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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Costa Rica (Ratification: 1979)

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  1. 2019

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Artículos 3 y 5 del Convenio. Elementos para determinar el nivel de salarios mínimos – Inspección adecuada. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en los que se alega un control deficiente de la observancia de la legislación en materia de salario mínimo debido al escaso número de inspectores del trabajo y también se hace hincapié en la necesidad de actualizar la estructura y costo de la canasta básica familiar (rural y urbana) y de fortalecer el Consejo Nacional de Salarios.
En su respuesta, el Gobierno indica que en los últimos cinco años se han hecho importantes esfuerzos para aumentar la plantilla de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI). Asimismo, el Gobierno se refiere a la campaña nacional sobre el salario mínimo iniciada en 2010 a fin de fortalecer la supervisión de la legislación en materia de salarios mínimos. El Gobierno señala que garantizar la aplicación de las tasas de salarios mínimos en vigor es una prioridad nacional y forma parte de la estrategia nacional para la erradicación de la pobreza extrema. Según los datos estadísticos que se obtuvieron durante el primer año de la campaña nacional sobre el salario mínimo, del 1.º de agosto de 2010 al 31 de agosto de 2011, se inspeccionaron 9 770 establecimientos, de los cuales 4 161, o el 42,6 por ciento, incumplían la legislación aplicable en materia de salarios mínimos. Muchos de los casos de incumplimiento, a saber el 41 por ciento, se detectaron en el comercio y la agricultura.
Tomando nota de estas explicaciones, que tienden a confirmar la preocupación de la CTRN por una parte significativa de la población activa que recibe salarios que son inferiores a los salarios mínimos aplicables, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar una aplicación efectiva de la legislación nacional en relación con los salarios mínimos, que incluyan la contratación de un número suficiente de inspectores que tengan la formación adecuada y la imposición de sanciones verdaderamente disuasorias por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salarios mínimos.
La Comisión también solicita al Gobierno que presente sus observaciones en relación con otras cuestiones planteadas por la CTRN, incluida la determinación del indicador de la «canasta básica familiar», y la metodología utilizada por el Consejo Nacional de Salarios para el reajuste anual de los salarios mínimos.
Por último, la Comisión agradecería que el Gobierno transmitiera a la Oficina su respuesta al punto planteado en un comentario anterior en relación con la aplicación del artículo 2, párrafo 1 del Convenio (jóvenes cuya remuneración representa entre el 50 y el 75 por ciento del salario mínimo).
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