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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Israel (Ratification: 1953)

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Estadísticas sobre los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en 2011, se expidieron 5 470 permisos a los trabajadores migrantes en el sector de la construcción (procediendo, el 83 por ciento de los trabajadores, de China y el 6 por ciento, de la República de Moldova); 24 582 permisos a los trabajadores migrantes en el sector agrícola (procediendo el 95 por ciento de los trabajadores de Tailandia); y 45 886 permisos a los trabajadores migrantes en el sector de los cuidados de enfermería (procediendo de Filipinas el 39 por ciento de los trabajadores, de la República de Moldova el 16 por ciento, de la India el 14 por ciento y de Nepal, el 13 por ciento). Existen también trabajadores migrantes capacitados en los sectores de la industria y de la restauración, y especialistas extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos, desglosados por sexo, nacionalidad y sector de empleo, sobre el número de trabajadores migrantes en Israel.
Artículo 6 del Convenio. Igualdad de trato (cuidadores extranjeros). La Comisión recuerda su observación anterior en la que señaló su preocupación por la aplicación de la Ley de Entrada en Israel (enmienda núm. 21), adoptada el 16 de mayo de 2011, en virtud de la cual es posible limitar el traslado de trabajadores extranjeros de un empleador a otro a través de la expedición de permisos de trabajo que se limitan a determinadas regiones geográficas o a determinadas subramas del sector de los cuidados, que podría redundar en la reinstauración de una «relación de empleo restrictiva» de los trabajadores migrantes con sus empleadores, que fue criticada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia, en 2006. La Comisión también recuerda la decisión del Tribunal Superior de Justicia, en el caso Yolanda Gloten contra the National Labour Court (HCJ 1678/07), de 2009, que excluye a los cuidadores en régimen interno del ámbito de aplicación de la Ley sobre las Horas de Trabajo y de Descanso, de 1951, y las preocupaciones expresadas por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), según las cuales la sentencia Gloten facilitó la aplicación de un régimen jurídico discriminatorio y desfavorable para el trabajo de las mujeres migrantes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual en Israel hay 63 000 mujeres que trabajan en el sector de los cuidados de larga duración, que, a diferencia de los cuidadores extranjeros, realizan generalmente trabajos a tiempo parcial, a través de empresas de cuidados de enfermería. El Gobierno también detalla las diversas razones que motivan la dependencia del sector de los cuidados del trabajo de los cuidadores extranjeros en régimen interno y las dificultades relacionadas con el período de preaviso por parte de los cuidadores que quieren dejar al empleador con discapacidad o de edad avanzada al que cuidan. El Gobierno indica además que en 2011, 18 801 trabajadores extranjeros en los cuidados de enfermería de larga duración cambiaron de empleadores autorizados, y que no hubo denegaciones de solicitudes de cambio de empleadores.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual una comisión del personal gubernamental presentará recomendaciones sobre un marco legislativo idóneo que garantice una remuneración adecuada y unas condiciones de trabajo favorables para los cuidadores, después de lo cual tendrá lugar una audiencia en el Tribunal Superior de Justicia. El Gobierno también indica que la División de Población, Inmigración y Fronteras (PIBA) del Ministerio del Interior, está trabajando en un nuevo conjunto de reglamentaciones y procedimientos para el sector de los cuidados. Aunque el texto de esa reglamentación y esos procedimientos no están aún a su disposición, la Comisión toma nota del Manual de Derechos de los Trabajadores Extranjeros, al que se refiere el Gobierno en su memoria, que fue actualizado por última vez el 1.º de octubre de 2012, según el cual se sigue exigiendo a los cuidadores extranjeros que residan en los hogares de sus empleadores y se prohíben los acuerdos de régimen externo o de empleo a tiempo parcial. Los cuidadores extranjeros también han de respetar un período especial y más dilatado (que varía de siete días a un mes) de preaviso por escrito, excepto en «circunstancias en las que no sea razonable exigir que el trabajador continúe realizando su trabajo». El preaviso por escrito ha de darse a la agencia de contratación, así como al empleador o al representante del empleador. La Comisión toma nota de que un cuidador extranjero que deje al empleador sin previo aviso por escrito o antes del período de notificación mínimo, puede ser castigado