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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Argentina (Ratification: 1968)

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Igualdad de Género. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre la evolución legislativa del proyecto de ley para la no discriminación y efectiva igualdad de mujeres y varones en el ámbito de decisión de las empresas que establece que no puede haber más del 60 por ciento de personas del mismo sexo en los órganos de administración, representación y fiscalización de las sociedades.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que para la tramitación del seguro de desempleo, es necesario que las personas tengan residencia legal y añade que se adoptaron diversas medidas que permitieron desde 2004 la regularización de 500 384 personas. Observando que el Gobierno no envía información sobre cuáles son las categorías y sectores de empleo en los que los trabajadores migrantes se encuentran excluidos y sobre el modo en que se garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Promoción de la igualdad en el sector privado. La Comisión toma nota de que en el marco del Programa Modelo de Equidad de Género de Argentina (MEGA) se ha logrado introducir dicho modelo en diez empresas. También se ha establecido un consejo asesor para examinar los avances en las políticas implementadas, se brinda asesoramiento a las empresas y se desarrollan indicadores de desempeño y monitoreo de progreso. El Gobierno informa que en la actualidad dicho programa ha sido reemplazado por el programa Red de entidades no gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto del programa Red de entidades no gubernamentales en la promoción de la igualdad de género y que informe sobre los procesos de certificación de empresas que respeten la igualdad de género en el país y sobre la implementación de la igualdad de género por el programa de cooperativas Argentina Trabaja.
La Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta sobre las demás cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y que estaban redactadas en las partes pertinentes como sigue:
Igualdad en el acceso al empleo. La Comisión toma nota de que a partir de las denuncias y consultas relacionadas con la discriminación laboral recibidas por el INADI, el Instituto elaboró la recomendación general núm. 6 para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo sin discriminación por edad, apariencia física, origen social, nacionalidad y la discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que a raíz de las recomendaciones sugeridas se elaboró el proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el trámite legislativo del proyecto de ley así como sobre la implementación en la práctica de la recomendación general núm. 6 del INADI.
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Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, que establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores por razón de diversos criterios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo actividades promocionales, así como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se les hubiere dado.
Acoso sexual. Observando que el Gobierno no envía información en cuanto a las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, las actividades de formación y prevención y el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual, la Comisión reitera su petición respecto de dicha información.
Pasantías. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la sanción de la ley núm. 26427 de 22 de diciembre de 2008, que crea un nuevo sistema de pasantías unificando las pasantías en un solo cuerpo normativo, incrementando el control del Estado y evitando el uso fraudulento de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que incluya información acerca de los mecanismos de supervisión para evitar el uso fraudulento de las pasantías y que se les garantice la protección contra la discriminación.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial de 16 de marzo de 2010 (documento CERD/C/ARG/CO/19-20, párrafos 29-30) en el que muestra su preocupación por el hecho de que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados y por la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos y recomienda al Gobierno que tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo y la educación. La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 31 de agosto de 2009 la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) se refirió a la puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la implementación práctica de los Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica y a incluir información en particular sobre la situación en el empleo y la ocupación así como los ingresos de los pueblos indígenas, comparados con los de la población no indígena.
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