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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Saint Lucia (Ratification: 1980)

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Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes. Requisito de afiliación mínima. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que redujera el requisito del número mínimo de miembros para constituir sindicatos y organizaciones de empleadores, que estaba establecido en 30 y 10, respectivamente (artículo 14 de la Ley de Registro, Estatus y Reconocimiento de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores, 1999). La Comisión toma nota con satisfacción de que, con la entrada en vigor de la Ley del Trabajo, 2006 (que deroga la Ley de Registro, Estatus y Reconocimiento de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores, 1999), el 1.º de agosto de 2012, el mínimo de miembros necesarios para constituir un sindicato y una organización de empleadores se ha reducido a 20 y seis, respectivamente (artículo 335, 3), de la Ley del Trabajo, 2006).
Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a ellas. Durante varios años, tomando nota de que los «servicios de protección» — que incluyen los servicios de lucha contra incendios y el personal de los establecimientos penitenciarios — estaban excluidos de la aplicación de la Ley de Registro, Estatus y Reconocimiento de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores, 1999, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el derecho de sindicación al personal de lucha contra incendios y de los establecimientos penitenciarios. La Comisión toma nota de que el artículo 325 de la Ley del Trabajo, 2006, también excluye los «servicios de protección» (que según el artículo 2 de la ley incluyen los servicios de lucha contra incendios y los servicios correccionales) del ámbito de aplicación de las disposiciones de la nueva ley que se ocupan del derecho de sindicación. Al tiempo que toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la cuestión del derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios y de los servicios penitenciarios se planteará al Ministro de Trabajo, y recordando que había señalado que en la práctica los trabajadores de estos servicios disfrutan de ese derecho, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique de qué manera se garantizan los derechos sindicales del personal de lucha contra incendios y de los servicios penitenciarios.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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