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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Russian Federation (Ratification: 1956)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Russian Federation (Ratification: 2019)

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Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión había tomado nota de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. Había tomado nota también de la indicación del Gobierno en su memoria de 2008, de que se había elaborado un proyecto de texto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas, que había sido sometido a consideración de la Duma del Estado de la Federación de Rusia. En 2010, la Comisión había expresado su firme esperanza de que el Gobierno tomara medidas inmediatas con el fin de garantizar la adopción del proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas.
La Comisión observa con preocupación la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) alentó al Gobierno a aprobar su completo proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que tome medidas para garantizar que el proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas se adopte en un futuro próximo. Solicita además al Gobierno, que se sirva suministrar en su próxima memoria información acerca de los progresos realizados en este sentido.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de acuerdo con la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países como Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. Había tomado nota igualmente de que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia, de que las mujeres son en general obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o de construcción. En su memoria de 2007, el Gobierno indicó que los casos de trata de seres humanos detectados se han multiplicado por seis en el transcurso de tres años. La Comisión había tomado nota además de que, según el Informe Global de 2009 sobre el Trabajo Forzoso, los datos de la Federación de Rusia muestran un incremento constante del número de personas identificadas como víctimas de trata con fines de explotación laboral. La Comisión había señalado por consiguiente que, a pesar de que la trata de personas es objeto de una prohibición legal, ella continúa siendo motivo de preocupación en la práctica y había solicitado la comunicación de informaciones sobre las medidas adoptadas para combatirla.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, además de las instituciones de asuntos internos (incluyendo en particular los que tienen que ver con la trata de seres humanos), el personal del Servicio Federal de Aduanas y del Servicio Federal de Seguridad ha sido igualmente designado para identificar casos de trata de personas. El Gobierno indica además, que de marzo a agosto de 2009, el Ministerio de Asuntos Internos y el Servicio Federal de Migración adoptaron medidas preventivas y operacionales para contrarrestar la migración ilegal, incluyendo la trata de personas. El Gobierno indica que estas medidas incluyen investigaciones en 750 entidades de «colocación», que actúan como intermediarios en el traslado de personas, incluyendo 107 agencias de modelos y de matrimonios y 544 compañías turísticas involucradas en la tramitación de documentos de viaje y visas.
La Comisión nota igualmente la información que consta en la memoria del Gobierno según la cual, entre 2004 y 2008 se identificaron numerosos grupos criminales organizados involucrados en el reclutamiento de ciudadanos rusos para trabajar en servicios sexuales en países de Europa Occidental, el Medio Oriente, África, Asia y América del Norte. El Gobierno señala que fueron detectados más de 25 000 casos de trata de personas, que involucran 15 000 autores.
Si bien toma debidamente nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión advierte la ausencia de información sobre el número específico de procesos penales llevados a cabo, de condenas proferidas y de penas aplicadas en relación con los 25 000 casos de trata de personas detectados. La Comisión toma nota sin embargo, de que en sus conclusiones finales del 10 de agosto de 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en la Federación de Rusia y porque el país es un país de origen, tránsito y destinación para la trata. El CEDAW lamentó asimismo la ausencia de datos desglosados sobre el número de víctimas de trata y de la indemnización recibida, así como de estadísticas sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos penales entablados y las penas impuestas a los autores de estos delitos (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). La Comisión observa por otra parte, que en sus observaciones finales del 1.º de junio de 2011, el CESCR expresó su preocupación, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, por las persistentes denuncias de casos de trata de mujeres y niños con fines de explotación y abuso sexual (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno, a seguir redoblando los esfuerzos desplegados con el fin de prevenir, contener y combatir la trata de seres humanos y le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de que se imparta una capacitación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación, a los funcionarios de fronteras y a los funcionarios judiciales, con el fin de reforzar su capacidad para combatir la trata de seres humanos. Asimismo, solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre la aplicación práctica del artículo 127.1 del Código Penal y en especial, sobre el número de investigaciones realizadas, los procesos penales adelantados, las condenas proferidas y las penas impuestas.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la mayoría de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas provenientes de los sectores socialmente vulnerables de la población. El Gobierno indica que el Ministerio de Salud y de Desarrollo Social, las autoridades tutelares, la administración de los servicios sociales y las oficinas de asistencia psicológica, contribuyen a la rehabilitación social de las víctimas de trata y su consiguiente reintegración en la sociedad. La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones finales del 10 de agosto de 2010, el CEDAW urgió al Gobierno a tomar medidas para garantizar que las víctimas de la trata sean adecuadamente protegidas y asistidas, así como a desplegar esfuerzos para su recuperación e integración social (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 27). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar comunicando información sobre las medidas adoptadas con el fin de brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata, con miras a facilitar su regreso seguro y su consiguiente reintegración social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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