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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mexico (Ratification: 1934)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mexico (Ratification: 2023)

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La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, de 14 de junio de 2012. Observa que la ley incrimina no solamente la trata de personas, sino también una serie de delitos conexos como la esclavitud, la servidumbre por deudas, la imposición de un trabajo o servicios forzados y la explotación laboral. Esta ley establece, además, un marco legal e institucional completo de lucha contra estos delitos, que determina las competencias, las atribuciones y la coordinación de los diferentes actores comprometidos en la prevención y la represión de estos delitos, así como en la protección de las víctimas. La Comisión observa con interés que esta nueva ley permite disponer de un corpus legislativo completo de lucha contra todas las formas de trabajo forzoso, como define el artículo 2, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25, del Convenio. Trata de personas.
1. Fortalecimiento del marco legislativo e institucional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la nueva ley de 2012 retoma de manera más completa y detallada los diferentes aspectos de la lucha contra la trata de personas ya previstos en la legislación anteriormente en vigor. La Comisión toma nota de que la Comisión Intersectorial para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, elaboró el Programa Nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, que se adoptó el 6 de enero de 2011. Este programa cuenta con cuatro objetivos: mejorar el conocimiento del fenómeno de la trata de personas; prevenir y sensibilizar sobre este fenómeno; contribuir a un funcionamiento eficaz de la justicia; y otorgar una protección integral a las víctimas. Al respecto, la Comisión toma debida nota de las informaciones muy detalladas comunicadas por el Gobierno sobre todas las actividades realizadas en el marco o fuera de este programa por los numerosos departamentos ministeriales concernidos y, en particular, el Instituto Nacional de Migraciones, los servicios consulares en el extranjero, el Instituto Nacional de la Mujer, la Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), la Comisión Nacional para el desarrollo de las poblaciones indígenas, etc. Estas actividades se centraron en la sensibilización de la población al fenómeno complejo de la trata de personas, especialmente en el marco de la campaña «Corazón azul», centrándose muchas de ellas en las personas más susceptibles de ser víctimas de trata, como los trabajadores indígenas o migrantes. Por otra parte, se realizó un número importante de actividades para formar a los funcionarios públicos en la identificación y la protección de las víctimas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y expresa la esperanza de que la aplicación de la nueva ley permita luchar de manera más eficaz contra la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la puesta en práctica del Programa Nacional y sobre las actividades realizadas por la Comisión Intersectorial para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas. Sírvase también comunicar una copia del informe anual de la Comisión Intersectorial sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica del Programa Nacional, así como evaluaciones de las políticas llevadas a cabo en este terreno, como prevén los artículos 93 y 94 de la ley de 2012.
2. Participación de los funcionarios en la trata de personas. En relación con las alegaciones de complicidad y de participación directa de los miembros de las fuerzas públicas en los casos relativos a la trata de personas, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar las investigaciones adecuadas sobre los casos de participación de funcionarios, especialmente de los agentes de las fuerzas públicas, en la trata de personas. En su memoria, el Gobierno comunica estadísticas sobre las sanciones administrativas impuestas a los funcionarios del Instituto Nacional de Migraciones por faltas disciplinarias, como el abuso de autoridad, los malos tratos o la negligencia. El Gobierno precisa que en 2011, se abrieron dos investigaciones preliminares, como consecuencia de las quejas presentadas contra funcionarios públicos en los asuntos de trata. Al respecto, la Comisión observa que, tanto el Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos, durante las dos visitas en el país, tomaron nota con preocupación de las alegaciones relativas a la implicación de los funcionarios en algunos asuntos de trata de personas, especialmente de secuestros de trabajadores migrantes para entregarlos a redes de delincuencia organizada (documento CMW/C/MEX/CO/2, de 3 de mayo de 2011, y comunicados de prensa de la CIDH 105/2011 y 82/2011, respectivamente). La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo las investigaciones administrativas y criminales que correspondan y, llegado el caso, que se sancione a los funcionarios declarados culpables. Es en efecto indispensable que las víctimas de trata de personas, que son a menudo trabajadores migrantes que se encuentran en una situación de creciente vulnerabilidad, puedan tener confianza en las autoridades que tienen por mandato protegerlos.
3. Protección de las víctimas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la nueva ley, en su título tercero, consagra de manera aún más detallada los derechos y la protección ya acordados a las víctimas en virtud de la legislación anteriormente en vigor (artículos 59 a 83). Al respecto, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de Migraciones para informar a las víctimas de sus derechos (especialmente el derecho que tienen las víctimas extranjeras de permanecer en el territorio) y favorecer su acceso a la justicia. De igual modo, la Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), elaboró un protocolo de asistencia integral a las víctimas, que se encamina a garantizar su seguridad y a brindarles un apoyo jurídico, psicológico y social. El Gobierno indica que la FEVIMTRA ha establecido cuatro centros especializados en el país, que brindaron una asistencia a 163 víctimas de trata. Por otra parte, se estableció un refugio especializado en la protección que debe suministrarse a las víctimas de trata y que, al 30 de abril de 2011, había acogido a 117 víctimas, habiéndose dirigido otras 98 a centros de acogida gestionados por la sociedad civil. La Comisión espera que el Gobierno siga adoptando medidas para garantizar la seguridad y la protección de las víctimas de trata, con el fin de permitirles hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para favorecer la reinserción de las víctimas mexicanas de trata que regresan al territorio nacional.
4. Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas. En relación con su solicitud anterior relativa a las decisiones judiciales dictadas en base a las disposiciones que incriminan la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de las informaciones pertinentes. Comunica estadísticas sobre las investigaciones preliminares abiertas de junio de 2010 a mayo de 2011. De las 100 investigaciones abiertas durante este período, 35 fueron transmitidas a la justicia. La Comisión no puede sino tomar nota con preocupación de la ausencia de datos más precisos sobre los casos de trata de personas pendientes ante las jurisdicciones o que hayan conducido a condenas, en la medida en que especialmente entre las atribuciones de la Comisión Interministerial, figura la compilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre la delincuencia relativa a la trata de personas. Señalando que la ley de 2012 confiere a la Fiscalía y a la policía atribuciones y poderes especiales en materia de lucha contra la trata de personas, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de las fuerzas del orden y de la Fiscalía, especialmente de su Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), con el fin de que se les permita identificar a las víctimas de trata y realizar investigaciones eficaces que permitan conducir a la apertura de procedimientos judiciales. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deberán aplicarse estrictamente sanciones penales realmente eficaces a las personas que impongan un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales en curso y sobre las condenas impuestas, tanto en base a la mencionada nueva ley de 2012 como a la ley aplicable en el momento de los hechos. Al respecto, la Comisión quisiera que el Gobierno indicara si, como prevé la ley, el juez penal dictó sentencia asimismo sobre la cuantía de las indemnizaciones acordadas a las víctimas como reparación del perjuicio sufrido.
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