ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Italy (Ratification: 1971)

Other comments on C122

Direct Request
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2009

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno en diciembre de 2012 en relación con las cuestiones planteadas en su observación de 2010. El Gobierno recuerda que su estrategia para enfrentar los efectos de la crisis global en el mercado de trabajo consistió en una combinación de iniciativas tendientes a ampliar las redes de seguridad social y a promover medidas activas del mercado de trabajo para la reinserción laboral de trabajadores. Las medidas adoptadas entre 2009 y 2011 se centraron en ampliar más la cobertura y la extensión de la vigencia de los mecanismos de apoyo a los ingresos, a fin de permitir el mantenimiento de ingresos a las categorías de trabajadores no cubiertos por los planes existentes, asignar subvenciones de empleo a los empleadores que contraten trabajadores que se benefician de los mecanismos de apoyo a los ingresos y a los trabajadores desempleados que establecen sus propios negocios, y mejorar el sistema de educación y de capacitación. En abril de 2011, se suscribió entre el Estado y las regiones un acuerdo que contempla medidas activas del mercado de trabajo para el reciclaje y la reinserción laboral de trabajadores. Este acuerdo apuntó a mejorar las bases de datos de información sobre el mercado de trabajo (sitios de Internet Excelsior y Cliclavoro), a ampliar la función de los fondos conjuntos interprofesionales y de los órganos bilaterales administrados por los interlocutores sociales para que dispensen capacitación y a limitar el uso de los mecanismos de apoyo a los ingresos. Los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT) muestran que el crecimiento económico se estancó (el producto interno bruto creció un 0,1 por ciento y un 0,3 por ciento, respectivamente, en el primer y segundo semestre de 2011), debido a la debilidad de la demanda interna y a una disminución en el volumen de las exportaciones. El índice de desempleo alcanzó el 8,9 por ciento (2 243 000 personas desempleadas) en diciembre de 2011, de las cuales más de la mitad eran desempleadas de larga duración. El informe «Perspectivas del Empleo» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 2011 indica que hay una mayor segmentación en el mercado de trabajo italiano con trabajadores de mayor edad en trabajos estables y protegidos y muchos trabajadores jóvenes en trabajos más precarios. A este respecto, la Comisión recuerda la adopción de una nueva legislación que regula la limitación de los contratos de empleo temporal. El Gobierno indica también que, de acuerdo con los sindicatos, en muchos casos las derogaciones autorizadas por los convenios colectivos en conformidad con la nueva legislación han sido excesivas, lo cual ha desembocado en que muchos trabajadores no se beneficien de una relación de empleo estable. En 2011, cerca de 67 000 personas empleadas en el sector educativo que trabajaban sobre la base de contratos temporales fueron empleadas mediante contratos de carácter permanente. En octubre de 2011, el Gobierno expresó su intención de revisar los programas de fondos estructurales, centrándose en la educación y el empleo para mejorar las condiciones destinadas a aumentar el crecimiento y reducir la brecha regional. La Comisión se remite a su observación de 2011 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en la cual tomó nota de que las agencias de empleo privadas se utilizaron para sustituir a los trabajadores que tenían un empleo permanente, contribuyendo así a la segmentación del mercado de trabajo, y que los trabajadores temporales, incluidos aquellos empleados por las agencias de trabajo temporal, fueron los más afectados por la crisis. La Comisión invita al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la segmentación del mercado de trabajo y su impacto para alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que especifique la manera como se revisan regularmente las políticas y las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 2 del Convenio). La Comisión solicita además al Gobierno que se sirva comunicar información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para ir reduciendo la brecha entre los niveles de empleo de las diversas regiones del país.