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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Portugal (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2011, para el período que finaliza en mayo de 2011, incluidas las respuestas a la observación formulada en 2006. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones recibidas en octubre de 2011 de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación General de Trabajadores Portugueses-Intersindical Nacional (CGTP-IN). La Comisión toma nota de que las nuevas disposiciones que regulan el despido de los funcionarios públicos fueron introducidas en el marco de la reforma legislativa de 2008 del sector público para armonizar los regímenes de trabajo de la administración pública y del sector privado. La Comisión toma nota asimismo de que un nuevo Código del Trabajo fue adoptado por la ley núm. 7/2009, de 12 de febrero de 2009. Además, las enmiendas de 2009 a la Ley de Procedimiento Laboral (decreto-ley, núm. 480/99) introdujeron una nueva reglamentación del procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones por despido injustificado. La Comisión toma nota con interés de que las disposiciones del Código del Trabajo de 2009 han reforzado los fundamentos para calificar un despido injustificado. El artículo 381, d), del Código del Trabajo establece que, cuando no se recabe la opinión de la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo antes de despedir a una trabajadora embarazada, a cualquier trabajadora que haya dado a luz recientemente o se encuentre en período de lactancia, así como a cualquier otro trabajador/a al inicio de su licencia por maternidad o paternidad, dicho despido se considerará injustificado (artículo 5 del Convenio). La Comisión observa que la CGTP-IN se refirió a que el Tribunal Constitucional, en virtud de su decisión núm. 338/2010, de septiembre de 2010, declaró inconstitucional el párrafo 1 del artículo 356 del Código del Trabajo de 2009 (donde se había previsto el carácter discrecional del ofrecimiento de pruebas en un procedimiento por despido) al violar los principios del derecho a la defensa y la protección de la seguridad en el empleo, consagrados en la Constitución del país. La Comisión toma nota de que, en el marco de las medidas de ajuste estructural adoptadas desde marzo de 2011, el Gobierno emprendió reformas en el sistema de protección del empleo, incluyendo la introducción de enmiendas a la regulación de los despidos individuales y la reducción de las indemnizaciones por despido. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria una evaluación sobre el impacto de la reducción de las prestaciones por despido, establecida por las reformas legislativas de 2011, para mantener y crear empleo. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a que transmita información actualizada sobre la intervención de las autoridades de trabajo en los casos de despido colectivo (parte V del formulario de memoria). El Gobierno señala que según las actividades de seguimiento de la Autoridad que regula las condiciones de trabajo, en 2010 se sancionaron 178 infracciones de la normativa sobre despidos colectivos, que afectaron a 8 223 trabajadores de 98 empresas. En 2010 se sancionaron 197 infracciones relativas al despido por supresión del puesto de trabajo, que afectaron a 4 065 trabajadores de 162 empresas. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre las actividades de la Autoridad que regula las condiciones de trabajo y de la inspección del trabajo en lo que se refiere a los asuntos cubiertos por el Convenio.
Artículo 2, párrafo 3), del Convenio. Garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno suministró información estadística sobre el tipo de contratos de trabajo de duración determinada celebrados entre 2006 y 2009 (alrededor del 29 por ciento en 2009, una cifra aproximada de 830 000 contratos). La CGTP-IN indica que el Código del Trabajo de 2009 ha ampliado los casos en los que se puede concluir un contrato de trabajo de duración determinada, tales como cuando se ofrece la posibilidad de contratos de muy corta duración para actividades agrícolas estacionales y eventos turísticos (artículo 142 del Código del Trabajo de 2009). El Gobierno indica que, según el Código del Trabajo de 2009, los contratos de duración determinada se pueden renovar hasta tres veces y sin superar tres años de duración total (artículo 148 del Código del Trabajo). El artículo 393 del Código del Trabajo de 2009 establece que, cuando se declare improcedente el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada, el empleador será condenado a reincorporar a dicho trabajador (si el contrato ha expirado tras una decisión judicial firme) y compensarlo por daños patrimoniales y no patrimoniales. La Comisión invita al Gobierno a que transmita información sobre el modo en el que se garantiza concretamente la protección establecida por el Convenio a los trabajadores que hayan concluido un contrato de duración determinada y al número de trabajadores a quienes afecten dichas medidas. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias de las decisiones judiciales pronunciadas por los tribunales que se hayan ocupado de estos temas.
