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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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Legislación. Constitución nacional. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la nueva Constitución nacional del Estado, en febrero de 2009, la cual dispone que son fines y funciones esenciales del Estado constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota asimismo de que, con fecha 8 de octubre de 2010, se adoptó la ley núm. 45 contra el racismo y toda forma de discriminación, la cual tiene el objeto de establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación mediante el establecimiento de políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación. La ley es aplicable tanto al sector público como al privado y a todos los bolivianos de origen, nacionalizados y a aquellos que estén y habiten en el territorio nacional. La Comisión toma nota asimismo de que de manera similar a la definición inscripta en la Constitución política del Estado, el artículo 5, a), de la ley, define la discriminación como toda forma de discriminación, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de una serie de criterios, incluidos los enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como criterios adicionales, tal como está previsto en el artículo 1, 1), b), a saber: sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento de goce o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución nacional del Estado y el derecho internacional. El artículo 5, a), establece que no se considerarán discriminación las medidas de acción afirmativa. El artículo 5, b), establece una protección similar en caso de discriminación racial, considerada como toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico. Asimismo, el artículo 5, e), establece una definición de la equidad de género como el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. La Comisión toma nota también del decreto supremo núm. 0213, de julio de 2009, que establece los mecanismos y procedimientos que garantizan el derecho a no ser discriminado en todo proceso de convocatoria o selección de personal en el sector público y en el privado. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la implementación en la práctica de la Constitución nacional del Estado, de la ley núm. 45 contra el racismo y toda forma de discriminación y del decreto supremo núm. 0213. Sírvase indicar, en particular, los problemas concretos y las dificultades de aplicación que se han encontrado en la práctica y el modo en que se prevé dar tratamiento a los mismos. Sírvase proporcionar información sobre las eventuales denuncias administrativas y judiciales presentadas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el avance legislativo del anteproyecto de nueva ley general del trabajo y expresa la firme esperanza de que el mismo estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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