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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cambodia (Ratification: 1969)

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Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley sobre Supresión de la Trata y la Explotación Sexual de Seres Humanos (2008), y solicitó información sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha adoptado medidas para prevenir y suprimir la trata de personas, así como para rescatar a las víctimas y castigar a los autores. El Gobierno afirma que difunde y distribuye material educativo sobre la legislación pertinente y las normas legales internacionales, así como sobre los métodos engañosos utilizados por los autores de trata. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Comité Nacional para Conducir la Supresión de la Trata, el Tráfico Ilícito, la Explotación Laboral y la Explotación Sexual de Mujeres y Niños (STSLS), estableció un plan de acción nacional para 2011-2013 sobre la supresión de la trata y la explotación sexual de seres humanos. El Gobierno declara que el STSLS colabora con grupos en los ámbitos nacional, provincial y municipal, así como con grupos de trabajo ministeriales y autoridades responsables de la aplicación de los memorandos de entendimiento (MOU) con otros países de la región. En ese sentido, el Gobierno indica que está comprometido con la cooperación regional en la protección de las víctimas de trata. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la política de seguridad comunal/municipal, está desempeñando un papel determinante en la aplicación de las actividades encaminadas a combatir la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 12 de junio de 2009, expresó una gran preocupación en cuanto a los informes según los cuales se estima en 400-800 el número de mujeres y niños camboyanos que son traficados a países extranjeros al mes, así como en cuanto al bajo número de procesamientos y condenas de los traficantes (documento E/C.12/KHM/CO/1, párrafo 26). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales, de 20 de enero de 2011, expresó su preocupación acerca de los informes, según los cuales un elevado número de mujeres y de niños siguen siendo traficados desde, a través y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso (documento CAT/C/KHM/CO/2, párrafo 22). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso en el marco del plan de acción nacional de 2011-2013, sobre la supresión de la trata y la explotación sexual de personas, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de la aplicación de la Ley sobre Supresión de la Trata y la Explotación Sexual de Seres Humanos (2008) en la práctica, incluido el número de investigaciones llevadas a cabo, procesamientos iniciados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para brindar formación a los funcionarios encargados del control de la aplicación de la ley, incluidas las inspecciones del trabajo acerca del fenómeno de la lista de personas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para otorgar una protección y asistencia a las víctimas de trata, así como sobre los resultados obtenidos.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes e imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional, titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Camboya, informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Camboya», de noviembre de 2011, según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a situaciones de trabajo forzoso, especialmente las trabajadoras domésticas en Malasia y los hombres en embarcaciones pesqueras en Tailandia. Este informe también indica que la legislación nacional sobre la contratación, la colocación y la protección del trabajo migrante, es limitada y obsoleta. El informe manifiesta además que los trabajadores migrantes de Camboya no están en general en conocimiento de sus derechos durante su trabajo en el exterior, aunque el Ministerio de Trabajo comenzó a dar, en 2011, una formación sobre los derechos antes de la partida. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se encuentra en el proceso de desarrollar un MOU con el Gobierno de Malasia, sobre los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión recuerda la importancia de que se adopten medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no sitúe a los trabajadores de que se trata en una situación de mayor vulnerabilidad, especialmente cuando estén sujetos a prácticas abusivas del empleador, como la retención de pasaportes, el impago de los salarios, la privación de la libertad y el abuso físico y sexual. Tales prácticas pueden convertir el empleo en situaciones que equivalen a trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes sean protegidos de prácticas y condiciones abusivas que se asemejen a la imposición de un trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas específicamente adaptadas a las difíciles circunstancias que afrontan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas orientadas a prevenir y a dar respuesta a los casos de abuso de trabajadores migrantes. Solicita asimismo al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copia de la legislación relativa a los trabajadores migrantes.
3. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de drogodependencias. La Comisión toma nota de que, en 2006, se emitió una circular sobre la aplicación de medidas educativas, de tratamiento y de rehabilitación para drogodependientes, en la que se prevé que las autoridades locales deben establecer centros de tratamiento obligatorio para drogodependientes. La Comisión también toma nota de la información contenida en un informe de la Organización Mundial de la Salud, sobre evaluación del tratamiento obligatorio de toxicómanos en Camboya, China, Malasia y Viet Nam, según el cual la mayoría de las personas en esos centros de detención para drogodependientes de Camboya, no están allí voluntariamente; pueden ser admitidos tras unos procedimientos legales, a solicitud de sus familias, o simplemente tras el arresto. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales de 20 de enero de 2011, expresó su preocupación por las constantes denuncias de redadas realizadas por agentes del orden en la calle y la reclusión posterior de personas, en particular trabajadores sexuales, toxicómanos, personas sin hogar, mendigos, niños de la calle y enfermos mentales, en los centros de asuntos sociales, en contra de su voluntad y sin ninguna base jurídica ni orden judicial (documento CAT/C/KHM/CO/2, párrafo 20). Por último, la Comisión toma nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, según la cual se cuenta con informes, según los cuales las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de drogodependientes realizan un trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión recuerda que, según el artículo 2, párrafo 2), c), del Convenio, el trabajo sólo puede exigirse a una persona como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique información sobre de qué manera las personas ingresan en centros de rehabilitación de drogodependientes y en centros de asuntos sociales, y si se exige a las personas detenidas en esos centros que realicen un trabajo. Solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copias de la legislación y la reglamentación pertinentes que rigen los centros de rehabilitación de drogodependencias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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