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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Seafarers' Identity Documents Convention (Revised), 2003, as amended (No. 185) - Brazil (Ratification: 2010)

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Artículos 2 a 7 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar (DIM). La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, en particular de la adopción del decreto legislativo núm. 892-2009, de 20 de noviembre de 2009. Sin embargo, también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, para que el Convenio entre en vigor en el ámbito nacional, tiene que ser promulgado mediante un decreto del Poder Ejecutivo. El Gobierno indica asimismo que, en lo que respecta a la futura aplicación del Convenio, la Marina de Brasil será responsable de la expedición de los nuevos y sofisticados DIM y del mantenimiento de la base de datos pertinente, mientras que la policía federal tendrá a su cargo la identificación de los miembros de la tripulación extranjeros. La Comisión reconoce que los países que lo ratificaron necesitan tiempo antes de que se establezcan los medios y los sistemas necesarios para la aplicación del Convenio, especialmente en vista del carácter sumamente técnico de algunos requisitos y procedimientos recomendados. Tomando nota de los preparativos en curso para el establecimiento de una expedición segura de los DIM y de un sistema de autenticación, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado en el proceso de promulgación del decreto que da efecto al Convenio y que indique toda medida concreta — legislativa, administrativa o de otro tipo — adoptada para la efectiva aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica.
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