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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Accommodation of Crews (Fishermen) Convention, 1966 (No. 126) - Spain (Ratification: 1968)

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Artículo 3 del Convenio. Legislación de aplicación – Sistema de inspección. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que solicitaba al Gobierno que especificase si las órdenes del 17 de agosto de 1970 y el 16 de marzo de 1971, que daban efecto a las disposiciones del Convenio seguían en vigor. La Comisión considera que la orden de 16 de marzo de 1971 ha sido derogada por la orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques mercantes. Asimismo, piensa que la orden de 17 de agosto de 1970 sigue estando en vigor como se indica expresamente en la edición de 2011 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el trabajo a bordo de los buques de pesca, en especial en lo relativo a las normas sobre ventilación, calefacción, iluminación, ruido e instalaciones sanitarias. La Comisión pide al Gobierno que indique si la Comisión está en efecto al día del estado actual de la legislación y la práctica nacionales y que proporcione copias de todo nuevo texto legislativo que no se haya enviado a la Oficina con anterioridad.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada que ha aportado el Gobierno sobre la campaña SEGUMAR, es decir, las actividades de inspección llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El Gobierno indica que en el período 2007-2010 se inspeccionaron 1 225 embarcaciones. Según las estadísticas publicadas por el Instituto Social de la Marina, un 31 por ciento de las deficiencias se encontraron en las instalaciones sanitarias, y un 19 por ciento en las zonas de alojamiento de la tripulación y las cocinas. La Comisión agradecería que el Gobierno continuase aportando, de acuerdo con la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular el número y el tipo de buques pesqueros que están contemplados en el Convenio, los resultados de la inspección, las copias de las publicaciones o estudios oficiales, como los informes de actividad del Instituto Social de la Marina.
Por último, la Comisión aprovecha la ocasión para recordar que la mayor parte de las disposiciones de este Convenio se han incorporado en el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), cuyo objeto es revisar de forma integral la mayoría de los instrumentos de la OIT que existen sobre la pesca. En especial, los artículos 25 a 28 y el anexo III del Convenio núm. 188 remiten a las disposiciones del Convenio núm. 126 y las desarrollan. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a dar un seguimiento favorable a la ratificación del Convenio núm. 188 y a mantener informada a la Oficina de toda decisión que tome en la materia.
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