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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Morocco (Ratification: 1966)

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas. En comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Código de la Prensa (dahir núm. 1-58-378, de 15 de noviembre de 1958, en su tenor modificado por la ley núm. 77-00, de 3 de octubre de 2002) preveía castigar con penas de prisión diversos delitos de prensa. Pidió al Gobierno que indicase si la revisión del Código de la Prensa, a la que se refiere en sus memorias anteriores, seguía estando en el orden del día.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de Código de la Prensa se ha preparado en colaboración con los profesionales y actores interesados. Este Código no menciona el trabajo forzoso y tiende a rebajar las penas de prisión que incluye el Código actual. Asimismo, contempla la ampliación del poder discrecional de los jueces que opten por sanciones apropiadas. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en el marco de la adopción del nuevo Código de la Prensa, para asegurarse de que las personas que expresan opiniones políticas o se oponen al orden político, económico o social establecido por vía de prensa no puedan ser sancionadas con penas de prisión que conlleven la obligación de trabajar. Sírvase comunicar copia de este Código una vez que haya sido adoptado.
En relación con la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 179 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión y una multa toda ofensa al Rey y al heredero del trono o a miembros de la familia real, la Comisión señala que, en la práctica, los autores de estos delitos son procesados en virtud del artículo 41 del Código de la Prensa. A este respecto, el Gobierno menciona ciertos asuntos judiciales en los que se condenó a periodistas en virtud del artículo 41 del Código de la Prensa por haber realizado caricaturas de la familia real.
La Comisión recuerda que, con arreglo a la legislación nacional, las personas condenadas a penas de prisión tienen la obligación de trabajar en virtud de los artículos 24, 28 y 29 del Código Penal y el artículo 35 de la Ley núm. 23-98 relativa a la Organización y al Funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios. Habida cuenta de esta obligación de trabajar, la Comisión indica que las disposiciones legislativas, como por ejemplo el artículo 41 del Código de la Prensa, que castigan con penas de prisión actividades periodísticas pacíficas, no están de conformidad con el Convenio. Por consiguiente, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para suprimir las penas de prisión para los delitos de prensa, a fin de que la expresión de opiniones pacíficas opuestas al orden político establecido no sea castigada con penas de prisión que conlleven la obligación de trabajar. A la espera de esta supresión, la Comisión ruega al Gobierno que comunique toda decisión judicial por la que se hayan impuesto penas de prisión a personas que hayan cometido diferentes delitos previstos en el Código de la Prensa.
Artículo 1, d). Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por haber participado en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información que ilustra el alcance que las autoridades judiciales dan a las disposiciones del artículo 288 del Código Penal. Según este artículo, toda persona que, mediante violencia, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas, provoca o mantiene o intenta provocar o mantener un cese concertado del trabajo, con objeto de forzar el aumento o la reducción de los salarios o de ocasionar un perjuicio al libre ejercicio de la industria del trabajo podrá ser condenada a una pena de prisión de un mes a dos años. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que estaba en vías de adopción un proyecto de ley sobre el ejercicio del derecho de huelga.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley orgánica sobre el ejercicio del derecho de huelga está siendo acordado con los interlocutores sociales y que, además los tribunales nacionales no han utilizado las disposiciones del artículo 288 del Código Penal. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir información más amplia sobre los avances en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre el ejercicio del derecho de huelga y que en el marco de este proceso se tomen en cuenta los comentarios de la Comisión. Entretanto sírvase indicar si los tribunales nacionales han recurrido recientemente a las disposiciones del artículo 288 del Código Penal y, si procede, comunicar copia de las decisiones judiciales a este respecto.
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