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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Colombia (Ratification: 1976)

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Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fechas 11 y 27 de junio de 2012, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) enviados por comunicaciones de fecha 31 de agosto de 2012 y de la Confederación General del Trabajo (CGT) de fecha 5 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota de que estos comentarios se refieren de manera general a cuestiones que ya son examinadas por la Comisión y en particular a actos de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados que incluyen asesinatos y otros actos de violencia, así como a la impunidad de muchos hechos de violencia. La Comisión observa también que algunos de los comentarios se refieren a alegatos sobre actos de discriminación antisindical y cuestiones relacionadas con dificultades para ejercer los derechos sindicales por parte de los trabajadores del sector informal o que son objeto de tercerización laboral. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que todos estos temas sean objeto de discusión en el marco de la Comisión Nacional de Concertación y Políticas Salariales o en las instancias de diálogo correspondientes.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), apoyados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 5 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la OIE, de fecha 29 de agosto de 2012, relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
La Comisión toma nota de varias comunicaciones del Gobierno relacionadas con estos comentarios.

Proyecto de cooperación sobre normas internacionales del trabajo

La Comisión toma nota con interés del lanzamiento, en agosto de 2012, del Proyecto de promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Colombia, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos. La Comisión observa que el proyecto tiene como objetivos: 1) el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Trabajo, en particular de los servicios de inspección del trabajo; 2) el fortalecimiento de las instancias del diálogo social existentes (la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT)) y de los interlocutores sociales que participan en el mismo, en particular a nivel departamental y local; y 3) el fortalecimiento de la capacidad institucional del Gobierno colombiano para mejorar las medidas de protección de líderes, miembros, activistas y organizadores sindicales y combatir la impunidad de los autores de actos de violencia contra ellos. La Comisión toma nota también de que el Proyecto prevé aportar de manera prioritaria la asistencia técnica necesaria a las unidades del nuevo Ministerio de Trabajo para combatir el uso abusivo de la intermediación laboral y otras formas de contratación que vulneran los derechos de los trabajadores (como las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades anónimas simplificadas y las empresas de servicios temporales) y para garantizar que los pactos colectivos no se usen para socavar la posición de los sindicatos o impedir la firma de convenios colectivos.
Misiones de asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó la asistencia de la Oficina para fortalecer la labor que viene realizando la CETCOIT. La Comisión saluda que en este contexto la Oficina participó en reuniones de la CETCOIT en mayo y agosto de 2012, en el marco de las cuales las partes alcanzaron acuerdos y retiraron algunas quejas que habían sido presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión toma nota de que la CUT manifiesta en relación con esta comisión, que no existen estructuras regionales y que ello deja sin herramientas de protección a las organizaciones sindicales que no tienen sede en Bogotá, que en los últimos años se han constatado resultados muy bajos y que en algunos casos los acuerdos que se alcanzan no son respetados. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se alcanzó un acuerdo tripartito en relación con el nombramiento de un facilitador en la CETCOIT y que desde su nombramiento se trataron 15 casos y en 8 de ellos se alcanzaron acuerdos; 2) los miembros de la CETCOIT han discutido la recomendación de la OIT de establecer estructuras departamentales, para lo cual se ha acordado establecer proyectos pilotos en determinados territorios del país; y 3) se aprobó el reglamento de la CETCOIT, con algunos ajustes para mayor claridad de los actores y miembros. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el caso núm. 2356 (tratado en la CETCOIT) en el que el Comité de Libertad Sindical recomendó el reintegro de 51 trabajadores por encontrar una relación de causalidad entre su actividad sindical y su despido, la Corte Constitucional acogió las recomendaciones del Comité, ordenó el reintegro de los trabajadores y ya se dio cumplimiento al fallo de la Corte. La Comisión toma nota de todas las iniciativas e informaciones y teniendo en cuenta que en el proyecto de promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Colombia mencionado se prevé fortalecer los mecanismos diseñados para resolver conflictos laborales, en particular la CETCOIT, tal como lo recomendó la Misión tripartita de alto nivel de la OIT que visitó Colombia en 2011, espera que podrá seguir constatando progresos en los trabajos de esa Comisión.
La Comisión toma nota también de que por invitación del Gobierno, la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT visitó Colombia a efectos de informarse sobre el seguimiento dado a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó Colombia en 2011, así como el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia suscrito en 2006. La Comisión toma nota en particular de que se informó a la Directora del Departamento sobre: 1) la estructura y objetivos del nuevo Ministerio de Trabajo que comenzó a funcionar en diciembre de 2011; 2) las medidas legislativas y prácticas adoptadas en la lucha contra la violencia que afecta al movimiento sindical y la impunidad (creación de la Unidad de Protección; adopción del decreto núm. 4912 del 26 de diciembre de 2011 que reforma la naturaleza y funcionamiento del Comité de evaluación de riesgos y recomendaciones de medidas; protección de 1 273 miembros de organizaciones sindicales; presupuesto de 107 millones de dólares de los Estados Unidos en protección; e incremento de investigadores de la Policía Judicial, de fiscales especializados y juzgados especializados); y 3) las medidas adoptadas para fortalecer la inspección de trabajo (lanzamiento de un programa de capacitación, prevención y control para empresas, cooperativas, terceros contratantes y funcionarios, en derecho colectivo y derecho de asociación; ampliación de planta de inspectores — 100 nuevos cargos en 2011 y se prevé que para 2014 se tendrán 904 inspectores; la inspección ha impuesto sanciones en el sector de los puertos, en el sector de la palma y del transporte por intermediación laboral y por violaciones a las normas laborales). La Comisión toma nota con interés de que durante la visita de la Directora del Departamento de Normas de la OIT, la Fiscalía General de la Nación y la OIT firmaron un memorando de entendimiento que prevé establecer relaciones de cooperación e información. La Comisión toma nota también de que según lo manifestado a la Directora del Departamento de Normas de la OIT, los actores sociales tienen una percepción diferente de los avances que se habrían producido; asimismo que durante la visita varias organizaciones de trabajadores hicieron referencia a violaciones de los derechos sindicales y de negociación colectiva y que en el marco de una reunión en la Comisión Permanente de Concertación se acordó que las denuncias en cuestión serían examinadas de manera tripartita con el objetivo de que puedan ser tratadas a nivel nacional.
La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre toda evolución en relación al fortalecimiento de la inspección del trabajo en la legislación y en la práctica y en el examen de los conflictos por parte de la CETCOIT.

Derechos sindicales y libertades civiles y políticas

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años ha venido ocupándose de alegatos de violencia contra sindicalistas y de la situación de impunidad que han sido sometidos al Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 1787 y 2761. La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI, la CUT, la CTC, y la CGT se refieren a actos de violencia contra sindicalistas. Alegan que según los registros de la Escuela Nacional Sindical fueron asesinados 30 sindicalistas en 2011 y 11 en 2012 y que el número de amenazas aumentó de 404 casos en 2010 a 538 en 2011. La CUT manifiesta que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sigue siendo de alto riesgo, que no existe una política pública de protección con un enfoque de libertades sindicales que garantice la vida e integridad de las personas y el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales, y que en materia de impunidad ha sido posible evidenciar una primera transformación en la visión de algunos jueces y fiscales responsables (referentes a la necesidad de aplicar un método de investigación sistemático, acorde con la violencia antisindical, profundizar el contexto de lo sindical en las hipótesis de investigación, de manera que puedan develarse claramente los móviles) y que hasta el momento ha sido posible también evidenciar un compromiso en las directivas de la subunidad de la Fiscalía, sin prejuzgar aún el impacto del trabajo de los fiscales y los jueces.
La Comisión toma nota también de que la ANDI manifiesta que: 1) el Gobierno expidió en abril de 2011 la resolución núm. 716 de abril de 2011 por la cual se extiende la protección sindical no sólo a los dirigentes y miembros sindicales, sino también a los activistas sindicales y a aquellos trabajadores que no pudieron constituir un sindicato por haber recibido amenazas; 2) por directiva núm. 013 de abril de 2011 se destinaron 153 funcionarios de la Policía Judicial para luchar contra la impunidad de los delitos que afectan a la población sindical y por decreto núm. 2248 de junio de 2011 se asignaron 60 nuevos fiscales especializados y se ha llegado a un total de 162 fiscales a nivel nacional; 3) en 2012 se han presupuestado 113,33 millones de dólares de los Estados Unidos para el programa de protección de líderes sindicales; y 4) la Fiscalía ha continuado con su labor de investigaciones en el marco de los casos núms. 1787 y 2761, sometidos al Comité de Libertad Sindical, y para abril de 2012 se tenía el dato de 425 sentencias condenatorias y 530 personas condenadas por delitos cometidos contra sindicalistas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) tiene el firme convencimiento que en la medida en que se investigue y se sancione a los responsables de los crímenes cometidos contra sindicalistas no sólo se garantizan los derechos a la verdad y a la justicia sino que se contribuye a la prevención de nuevas violaciones y que son absolutos el compromiso y la voluntad del Gobierno en la lucha contra la impunidad; 2) en el año 2010 se cometieron 14 459 homicidios en Colombia y 37 eran sindicalistas; en 2011 se cometieron 14 746 homicidios y 30 eran sindicalistas y en 2012 fueron asesinados 12 sindicalistas; 3) en 2011, 1 186 sindicalistas se beneficiaron de medidas de protección, con un presupuesto de 70 millones de dólares de los Estados Unidos y en 2012 se benefician de protección 1 273 sindicalistas con una presupuesto de 107 millones de dólares de los Estados Unidos; 4) en cumplimiento de los compromisos adquiridos se creó la Unidad de Protección por decreto núm. 4065 de 2011 y se expidió el decreto núm. 4912 del 26 de diciembre de 2011 por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección; 5) por medio del decreto mencionado se reforma la naturaleza y funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) y se crea el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información; 6) en el CERREM participan como invitados permanentes los representantes de las centrales sindicales CUT, CTC y CGT; 7) para luchar contra la impunidad, la Fiscalía General de la Nación ha adoptado una nueva política criminal de investigación de violaciones a los derechos humanos y ha dispuesto la creación de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos de carácter interdisciplinario que permitirá avanzar entre otros casos en aquellos relacionados con estructuras macro criminales que violan los derechos humanos de los sindicalistas, asumiendo los estándares adoptados por los tribunales internacionales; 8) la nueva estrategia de la Fiscalía resalta la necesidad de priorizar las investigaciones (según se informó a la Directora del Departamento de Normas de la OIT, se han priorizado todos los casos de homicidio de sindicalistas incluidos en el caso núm. 2761) sobre las violaciones a los derechos humanos como una respuesta eficaz en la lucha contra la impunidad; esta política ha sido objeto de debate con los interlocutores sociales; 9) el Sr. Fiscal General ha manifestado que formalizará el mecanismo de trabajo conjunto y mancomunado tripartito con el Ministerio de Trabajo, las centrales sindicales y la ANDI, a través de reuniones mensuales en las que se atenderán las inquietudes y comentarios frente a la gestión de investigación de los casos de violencia antisindical y la primera reunión se realizará el 31 de agosto de 2012; 10) las medidas adoptadas incrementarán los sobresalientes resultados obtenidos hasta el momento, los cuales hicieron posible que en el caso núm. 1787 se profirieran 439 sentencias condenatorias en relación con los homicidios, con un total de 531 personas condenadas y en el caso núm. 2761 se han proferido 13 sentencias condenatorias en relación con los homicidios y 11 casos se encuentran en etapa de juicio; 11) en materia de impunidad la Fiscalía realizó un estudio sobre las sentencias proferidas en los actos de violencia contra los trabajadores sindicalizados y se probó que en apenas un 17,7 por ciento de los casos existió una relación entre la calidad sindical o el ejercicio de la actividad sindical y el homicidio y el motivo preponderante correspondió a la colaboración o pertenencia de la víctima a un grupo subversivo; 12) dado que a la Fiscalía le asiste la convicción de seguir fortaleciendo la investigación y judicialización de todos los casos de violencia contra los miembros de organizaciones sindicales y dada la importancia que representa para la gestión de la Fiscalía acoger lo dispuesto en los estándares internacionales en procura de afrontar con mayor eficacia la lucha contra la impunidad, fue suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y la OIT un memorando de entendimiento (al que se ha hecho referencia antes); y 13) teniendo en cuenta el compromiso absoluto del Estado por defender los derechos de los trabajadores, la Procuraduría General de la Nación ha desarrollado en los medios de comunicación una campaña institucional de defensa del derecho de asociación, así como su participación en foros y acuerdos del sector social.
La Comisión observa con profunda preocupación en el marco de la violencia que afecta al movimiento sindical, el homicidio de 12 sindicalistas en 2012. La Comisión aprecia la implicación de todos los interlocutores sociales y de las autoridades para luchar contra la violencia en general y en particular contra la que afecta al movimiento sindical. La Comisión saluda en este sentido la iniciativa de la Fiscalía General de reunirse frecuentemente con los actores tripartitos para atender las inquietudes y comentarios frente a la gestión de investigación de los casos de violencia antisindical (la Comisión recuerda que desde hace tiempo el movimiento sindical reclamaba esta iniciativa). La Comisión espera que las nuevas medidas adoptadas por las autoridades permitan brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados, erradicar la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y condenar a los culpables de estos actos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de estas medidas.

Cuestiones legislativas pendientes

Artículos 3 y 6 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la necesidad de tomar medidas para modificar la legislación en relación con:
  • -la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código del Trabajo, Ley Tributaria núm. 633/00 y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967). La Comisión toma nota de que la ANDI indica que: 1) el numeral g) del artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establecía como servicio esencial las actividades de explotación, elaboración y distribución de sal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y que por lo tanto ya no hace parte de la legislación colombiana; y 2) en general sobre el tema de los servicios esenciales es importante tener en cuenta que esta materia hace parte de los puntos establecidos dentro del Plan de Acción con el Gobierno de los Estados Unidos y del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia de 2011 y que para su definición se ha previsto apoyo técnico de la Oficina para los actores sociales en su discusión y determinación al interior de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Corte Constitucional informó a la Directora del Departamento de Normas de la OIT que oportunamente exhortó al Poder Legislativo a que precise los servicios que deben ser considerados esenciales y que el Congreso tiene aún pendiente regular esa materia;
  • -la posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical. La Comisión toma nota de que la ANDI señala que la Corte Constitucional dictó un fallo que otorga más garantías a los trabajadores que participan en un paro ilegal y que el alto tribunal manifestó que la sola declaración de ilegalidad de un cese de actividades no es suficiente para despedir inmediatamente al trabajador ya que el empleador debe demostrar la participación de éste en la suspensión colectiva e ilegal de las actividades mediante un procedimiento en el que se permita la intervención del empleado a efectos de salvaguardar sus derechos al debido proceso y a la defensa; y
  • -la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i), del Código del Trabajo).
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al lanzamiento del Proyecto de cooperación técnica de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, en el marco del cual se reforzarán las instancias de diálogo, en particular la Comisión Nacional de Concertación, en el marco de la cual se analizarán los asuntos relacionados con los servicios públicos esenciales. La Comisión confía en que próximamente el Gobierno realizará de manera tripartita un análisis sobre las disposiciones legislativas mencionadas, que tendrá en cuenta las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional a este respecto y recuerda al Gobierno que puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina en este proceso si así lo desea. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.
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