con la deportación tras una audiencia de la PIBA. La Comisión toma debida nota de las explicaciones detalladas del Gobierno relativas a que el sector de los cuidados depende mucho del trabajo de los cuidadores extranjeros en régimen interno, y considera que es aún más importante, en el contexto de las reformas propuestas, que se garanticen a los trabajadores extranjeros las condiciones laborales adecuadas, incluidos la remuneración, las horas de trabajo y los acuerdos sobre horas extraordinarias, y la existencia de mecanismos de queja efectivos y accesibles y de medios de reparación, de modo que se garantice un trato no menos favorable que el que se aplica a los cuidadores israelíes respecto de las cuestiones a que hace referencia el artículo 6, 1), a)-d), del Convenio. Considerando que el sector de los cuidados es el que emplea a más trabajadores extranjeros, en su gran mayoría mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos para asegurar que el marco legislativo propuesto que garantiza una remuneración adecuada y unas condiciones de trabajo favorables a los cuidadores, y la reglamentación y los procedimientos que la PIBA ha de desarrollar, estén de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Convenio y que tome medidas para acelerar este proceso. Pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el resultado de este proceso, incluyendo copias de los textos de todo nuevo reglamento o procedimiento adoptado o propuesto, así como sobre el resultado de la audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita copias de todos los reglamentos adoptados por el Ministerio del Interior, con arreglo a las enmiendas de la Ley de Entrada en Israel, e información sobre el número de traslados a otro empleador de trabajadores extranjeros del sector de los cuidados solicitados en base a que no sería razonable continuar con el empleo, el resultado de esas solicitudes y los procedimientos aplicables a ese respecto.
Aplicación de la ley y acceso a los procedimientos legales. En relación con lo anterior, la Comisión recuerda la exclusión del grupo más numeroso de trabajadores extranjeros, a saber, de los cuidadores domésticos extranjeros, que generalmente son mujeres, de la protección proporcionada por el Comisionado de los Derechos de los Trabajadores Extranjeros, excepto en los casos de trata de seres humanos, de condiciones de esclavitud o de trabajo forzoso, y en los casos de abuso sexual, violencia o acoso sexual. La Comisión también tomó nota de que la supervisión de la relación de empleo entre estos trabajadores y sus empleadores, se deja, al parecer, principalmente en manos de las agencias de contratación autorizadas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el Comisionado puede sugerir que el trabajador se postule para la mediación y no existe ningún obstáculo para que un empleado del sector de los cuidados de enfermería inicie procedimientos legales contra el empleador por algún otro conducto que no sea el Comisionado. La Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por el IUF, según las cuales los tribunales inferiores del trabajo se sienten obligados a rechazar las demandas de los cuidadores extranjeros en relación con el pago de las horas extraordinarias, en virtud de la sentencia Gloten. Recordando que los cuidadores extranjeros deberían poder disfrutar y reclamar efectivamente sus derechos, como prevé el artículo 6, 1), d), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique información completa sobre el modo en que los cuidadores extranjeros que residen legalmente en el país pueden hacer valer sus derechos respecto de los asuntos a que se refiere el Convenio, en la práctica, y reclamar una indemnización. La Comisión también pide al Gobierno que incluya información sobre el modo en que los cuidadores israelíes pueden hacer valer y reclamar sus derechos y sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los cuidadores extranjeros y nacionales ante los órganos judiciales y administrativos, y sus resultados. La Comisión también solicita al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas sobre la aplicación del Convenio, entre otras cosas en lo que respecta al número y la naturaleza de las violaciones de las leyes y reglamentos pertinentes que se han notificado a las diversas autoridades responsables y han sido abordadas por éstas. Recordando la intención del Gobierno de examinar, con miras a aplicar, en cooperación con los interlocutores sociales, las mejores prácticas en lo que respecta al trato de los trabajadores extranjeros, en consonancia con las disposiciones del Convenio, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que indique todo progreso realizado en esta materia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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