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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Observation
  1. 2008

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSCIG) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011. El MSICG expresa que el 52 por ciento de la población vive en pobreza y un 15,5 por ciento en extrema pobreza. En mayo de 2009, se aprobó una política nacional de desarrollo rural integrado que se ejecutaría hasta el año 2015 que incluye una línea estratégica de política social orientada a erradicar el racismo, la exclusión y la marginación. El MSCIG deplora la concentración de la tierra como indicador de la desigualdad del país, la baja calidad de la enseñanza y del profesorado y la manera en que sigue subsistiendo la pobreza entre la población indígena. La Comisión se remite a su observación de 2008 y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2). Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre los resultados alcanzados por los planes gubernamentales y la manera en que se logró aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
Parte IV. Remuneraciones. Anticipos de salario de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que haga llegar copia de pactos colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salarios. En septiembre de 2011, el Gobierno transmitió copia de nueve convenios colectivos homologados en 2008 y 2009. La Comisión toma nota con interés que las disposiciones examinadas de los pactos colectivos sobre avances de salarios contienen regulaciones sobre la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios (artículo 12, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. Sírvase también informar si los tribunales de justicia se han pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 precitado del Convenio.
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