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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Cuba (Ratification: 1952)

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Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los extranjeros residentes temporales que trabajan en los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero y en los contratos de asociación económica internacional ingresan contratados desde su país de origen, o residencia, de acuerdo con su legislación y condiciones nacionales. El Gobierno añade que los cubanos que trabajan en el exterior lo hacen en virtud de convenios bilaterales suscritos con 101 naciones para prestar servicios de salud, educación y deportes. La Comisión toma nota también de la adopción con fecha 11 de octubre de 2012 del decreto-ley núm. 302 modificativo de la Ley núm. 1312 «Ley de Migración», del decreto núm. 305, modificativo del decreto núm. 26 que establece el «Reglamento de la Ley de Migración», del decreto núm. 306 sobre el tratamiento hacia los cuadros profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior y de las resoluciones relativas a la eliminación de impuestos y requisitos notariales de los documentos necesarios para salir e ingresar en el país y la actualización de pasaportes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones sobre migración y en particular sobre el impacto en el flujo de trabajadores que han optado por trabajar en el extranjero. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información estadística desglosada por lugar de destino, actividad y sexo de los trabajadores radicados en el exterior. Asimismo, teniendo en cuenta que la legislación permite a los extranjeros residir de forma temporal y permanente en el país por motivos de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre el número de trabajadores extranjeros temporales y permanentes radicados en Cuba, según el país de origen, el sector de actividad y el sexo. Sírvase enviar información sobre los acuerdos o convenios celebrados con otros Estados en relación con los trabajadores nacionales que trabajan en el extranjero y los trabajadores extranjeros que residen y trabajan en el país.
Artículo 2. La Comisión pide al Gobierno que informe si en virtud del nuevo marco jurídico sobre las migraciones se ha establecido o se prevé establecer un servicio gratuito encargado de prestar ayuda y de proporcionar información exacta a los trabajadores que decidan partir y trabajar en el extranjero.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los extranjeros residentes permanentes se equiparan a los cubanos en el disfrute de los derechos y el cumplimento de sus deberes, incluyendo los derechos laborales y de seguridad social. La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la legislación y no ha detectado violaciones relacionadas con el cumplimiento del Convenio. Asimismo, los extranjeros residentes permanentes tienen acceso al Sistema de Justicia Laboral y a los tribunales populares. El Gobierno señala que ninguna de las reclamaciones examinadas desde 2007 hasta 2011 tuvo su origen en actos de discriminación por origen nacional. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión apreciaría que el Gobierno proporcionara mayores detalles sobre la implementación de las disposiciones legales a las que hizo referencia en su memoria anterior (artículos 34 y 42 de la Constitución de la República, artículos 3 y 6 del Código del Trabajo y artículos 1 y 2 de la resolución núm. 8 de 1 de marzo de 2005 que establece el reglamento general sobre relaciones laborales) en relación especialmente con las materias establecidas en el artículo 6 incisos a) a d) del Convenio. Sírvase también continuar enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que dan aplicación al artículo 6 mencionado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe de qué manera se garantiza la aplicación del artículo 6 del Convenio a los trabajadores extranjeros residentes temporales.
Anexos I y II. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existen agencias privadas de contratación para el reclutamiento y contratación de extranjeros. Teniendo en cuenta la creciente importancia de este tipo de agencias, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre su eventual surgimiento en el país y sobre todo proyecto de regulación de sus actividades.
Partes III y IV del formulario de memoria. Informaciones prácticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no hay dificultades en relación con la aplicación del Convenio y que los tribunales no han dictado decisiones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio y sobre las dificultades halladas en la implementación del mismo. Sírvase enviar información sobre todo cambio legislativo y toda decisión administrativa o judicial sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.
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