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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Niger (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la CSI, recibidas el 14 de noviembre de 2011.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión observó que el Código del Trabajo no se aplica a los tipos de empleo o de trabajo realizados por niños fuera de una empresa, como el trabajo efectuado por el niño por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ampliación del campo de aplicación de la legislación laboral a los niños que realizan una actividad económica por cuenta propia, requeriría una colaboración formal entre los Ministerios de Administración Pública, de Trabajo, de Minas, del Interior, de Justicia y de Protección del Niño. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y que abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Instituto Nacional de Estadísticas (INS) organizará, en 2012, una encuesta nacional en el sector de la economía informal, que permitirá determinar la amplitud del fenómeno de los niños que trabajan por cuenta propia y que la Administración del Trabajo pueda intervenir más eficazmente en esa esfera. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la encuesta del INS en el sector de la economía informal se realice en un futuro muy próximo y que se lleven a cabo discusiones sobre esta cuestión entre los ministerios competentes. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Programa Decenal de Desarrollo de la Educación (PDDE), elaborado en 2002, tiene el objetivo de alcanzar una tasa de escolarización en los estudios primarios del 80 por ciento, en 2012, y del 84 por ciento, en 2015, insistiendo en la reducción de la diferencia entre niños y niñas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 18 de junio de 2009 (documento CRC/C/NER/CO/2, párrafo 66), el Comité de los Derechos del Niño, al felicitarse por los grandes esfuerzos realizados por el Níger para desarrollar el acceso a la enseñanza primaria, un mayor acceso de las niñas a la educación, la construcción de nuevas infraestructuras de enseñanza en las regiones rurales y la creación de programas de formación para los maestros, expresó su preocupación ante la mediocridad del sistema educativo, la tasa elevada de abandono escolar y la poca igualdad que sigue existiendo entre los sexos en el terreno de la educación. La Comisión también observó que la baja tasa de escolarización de los niños de 7 a 12 años, viene a demostrar que un número nada desdeñable de niños abandona la escuela mucho antes del final de la edad mínima de admisión en el empleo, encontrándose en el mercado de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales sigue trabajando incansablemente en el ámbito de la educación y que ya se han observado resultados alentadores al respecto. Así, el Gobierno señala que la tasa general de escolarización en la enseñanza primaria, que era del 57,1 por ciento (47,7 por ciento para las niñas y 66,7 por ciento para los varones) en 2006-2007, pasó al 67,8 por ciento (58,6 por ciento para las niñas y 77 por ciento para los varones) en 2008-2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil en el Níger de 2009 (ENTE), el 43,2 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 62,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años están ocupados en tipos de trabajo que deben abolirse, a una edad en la que deberían estar en la escuela dado que la escolaridad es obligatoria hasta los 14 años. Según la ENTE, el 22,8 por ciento de los niños de 7 a 11 años y el 23 por ciento de los niños de 12 a 13 años no asisten a la escuela porque consideran que la educación es inútil, mientras que el 18,7 por ciento de los niños de 7 a 11 y el 15 por ciento de los niños de 12 a 13 no asisten a la escuela debido a que ayudan en los quehaceres del hogar. A pesar de los esfuerzos efectuados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia de bajas tasas de asistencia a la escuela. La Comisión pone de relieve que la pobreza es una de las causas principales del trabajo infantil y, aunada con un sistema educativo deficiente, obstaculiza el desarrollo del niño. Al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo en el país y adoptar medidas que permitirán a los niños asistir a la enseñanza básica obligatoria. La Comisión también solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar la tasa de escolaridad y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, con el fin de impedir que trabajen los niños menores de 14 años. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización de emplear niños en trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el caso de determinados tipo de trabajos peligrosos, el decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, autorizaba el empleo de los niños mayores de 16 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se habían creado en las empresas comités de salud y de seguridad, y que eran responsables de la sensibilización y de la formación sobre la seguridad. La Comisión comprobó que los comités no parecían impartir, en una rama de actividad correspondiente, una instrucción específica adecuada o una formación profesional. Al respecto, el Gobierno indicó que había que distinguir tres categorías de adolescentes, a saber, aquellos cuya actividad se inscribía en el marco del programa escolar formal, es decir, los alumnos de las escuelas de formación profesional y técnica; aquellos que trabajan en el marco de un contrato de aprendizaje, dirigidos por uno o dos adultos profesionales que tienen una larga experiencia en el oficio; y aquellos que recibieron formación a través del sistema de aprendizaje tradicional del oficio y cuyo director-formador había sido formado por este sistema de transmisión de conocimientos prácticos. En cuanto a esta última categoría, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la manera en que los comités de salud y de seguridad actuaban de manera que el trabajo realizado por los adolescentes no perjudicase su salud y seguridad.
Al tomar nota nuevamente de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión recuerda una vez más que, además de la exigencia de formación, el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, permite el empleo o el trabajo de los adolescentes a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos, con la condición de que queden plenamente garantizadas su salud, su seguridad y su moralidad. Al observar que esta cuestión ya fue planteada en numerosas oportunidades, la Comisión insta una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comités de salud y de seguridad de las empresas velen por que las condiciones del empleo desempeñado por adolescentes de 16 a 18 años no perjudiquen su salud y seguridad. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones al respecto en su próxima memoria.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que en el país se llevaban a cabo estudios, entre los que cabe mencionar la ENTE, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en colaboración con la OIT/IPEC y en asociación con un grupo de ONG; además tomó nota de que el Gobierno comunicaría los datos de la ENTE, tan pronto como fueran publicados.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el 46 por ciento de los niños en edad de escolarización trabajan en condiciones difíciles y realizan tareas excesivas para sus capacidades físicas. Los niños también trabajan frecuentemente con sus familias en las zonas rurales y participan en las faenas agrícolas, la molienda de cereales, se ocupan del ganado, y recogen leña o agua.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a los alegatos de la CSI, según la cual la tasa de 46 por ciento mencionada por esa organización sólo es una cifra aproximada.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la ENTE, en 2009, los niños económicamente activos representan el 50,4 por ciento de los niños de 5 a 17 años y la práctica del trabajo infantil es más importante en las zonas rurales que en las urbanas. Además, se desprende de la encuesta que en el Níger, la tasa de ocupación de las niñas es superior a la de los varones. Además, el 83,4 por ciento de los niños económicamente activos de 5 a 17 años, es decir 1 604 236 niños, están sujetos a la realización de trabajos que deben abolirse (es decir, todos los trabajos prohibidos por el Convenio). Entre ellos, 1 187 840 niños están ocupados en trabajos peligrosos. En otros términos, aproximadamente dos niños de cada tres (61,8 por ciento) de 5 a 11 años económicamente activos realizan su trabajo en condiciones peligrosas, entre ellos el 63,6 por ciento de los niños de 5 a 17 años y el 57,9 por ciento de los niños 12 a 13 años. Los resultados de la ENTE indican igualmente que los niños ocupados en trabajos que deben abolirse, en su mayoría trabajan en el servicio doméstico (65,5 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 44,5 por ciento de los niños de 12 a 13 años), en el comercio (16,7 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 21,7 por ciento de los niños de 12 a 13 años) en la agricultura (12,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 18,3 por ciento de los niños de 12 a 13) y en la industria (3,8 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 6,2 por ciento de los niños de 12 a 13 años). La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en el Níger de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y por la proporción importante de esos niños que trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo de los niños en el país y le pide que, en su próxima memoria, siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, extractos de los informes de la inspección del trabajo indicando el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas. La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique datos estadísticos desglosados por sexo y grupos de edades y relativos a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de los niños y de los adolescentes que trabajan con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en oportunidad de la ratificación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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