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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículo 3 del Convenio. La legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos a la salud ligados a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno un proyecto de reglamento de salud y seguridad ocupacional sentaría las bases para la reglamentación del uso del asbesto y que se tenía previsto elaborar una norma técnica específica para la prevención de riesgos por utilización del asbesto. La Comisión, considerando que las informaciones disponibles no le permitían hacerse una idea completa sobre la aplicación del Convenio, solicitó al Gobierno que proporcionara una memoria detallada. La Comisión lamenta tomar nota que según la breve memoria del Gobierno, en Guatemala no se ha emitido ninguna ley que regule lo relacionado con el asbesto. Desde sus primeros comentarios, la Comisión ha solicitado repetidamente al Gobierno que adoptara las medidas legislativas necesarias para dar efecto al Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 19, 5), d) de la Constitución de la OIT, el Estado que ratifica un Convenio se compromete a adoptar «las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho Convenio». La obligación no consiste únicamente en incorporar el Convenio al derecho interno, sino que entraña también la necesidad de velar por su aplicación en la práctica y darle efecto mediante la vía legislativa por cualquier otro medio que esté en conformidad con la práctica nacional tales como los previstos en el Convenio (por ejemplo: decisiones judiciales, laudos, convenios colectivos). Además, el presente Convenio exige que ciertos asuntos sean regidos por la legislación nacional tal como, por ejemplo, el presente artículo del Convenio; el artículo 9 (medidas de prevención y control), cuya aplicación efectiva depende de la legislación adoptada en virtud del artículo 3 del Convenio; el artículo 11 (prohibición de la utilización de la crocidolita); el artículo 12 (prohibición de la pulverización de todas las formas de asbesto); el artículo 13 (la legislación deberá asegurar que los empleadores notifiquen, en la forma y con la extensión que prescriba la autoridad competente, determinados trabajos que entrañen exposición al asbesto). En el caso del artículo 13 del Convenio, el Gobierno indica en su respuesta «ninguno». Al respecto, la Comisión cree entender que esta respuesta indica que ningún tipo de trabajo que entrañe exposición al asbesto ha de notificarse a la autoridad competente. A más de 20 años de su ratificación, la Comisión nota con preocupación que no se han verificado progresos en la implementación del Convenio. Tampoco se desprende de la memoria que exista una actividad del Gobierno para asegurar la aplicación de los artículos del Convenio en la práctica, en los casos en que fuera posible dada la ausencia de legislación en este ámbito. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar efecto legislativo al Convenio y a proporcionar informaciones detalladas sobre el particular. La Comisión invita al Gobierno a efectuar una solicitud formal de asistencia técnica a la Oficina a este respecto.
Artículo 4. Consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio. La Comisión exhorta al Gobierno a desplegar rápidamente esfuerzos para consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio y a proporcionar detalladas informaciones sobre los resultados de dichas consultas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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