ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Zimbabwe (Ratification: 1998)

Other comments on C159

Observation
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2012
  4. 2010
Direct Request
  1. 2009
  2. 2004
  3. 2002
  4. 2001

Display in: English - FrenchView all

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2012, que contiene respuestas a su observación de 2010. La Comisión toma nota con interés de que un proceso consultivo ha conducido a la formulación de un proyecto de política sobre personas con discapacidad que examinan las partes interesadas. El Gobierno quiere establecer dicha política en materia de discapacidad a fin de garantizar que se presta la debida atención a la readaptación profesional y al empleo de las personas con discapacidad. El proyecto de política prevé medidas estratégicas para crear un entorno propicio para la promoción, progreso e integración social de las personas con discapacidad. Otras medidas previstas son el suministro de medios y la financiación de proyectos de personas con discapacidad que sean generadores de ingresos. Asimismo, el Gobierno indica que, entre otras cosas, el proyecto de política propone la planificación conjunta y la colaboración interministerial e intersectorial eficaz y efectiva a fin de compilar datos sobre personas con discapacidad. Además, el Gobierno indica que aún tiene que realizar la encuesta sobre personas con discapacidad que se propuso en 2010. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la adopción de la política nacional sobre personas con discapacidad y datos sobre la aplicación del componente de readaptación profesional y empleo de dicha política. Asimismo, la Comisión agradecería recibir estadísticas y datos pertinentes desglosados, en la medida de lo posible, por edad, género y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. El Gobierno indica que el proyecto de política nacional sobre personas con discapacidad establece un sistema de cuotas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la educación y formación para la readaptación, lo que conducirá a que tengan unas mejores perspectivas de empleo. Asimismo, el Gobierno indica que en el Centro de Rehabilitación Danhiko están matriculados 41 estudiantes en cursos de electrónica, tecnologías de la información, tecnologías en relación con los trabajos con madera y diseño de prendas de vestir. En dicho centro se pueden matricular cada año 80 estudiantes en diversos niveles educativos. La Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto sobre la mejora de las oportunidades de trabajo de las personas con discapacidad en el mercado abierto del empleo.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que no se han registrado causas judiciales ni decisiones pertinentes en relación con la discriminación basada en la discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas positivas que se hayan adoptado para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad, ya sean hombres o mujeres, y los otros trabajadores.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. El Gobierno indica que los servicios de empleo existentes, con inclusión de la orientación y el asesoramiento profesionales, son adecuados para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. Se comparte con los estudiantes con discapacidad la información sobre las perspectivas de carrera a fin de que conozcan sus posibilidades de trayectoria profesional. La Comisión toma nota de que se hace hincapié para que se comprenda que la discapacidad no es una incapacidad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el impacto de las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan asegurar y retener sus empleos y progresar en ellos.
Artículo 8. Acceso a los servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. El Gobierno indica que el Departamento Nacional de Servicios de Empleo ofrece orientación profesional y servicios de asesoramiento en las escuelas rurales y continuará intensificando los esfuerzos para movilizar recursos a fin de garantizar que se dispone de los recursos necesarios para la amplia cobertura de las escuelas rurales. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre la manera en la que los servicios de readaptación profesional y de empleo están a disposición de las personas con discapacidad de las zonas rurales y comunidades apartadas.
Artículo 9. Personal cualificado apropiado. El Gobierno indica que se realizan varios programas de formación para asesores en materia de readaptación, miembros del personal e instructores del Centro de Rehabilitación Danhiko. Por ejemplo, el centro ha formado a enfermeras y fisioterapeutas. Todos los expertos del centro siguen una formación en lenguaje de signos y métodos adaptados de formación en la teoría y en la práctica. El centro también imparte formación para estudiantes con discapacidad a fin de cubrir sus aspiraciones personales, y, cuando finalizan sus estudios emplea a algunos de estos estudiantes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los diversos programas de formación para asesores en materia de readaptación y otro personal debidamente calificado de los otros centros de rehabilitación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer