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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Gabon (Ratification: 2001)

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Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las informaciones contenidas en un informe del UNICEF, de 2006, titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental», algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo, son víctimas de trata hacia Gabón. La Comisión tomó nota de que el Gobierno armonizó su legislación nacional sobre la venta y la trata de niños con el Convenio. Sin embargo, observó que, según el informe de la Oficina Regional para África Central y Occidental del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el curso del segundo período ordinario de sesiones, de septiembre de 2010 (documento E/ICEF/2010/P/L.17, párrafo 21), aunque existen políticas y leyes para proteger a los niños contra la trata y algunas estructuras tienen un mandato operativo en esta esfera, la legislación no se aplica sistemáticamente y la coordinación es insuficiente, razones por las cuales la trata representa una grave amenaza en el país. Además, tomó nota de que estaban en curso 11 procedimientos judiciales, habiendo sido la mayor parte remitida al Fiscal General.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no se dictaron las decisiones relativas a los 11 procedimientos judiciales. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales se realizó una operación policial del 6 al 15 de diciembre de 2010, con la colaboración de INTERPOL, en el curso de la cual se detuvo a más de 38 presuntos traficantes. Además, las fuerzas policiales detuvieron a dos hombres de nacionalidad extranjera, presuntamente, sobre todo, por trata de niños. En enero de 2012, una mujer de nacionalidad extranjera fue detenida por malos tratos y trabajo forzoso de seis niños. El Gobierno indica que se entablaron acciones judiciales en relación con todos esos arrestos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, estuvo en Gabón en mayo de 2012. La Comisión está en conocimiento de las conclusiones preliminares de la misión de la Relatora Especial, en las que señala que es alarmante que, a día de hoy, el Tribunal Penal no haya juzgado ningún asunto vinculado con la trata, lo que contribuye a la impunidad de la que gozan los traficantes que se dedican a operaciones ilícitas y clandestinas. En consecuencia, la Relatora Especial recomienda mejorar las actuaciones de la justicia para garantizar el juicio rápido de los casos de trata, convocando regularmente al Tribunal Penal. La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que las acciones judiciales contra los demás presuntos autores de trata de niños en Gabón, no parecen ser tratadas por los tribunales nacionales a su debido tiempo. La Comisión vuelve a instar con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas y el procesamiento riguroso de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor y garantizar que los tribunales resuelvan rápidamente los casos de trata. Al respecto, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones concretas sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales dictadas, así como una copia de las decisiones judiciales relativas a los procedimientos judiciales transmitidas al Fiscal General.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que comunicara informaciones sobre el funcionamiento del consejo y de los comités de vigilancia encargados de la prevención y de la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, es una autoridad administrativa situada bajo la tutela del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, el control del fenómeno de la trata está garantizado por un comité de seguimiento y por los comités de vigilancia. El comité de seguimiento es el centro de coordinación nacional en materia de lucha contra la trata de niños y es competente en la asistencia al consejo en sus misiones y en la ejecución de sus decisiones. En el ámbito nacional, el comité se encarga especialmente de coordinar la elaboración y la ejecución de la estrategia nacional de la lucha contra la trata de niños. En el ámbito internacional, el comité debe, entre otras cosas, velar por el establecimiento de mecanismos bilaterales de cooperación y de ayuda mutua judicial para la protección de los niños víctimas de la trata transfronteriza. En cuando a los comités de vigilancia, que fueron instituidos en 2004, en el marco del proyecto OIT/IPEC/LUTRENA, se encargan de la vigilancia y de la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. El comité de seguimiento es el organismo a cargo de planificar y coordinar las actividades de los comités de vigilancia en las siete provincias en las que operan en la actualidad estos comités. Los comités de vigilancia están constituidos por dos órganos: 1) la célula de intervención, órgano de detección y de represión de la trata de niños; y 2) la célula de escucha, órgano de ayuda y de asistencia a los niños víctimas de trata. El Gobierno indica que, en el marco de la operación «Bana», que tuvo lugar en diciembre de 2010, la acción de los comités de vigilancia identificó y retiró de la trata a una veintena de niños.
La Comisión toma buena nota de las estructuras vigentes para combatir la trata de niños. Sin embargo, toma nota de que, en sus conclusiones preliminares para su misión en Gabón, la Relatora Especial sobre la trata de personas señala que sigue siendo débil la coordinación de las actividades contra la trata, sobre todo entre las instituciones públicas y entre la administración central y las colectividades locales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento, con el fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños con fines de explotación sexual o económica. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños víctimas de trata identificados y protegidos por los comités de vigilancia.
2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005, el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. Tomó nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó asimismo al Gobierno que garantizase que los inspectores del trabajo efectuasen visitas regulares. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, en su forma modificada por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo tiene la facultad de denunciar todo hecho constitutivo de explotación de niños con fines de trabajo. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar estadísticas sobre el número de infracciones comprobadas por la Inspección del Trabajo, en relación con alegatos de niños menores de 18 años que estén ocupados en un trabajo que pueda considerarse dentro del marco de las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector informal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, con el fin de garantizar la regularidad de las visitas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales se encuentran en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Los niños enfermos quedan a cargo de personal médico y, llegado el caso, son hospitalizados. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico, con la participación del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión también tomó nota de que los niños librados de la trata quedan inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en las escuelas públicas, donde gozan de las mismas ventajas que los demás niños. Aquéllos que hayan superado la edad escolar quedan inscritos en los centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al documento «Manual nacional de los procedimientos de cuidado de los niños víctimas de trata», con el contenido de un conjunto de procedimientos y de deberes que se imponen a todos los actores llamados a desempeñar un papel en el procedimiento de regreso de los niños víctimas de trata a sus países de origen o de su reinserción social. El Gobierno indica que, en 2011, el comité de seguimiento formó a trabajadores sociales, con miras a brindarles un buen conocimiento de las reglas sobre la identificación y la retirada de los niños víctimas de trata, así como de su cuidado administrativo y psicosocial, que contiene este manual. Además, el Gobierno indica que las autoridades administrativas identificaron a una decena de víctimas que se beneficiaron de los cuidados en los centros de acogida y que una decena de niños (un niño y nueve niñas) pudieron ser repatriados con la colaboración de los países de origen. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial sobre la trata de personas, aunque el Gobierno ofrece a las víctimas de trata un acceso a los centros de acogida, existe un desfase entre aquéllos que tienen necesidad de asistencia y los verdaderos beneficiarios del centro público de acogida que sólo recibe niños menores de 12 años. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños víctimas de venta y de trata, y le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre el número de niños menores de 18 años que hayan sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo infantil e instalados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión señaló que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007, el representante gubernamental indicó que éste estudiaba la posibilidad de adoptar medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, así como utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de estas fronteras. Tomó nota de que el Gobierno firmó el Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños en África Occidental y Central, en julio de 2006 (Acuerdo de cooperación regional de 2006), y que está en curso de negociación con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que siguiese comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Acuerdo de cooperación regional de 2006 y expresó la esperanza de que se suscribiera próximamente con Benin el acuerdo bilateral en materia de trata de niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, observa que, si bien la Relatora Especial sobre la trata de personas recibe con beneplácito, en sus conclusiones preliminares, la intención del Gobierno de suscribir acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con algunos países vecinos, la firma de Memorandos de Entendimiento no se ha traducido aún en los hechos. Ahora bien, la Relatora Especial observa que, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Por consiguiente, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se suscriban, en un futuro muy próximo, los acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con Benin y otros países vecinos, especialmente con el fin de reforzar los efectivos policiales en las fronteras. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de los progresos realizados al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se señaló la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en 2007. Al respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad, que se materializaría en cuanto lo permitieran los medios necesarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste presentará el estudio sobre la situación de la trata de niños en cuanto se realice. Toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales el 22 de mayo de 2012 se adoptó el decreto núm. 0191/PR/MFAS, sobre el establecimiento de una Matriz de indicadores de protección del niño (MIPE), con el fin de crear un instrumento indicativo de las medidas destinadas a ayudar al Gobierno a seguir las tendencias de los problemas vinculados con los derechos de los niños. Esta herramienta, apoyo del Observatorio Nacional de Derechos del Niño (ONDE), creada por el decreto núm. 0252/PR/MFAS, de 19 de junio de 2012, sobre la organización del régimen de aplicación de la ayuda social y de protección de la familia, tiene como objetivo permitir que Gabón disponga de manera permanente de una base de datos estadísticos precisos sobre la protección del niño.
No obstante, la Comisión señala la observación de la Relatora Especial sobre la trata de personas, en sus conclusiones preliminares, según la cual notó en Gabón una ausencia de un corpus de datos nacionales fiables para determinar la tasa de prevalencia, las formas, las tendencias y las manifestaciones de la trata de personas.
Observando que el Gobierno se viene refiriendo, desde hace algunos años, al estudio sobre la situación de la trata de niños en Gabón, la Comisión insta con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicho estudio se realice en los más breves plazos, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades del ONDE y sobre las estadísticas recogidas por este órgano, gracias a la MIPE, relativas a los niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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