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que el Plan de Acción de Italia 2020 para la empleabilidad de los jóvenes a través de la capacitación y el empleo (al cual se han destinado 1,1 billones de euros) fue presentado a los interlocutores sociales en agosto de 2011. El Gobierno comunica informaciones sobre las iniciativas del Ministerio de la Juventud para promover el empleo y la capacitación de los jóvenes mediante los servicios de colocación y un fondo para financiar las iniciativas de capacitación. La Comisión toma nota de que el índice de desempleo de los jóvenes aumentó del 24 por ciento en el segundo trimestre de 2009 al 31 por ciento en diciembre de 2011, con índices en las regiones del sur que duplican aquellos de las regiones del norte. La Comisión observa también que la disparidad entre los índices de desempleo de larga duración de los jóvenes y de los adultos es extremamente importante, pues los jóvenes tienen tres veces más probabilidades de estar desempleados durante al menos un año, en comparación con los adultos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria información detallada sobre los esfuerzos desplegados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes y los resultados alcanzados en términos de creación de empleos y duraderos, como resultado de los programas implementados.
Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores. El Gobierno indica que el incremento en los niveles de ocupación registrados en el segundo trimestre de 2011, comparado con el mismo semestre del año anterior, concierne principalmente a las mujeres, cuya tasa de ocupación se incrementó en 2,5 puntos de porcentaje, para alcanzar el 46,7 por ciento (comparado con el 67,8 en el caso de los hombres). El Gobierno comunica informaciones sobre las medidas legislativas tomadas en 2010 para reforzar el marco regulador sobre la no discriminación entre hombres y mujeres con respecto al empleo, así como para fomentar un equilibrio trabajo/vida familiar con respecto a las mujeres, a través de la flexibilización del tiempo de trabajo, el fortalecimiento de los servicios públicos de atención infantil y el apoyo a la iniciativa empresarial. El Gobierno indica que el Plan de Bienestar en el Trabajo, 2009-2011, se puso en marcha con el fin de ayudar a los trabajadores vulnerables. Este plan, dirigido a 230 000 trabajadores que se benefician de los mecanismos de ayuda a los ingresos y a 25 000 trabajadores no cubiertos por las prestaciones de desempleo, se basa en los planes individuales de capacitación y en los incentivos económicos para las empresas dispuestas a reincorporar a los trabajadores, así como para los trabajadores que establecen sus propios negocios. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre el impacto del Plan de Bienestar en el Trabajo, 2009-2011, y otras medidas destinadas a fomentar y apoyar el empleo de las mujeres y de otras categorías específicas de trabajadores como los desempleados de larga duración.
Políticas educativas y de capacitación. El Gobierno recuerda que en febrero de 2010, suscribió un acuerdo con las regiones, las provincias autónomas y los interlocutores sociales para definir las directrices para la capacitación. El acuerdo, renovado para el período 2011-2012, destaca el papel de los interlocutores sociales y sus órganos bipartitos para ofrecer una educación y capacitación que correspondan a las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno indica que tras la adopción del decreto legislativo núm. 167/2011, el sistema de aprendizaje fue reformado. Esta reforma mejora la colaboración entre el Estado, las regiones y los interlocutores sociales respecto a la capacitación y la función de las empresas en el suministro de capacitación. Además, se ampliaron las posibilidades de capacitación de tercer nivel de aprendizaje (capacitación de alto nivel). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar información sobre las repercusiones de las medidas educativas y de capacitación, incluyendo la reforma del aprendizaje, sobre la empleabilidad de los jóvenes y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Cooperativas. El Gobierno manifiesta que las medidas anticrisis en relación con la ampliación temporal de los mecanismo de apoyo al ingreso se aplican también a los trabajadores de las cooperativas. Además, se aportan datos que muestran que, desde el año 2000, los niveles de empleo en las cooperativas se han incrementado en un 37 por ciento y continuaron creciendo durante la crisis. El 59 por ciento de los trabajadores de las cooperativas son mujeres y el 22 por ciento trabajadores extranjeros. El 90 por ciento de los trabajadores de las cooperativas fueron contratados en virtud de contratos de trabajo regulares. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe suministrando, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas, en consonancia con la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer