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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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Artículos 3, 1) y 2), y 17 del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno, en 2011, se crearon 26 puestos de inspector del trabajo para reforzar la aplicación efectiva de la legislación laboral en materia de condiciones de empleo. La Comisión también toma nota del informe anual del Departamento de Trabajo para 2010, según el cual se consideran con carácter prioritario las medidas preventivas y de ejecución para garantizar el pago puntual de los salarios. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual los inspectores siguen participando en operaciones conjuntas que, al garantizar a las autoridades policiales y de inmigración el acceso a los lugares de trabajo, les permite arrestar a trabajadores por motivo de su situación «ilegal» de residencia.
El Gobierno indica que el número de operaciones conjuntas fue relativamente escaso, en comparación con el número total de inspecciones en el lugar de trabajo (se realizaron 217 y 193 operaciones conjuntas, en comparación con las 140 267 y 138 395 inspecciones realizadas en 2010 y 2011, respectivamente), y en este contexto, la función de los inspectores del trabajo es compilar información y reunir pruebas sobre presuntas actividades de empleo «ilegal» con el objetivo principal de salvaguardar los derechos y beneficios de los trabajadores y el enjuiciamiento y condena de los empleadores inescrupulosos. Según la memoria del Gobierno, como consecuencia de las rigurosas medidas para hacer cumplir la ley, en 2010 y 2011, el Departamento de Trabajo logró que se pronunciara un total de 4 397 condenas en virtud de diversas disposiciones del capítulo 57 de la ordenanza sobre el empleo.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda nuevamente que la función de la inspección del trabajo de asistir a las autoridades policiales y de inmigración para identificar a los trabajadores en supuesta situación de «ilegalidad» contradice totalmente la función de protección encomendada a los inspectores del trabajo por el Convenio y no es propicia al clima de confianza necesario para la relación de cooperación que debe reinar entre los empleadores y los trabajadores con respecto a los inspectores del trabajo. Los inspectores deben inspirar respeto por su autoridad para levantar actas sobre las infracciones y al mismo tiempo ser accesibles como agentes de prevención y asesoramiento. En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para separar las funciones destinadas a hacer cumplir la legislación de inmigración, de las de controlar el respeto de los derechos de los trabajadores, garantizando que los inspectores del trabajo no vuelvan a estar implicados en operativos conjuntos cuyo objetivo sea permitir a los agentes de policía y a las autoridades de inmigración el acceso a los lugares de trabajo para arrestar a trabajadores indocumentados, en razón de su situación irregular de residencia.
En relación con el párrafo 78 del Estudio General, de 2006, Inspección del trabajo, la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores, incluidos los indocumentados, para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo. Este objetivo sólo se puede alcanzar si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera la inspección del trabajo vela por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores (especialmente el pago de los salarios y otras prestaciones debidas por trabajos realizados durante el período efectivo de la relación de empleo), en relación con los trabajadores indocumentados en situación irregular desde el punto de vista de su situación de residencia, incluyendo los casos en que esos trabajadores pueden ser expulsados o ya han sido expulsados por las autoridades de inmigración. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información más detallada sobre las acciones legales iniciadas, y las medidas de reparación y sanciones impuestas a los empleadores que infringen las disposiciones legales relativas a los derechos de los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros indocumentados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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