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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Panama (Ratification: 1966)

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Discriminación con motivo de la opinión política. Carrera administrativa. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de los comentarios presentados por la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) relativos al riesgo de despido de servidores públicos a causa de su opinión política. La Comisión pidió además al Gobierno que enviara información sobre la interpretación y aplicación en la práctica del requisito de «lealtad» que deben demostrar los funcionarios de la carrera administrativa para gozar de la estabilidad, tal como está previsto en el artículo 136 de la ley núm. 9 de 1994 (en su tenor modificado por las leyes núms. 24 de julio de 2007 y 14 de 2008) y en el artículo 5 del decreto ejecutivo núm. 44 de 11 de abril de 2008. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no ha destituido a ningún servidor público con motivo de su opinión política. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía la información concreta que solicitara en su observación anterior. La Comisión pide al Gobierno que envíe información en cuanto al modo en que se garantiza que los servidores públicos no son objeto de discriminación con motivo de sus opiniones políticas, especialmente en período de elecciones; sobre el modo en que se interpreta el requisito de la «lealtad» de los servidores públicos prevista en los artículos 136 de la ley núm. 9 de 1994 y 5 del decreto ejecutivo núm. 44, y sobre si ha habido decisiones judiciales al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el porcentaje de servidores públicos que han sido incorporados a la carrera administrativa mediante el procedimiento especial de ingreso previsto en el artículo 67 de la ley núm. 9 de 1994.
Discriminación por motivos de sexo. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas y previstas en el marco de su política de igualdad para garantizar que las mujeres embarazadas o que gozan de licencia de maternidad que trabajan en el marco de contratos temporales no son objeto de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la protección contra el despido de las mujeres embarazadas o con fuero de maternidad cubre a las trabajadoras con contratos a tiempo indefinido, pero no envía información respecto de la protección acordada en caso de contratos temporales. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las trabajadoras, independientemente de la naturaleza de su contrato y de sus condiciones de embarazadas o madres y llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 784 de su Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de asegurar que las mujeres no son discriminadas debido a su embarazo o maternidad, en particular con respecto al acceso y a la seguridad en el empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de su política de igualdad para garantizar que las mujeres con contratos temporales no se encuentren en situaciones en las que son más vulnerables a la discriminación debido al embarazo o maternidad.
Acceso a la educación de mujeres provenientes de grupos vulnerables a la discriminación. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) que se refieren al gran número de adolescentes que abandonan la escolaridad con motivo de embarazos precoces a pesar de la ley núm. 29 de 2002 que prevé la continuación de la educación en dichos casos y del elevado analfabetismo constatado entre las mujeres provenientes de zonas rurales y mujeres indígenas (CEDAW/C/PAN/CO/7 de 5 de febrero de 2010, párrafos 34 a 37). La Comisión destaca la importancia de impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (Estudio General, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar el acceso a la educación de las mujeres provenientes de grupos vulnerables a la discriminación, en particular a las mujeres provenientes de zonas rurales, mujeres indígenas y adolescentes embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
La Comisión examina otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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