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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Paraguay (Ratification: 1967)

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Artículos 3, párrafo 1, 5, a), 20 y 21 del Convenio. Incumplimiento de presentación de un informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. Ausencia de información sobre el establecimiento de un registro de relaciones de trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la ratificación del Convenio en 1967, el Gobierno nunca ha enviado un informe de inspección del trabajo anual completo a la Oficina, como requieren los artículos 20 y 21 del Convenio. Además, la última memoria del Gobierno no contiene la información anteriormente solicitada por la Comisión en relación con la aplicación o el impacto del decreto núm. 580/2008, que prescribe que todos los empleadores registren las relaciones de trabajo en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), una base de datos que compartirán varias instituciones gubernamentales.
La Comisión urge al Gobierno a velar por que la autoridad de la inspección del trabajo adopte las medidas necesarias con miras a la preparación, publicación y comunicación a la OIT de un informe de inspección del trabajo anual, en virtud del artículo 20 del Convenio, que contenga información relativa a todos los temas comprendidos en el artículo 21, a) a g). En este sentido, y en relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la aplicación del decreto núm. 580/2008 y sobre el establecimiento del SUAE, así como su efecto en las actividades de la inspección del trabajo, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión (artículo 3, 1)).
Cooperación regional y otros esfuerzos encaminados a una mejor coordinación y coherencia. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene el texto de una auditoría llevada a cabo en 2010 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre la función y el sistema de sanciones de los servicios de inspección pública (en adelante, la «auditoría de 2010»), que, si bien señala algunos problemas en el sistema de inspección del trabajo vinculados con la aplicación del Convenio, también indica que las visitas de inspección conjuntas en zonas fronterizas entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay organizadas en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), contribuyeron a la aplicación de criterios unificados para los procedimientos de inspección en esos países. La Comisión toma asimismo nota de que el Gobierno solicitó asistencia, en el marco de un acuerdo de asociación entre la OIT y el Gobierno del Brasil, para la promoción de la cooperación Sur-Sur en América Latina, encaminada a extender la cobertura de la seguridad social en el país. En este sentido, se previó, entre otras cosas, establecer un foro de inspectores de los diferentes servicios de inspección para la coordinación de su trabajo (incluso a través de reuniones bianuales, pero, lo que es más importante, a través de Internet y de contactos telefónicos) y el diseño de informes modelo para una fácil referencia en los asuntos de interés para las respectivas instituciones gubernamentales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la cooperación internacional en el marco del MERCOSUR, en relación con el desempeño por parte de los inspectores del trabajo de las funciones preventivas y de control de la aplicación de la legislación en el área de las condiciones de trabajo y de la protección de los trabajadores. Tomando nota de que el Gobierno solicitó asistencia técnica en el marco del acuerdo de asociación entre la OIT y el Gobierno del Brasil, la Comisión invita al Gobierno a que adopte medidas formales en ese sentido y a que mantenga informada a la Oficina.
Artículos 6, 10 y 16. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y número de visitas de inspección. El Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo descendió de 34, en 2009, a 31, en 2011, y que el número de visitas de inspección disminuyó de 1 641, en 2009, a aproximadamente 1 204, en 2010. Agrega, que mientras la proporción de inspectores del trabajo, que son funcionarios permanentes, aumentó en la actualidad del 85 al 93,5 por ciento, su nivel de remuneración sigue estando muy próximo al del salario mínimo legal. La Comisión reitera su solicitud de que se adopten las medidas necesarias para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores y controladores del trabajo (mayor remuneración o al menos una adaptación a la de otros inspectores que desempeñan funciones similares, y mejora de las perspectivas de carrera laboral, incluidas las variaciones en la remuneración basadas en la educación, la formación, el mérito o la duración del servicio). Solicita al Gobierno que indique toda medida adoptada o prevista para aumentar el número de inspectores del trabajo, con miras a garantizar que se inspeccionen los establecimientos con la frecuencia y el esmero que sean necesarios.
Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre alguna medida adoptada para mejorar la formación inicial y posterior de los inspectores del trabajo, como se solicitó con anterioridad. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas orientadas a mejorar la formación inicial impartida a los inspectores del trabajo con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones de la manera más efectiva posible e impartirles una formación posterior en el curso del empleo para actualizar sus conocimientos y aptitudes, y para permitirles adaptarse a los avances tecnológicos y de otro tipo en el mundo del trabajo.
Además, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia del manual de inspección del trabajo elaborado en colaboración con los sindicatos: Central Paraguaya de Trabajadores (CPT), Central Nacional de Trabajadores (CNT) y Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y las organizaciones de empleadores: Unión Industrial Paraguaya (UIP) y Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO).
Artículo 11. Medios materiales y logísticos disponibles para la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre algunas mejoras en los recursos materiales y logísticos disponibles para los inspectores del trabajo (compra de siete ordenadores e impresoras, e instalación de una línea telefónica). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de toda medida adoptada para mejorar los recursos materiales y logísticos disponibles para los inspectores del trabajo, que el Gobierno describe como escasos.
Artículo 12, párrafos 1, a), y 2, c), y artículo 15. Restricciones a la iniciativa de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección. La Comisión toma nota de que la resolución núm. 1278, de septiembre de 2011, que se adjunta a la memoria del Gobierno, aún prevé una autorización formal para las visitas de inspección, a través de una orden de inspección que ha de emitir el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Trabajo, «cuando corresponda». Recuerda que ha venido planteando este asunto a lo largo de algunos años en sus comentarios relativos a los artículos 12 y 15. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluida la enmienda de la resolución núm. 1278, de septiembre de 2011, para garantizar que los inspectores sean autorizados, tanto en la ley como en la práctica, a entrar libremente, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, como prevé el artículo 12, 1), a), del Convenio, y a que se ponga fin al requisito de autorización previa de las visitas de inspección.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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