Artículo 2, párrafo 5). Microempresas. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el procedimiento por despido en las microempresas está regulado por las mismas disposiciones que se aplican a otras empresas, excepto por la intervención de los comités de las empresas en el procedimiento de despido (artículo 358 del Código del Trabajo de 2009). La Comisión toma nota de que, como regla general, el Código del Trabajo de 2009 establece que si el despido no es justificado, el tribunal ordenará automáticamente la reincorporación del trabajador. Corresponde entonces al trabajador optar por la indemnización en lugar de la reincorporación (artículos 389, párrafo 1, y 391, del Código del Trabajo). Como excepción a esta disposición, cuando el despido se refiere a trabajadores de microempresas o en puestos de dirección, el empleador podrá solicitar al tribunal que excluya la reincorporación de dichos trabajadores basándose en un concurso de circunstancias que hacen que el regreso del trabajador sea gravemente perjudicial y desestabilizador para el funcionamiento de la empresa. Una vez excluida la reincorporación, el trabajador tiene derecho a la indemnización (artículo 392 del Código del Trabajo de 2009). La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre la aplicación del Convenio a las microempresas.
Artículo 8. Plazo para el recurso de apelación. La CGTP-IN señala que, según el Código del Trabajo de 2009, el plazo para presentar una demanda por despido improcedente ante los tribunales — que antes de la reforma de 2009 era un año y ahora son 60 días — es demasiado breve porque no permite que los trabajadores remitan el conflicto a la mediación laboral. La CGTP-IN indica también que las enmiendas al Código Procesal Laboral hacen el despido menos oneroso dado que el Estado se hace cargo de pagar provisionalmente los salarios cuando el procedimiento judicial dura más de un año (sección 98-N del Código Procesal Laboral). Según la CGTP-IN, esta medida va a facilitar probablemente los despidos, porque suprime cualquier reserva que pudiera tener el empleador ante la posibilidad de que le planteen una demanda. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Procesal Laboral que regulan la presentación de reclamaciones por despido improcedente. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que incluya información actualizada sobre los resultados de los recursos de apelación contra el despido injustificado, el promedio de tiempo para decidir sobre dichos recursos y la función que cumplen la mediación y el arbitraje en la resolución de cuestiones relativas al Convenio.
Carga de la prueba. La UGT indica que, en virtud del Código del Trabajo de 2009, se fortalecieron las garantías del trabajador en el procedimiento judicial hasta el punto de que el trabajador puede cuestionar su despido mediante la cumplimentación de un formulario y su presentación ante los tribunales. Corresponde al empleador entonces probar que el despido fue procedente (artículo 378, 2), del Código del Trabajo de 2009 y artículos 98-C y 98-D del Código Procesal Laboral). La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 387, 4), del Código del Trabajo, el tribunal se pronuncia sobre la validez de los fundamentos del despido aducidos por el empleador. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación del artículo 8, párrafo 3), del Convenio.
Artículo 10. Indemnización. Según la CGTP-IN, la laxitud de los requisitos procedimentales introducidos por el Código del Trabajo de 2009 y el descenso del número de sanciones por incumplimiento de estos requisitos irá probablemente en detrimento de la garantía de la seguridad en el empleo. La CGTP-IN indica además que el Código del Trabajo de 2009 introdujo cambios sobre las consecuencias del despido improcedente, ya que se declaran como improcedentes únicamente aquellos despidos donde las irregularidades no hayan sido simplemente procedimentales. Por consiguiente, se reduce la indemnización por despido a los trabajadores. De conformidad con el artículo 389, 2), del Código del Trabajo de 2009, cuando el tribunal decide que existen razones válidas para un despido, pero aprecia la existencia de irregularidades en el procedimiento que dio lugar al mismo, el trabajador o la trabajadora despedido/a tan sólo tendrá derecho a la mitad de la indemnización en vez de la reincorporación que le correspondería por despido improcedente. Teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas por la CGTP-IN, la Comisión invita al Gobierno a seguir suministrando información sobre esta materia.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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