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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Romania (Ratification: 1957)

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Observaciones de organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por el Bloque Sindical Nacional (BNS) en una comunicación de 1.º de septiembre de 2010. Además, toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios presentados por: 1) la Federación de la Educación Nacional (FEN) en una comunicación de 25 de mayo de 2011; 2) la Confederación Nacional de Sindicatos (CNS «Cartel Alfa»), juntamente con el BNS en una comunicación recibida el 10 de junio de 2011; 3) la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011; 4) la CSI en una comunicación de 31 de julio de 2012; y 5) la CNS «Cartel Alfa», en una comunicación recibida el 30 de agosto de 2012. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) de 31 de agosto de 2012 adjuntos a la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más detallada sobre las cuestiones siguientes planteadas por las organizaciones de trabajadores: no resolución de la cuestión relativa a la división de los bienes sindicales; los procedimientos de registro de los sindicatos y de modificación de sus estatutos o de los comités ejecutivos que en la práctica duran varios meses; el procedimiento iniciado por la Agencia Nacional para la Integridad (ANI) contra Bogdan Hossu, presidente de la CNS «Cartel Alfa».
Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre varios artículos de la Ley núm. 168/1999 sobre la Resolución de los Conflictos Laborales, la Ley núm. 54/2003 sobre los Sindicatos y el Código del Trabajo. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que esos textos legislativos eran objeto de revisión. La Comisión expresó la esperanza de que en el contexto de la reforma legislativa antes mencionada, se tendrán debidamente en cuenta la necesidad de enmendar las disposiciones pertinentes a fin de garantizar que: 1) los menores tienen derecho a afiliarse a los sindicatos sin autorización parental tan pronto como estén autorizados a trabajar; 2) todos los funcionarios públicos, con las únicas posibles excepciones previstas en el artículo 9 del Convenio, gozan del derecho de sindicación; 3) los trabajadores que ejercen más de una actividad profesional tienen derecho de constituir y afiliarse a más de una organización que estimen conveniente; 4) el procedimiento para el registro se ha simplificado y se ha suprimido el requisito de la aprobación previa para introducir enmiendas en el reglamento de un sindicato; 5) la circunstancias y condiciones en virtud de los cuales los bienes de un sindicato que pueden estar sujeto a liquidación se ponen en conformidad con el Convenio; 6) las facultades de las autoridades públicas en materia de control sobre la actividad económica y financiera de los sindicatos se limitan a la obligación de presentar informes periódicos o a los casos de presentación de quejas; 7) el arbitraje obligatorio sólo puede ser impuesto en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, respecto de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en casos de crisis nacional o local aguda; y 8) los servicios mínimos son negociados por los interlocutores sociales interesados y, en ausencia de acuerdo entre las partes, se determinan por un órgano independiente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Ley núm. 62 de 2011 sobre Diálogo Social (ley sobre el diálogo social) deroga la Ley núm. 168 de 1999 sobre Solución de Conflictos Laborales y la Ley núm. 54 de 2003 sobre los sindicatos; además, la ley núm. 40 de 2011 introduce enmiendas sustanciales en el Código del Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que las siguientes cuestiones planteadas con anterioridad han sido resueltas mediante la adopción de la Ley sobre el Diálogo Social: derecho de los menores autorizados a trabajar a afiliarse a un sindicato sin autorización parental (artículo 3, 5)); derecho de los trabajadores que ejercen más de una actividad ocupacional de constituir y de afiliarse a más de una organización (artículo 3, 4)); procedimiento de registro de sindicatos simplificado y supresión de la autorización previa para introducir enmiendas en el estatuto de un sindicato (artículos 14 a 20); el pago de deudas al Estado no causa la liquidación de los bienes sindicales (artículos 21 a 26); y el arbitraje obligatorio sólo se autoriza a solicitud de ambas partes (artículos 179 y 180).
La Comisión toma nota, sin embargo, de que algunas cuestiones planteadas anteriormente aún están pendientes de resolución tras la adopción de la Ley sobre el Diálogo Social (denegación del derecho de sindicación a ciertas categorías de funcionarios públicos (artículo 4); excesivo control de las finanzas sindicales (artículo 26, 2)); y servicios mínimos establecidos por la ley (artículo 205)). La Comisión también toma nota de que existen una serie de discrepancias adicionales entre las disposiciones de la Ley sobre el Diálogo Social y el Convenio en cuanto al ámbito de aplicación (personas que trabajan por cuenta propia, aprendices, trabajadores despedidos o jubilados), condiciones de elegibilidad de los dirigentes sindicales, restricción de actividades sindicales (prohibición de realizar actividades de carácter político), etc.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha recibido recientemente la asistencia técnica de la OIT para tratar de asegurar la conformidad con el Convenio de un proyecto de ordenanza de emergencia que enmienda sustancialmente a la Ley sobre el Diálogo Social. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá debidamente en cuenta estos comentarios en el contexto de la revisión legislativa y que la nueva legislación estará en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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