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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Pakistan (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 12 de marzo de 2012, en respuesta a los comentarios comunicados por la Confederación de Trabajadores de Pakistán (PWC), presentados el 21 de noviembre de 2011.
Artículos 1, 2, 3, párrafos 1 y 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 20 y 21 del Convenio. Aplicación de una nueva política de inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la PWC en relación con la aplicación de la política de la inspección del trabajo, configurada en un documento de 2006 sobre la política nacional de inspección y también desarrollada en el documento de política laboral de 2010. En particular, el documento de 2006 prevé diversas medidas tales como el establecimiento de registros computarizados, la aplicación del enfoque «un inspector, una empresa», el desarrollo de la capacidad de los inspectores de trabajo, el incremento de las medidas preventivas, la introducción de la evaluación del riesgo y la contratación de expertos técnicos calificados. El Gobierno indica que se ha modificado la Constitución y que las cuestiones laborales son ahora competencia exclusiva de las autoridades legislativas provinciales. La Comisión toma nota de la Constitución del Pakistán, de que la lista de facultades legislativas concurrentes que figuran en el anexo IV de la Constitución, en el que se indica que la materia de trabajo es objeto de poderes concurrentes, fue declarado nula con arreglo a la 18.ª enmienda constitucional de 2010. Además, el Gobierno indica en su memoria que las provincias están en proceso de adoptar legislaciones laborales y redactando nuevas legislaciones laborales de conformidad con los requerimientos locales, que también incluyen el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y la racionalización de la legislación laboral en virtud del Programa de Trabajo Decente (PTD) de la OIT. En consecuencia, las provincias están encargadas de la adopción o aplicación de todas las medidas relativas a la política laboral de 2010 y la política sobre inspección del trabajo de 2006. El Gobierno indica que, tras la 18.ª enmienda constitucional se aplicará un mecanismo de coordinación a nivel federal que, de ese modo, sustituirá la creación, anteriormente prevista, de la autoridad nacional de inspección.
La Comisión agradecería al Gobierno que aclare en qué medida las provincias, tras la enmienda constitucional de 2010, están aún sujetas a la orientación jurídicamente vinculante proporcionada a nivel federal en el ámbito de trabajo, incluida la inspección del trabajo, y en qué medida el nivel federal conservará sus competencias en la esfera laboral a este respecto.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien especificar si se adoptan medidas de aplicación a nivel provincial en relación con las materias y puntos planteados anteriormente por la Comisión en relación con los documentos de política mencionados y, en caso afirmativo, que indique cuáles son esas medidas.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de la legislación laboral, una vez que se haya adoptado en las provincias, y que indique toda otra legislación que, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, aplica las disposiciones del Convenio a nivel provincial. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre el mandato y modo de funcionamiento de los mecanismos de coordinación a nivel federal, y los arreglos institucionales que se hayan previsto y/o puesto en marcha a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a las preocupaciones de larga data planteadas por la PWC en relación con la cesión del control de la aplicación de la legislación laboral en las provincias de Punjab y Sindh. La PWC criticó la inoperancia del sistema de inspección laboral como consecuencia de la adopción de políticas restrictivas en esas provincias, que sujetan las visitas de la inspección del trabajo a la autorización previa del empleador, y abandonaron las visitas de inspección en favor de un sistema de declaración exclusivamente voluntario. En los comentarios anteriores formulados por la Federación de Sindicatos de Pakistán también se destaca el carácter restrictivo de la política de inspección en el ámbito federal, y señaló que el Gobierno anterior había prohibido la inspección en las industrias, provocando de ese modo un incremento del trabajo infantil.
En relación con las preocupaciones planteadas, el Gobierno señaló en su memoria que la prohibición de la inspección en los establecimientos industriales de Punjab se estableció en el marco de la Política industrial de Punjab de 2003, que introdujo el procedimiento de declaración voluntaria de los empleadores; no obstante, este procedimiento al parecer no permitió lograr los resultados esperados, debido a la falta de cooperación de los empleadores. Por último, el Gobierno transmitió a la Oficina una notificación del gobierno de Punjab e indicó que el gobierno de Punjab se había retirado de la Política industrial de Punjab de 2003, y en consecuencia se autorizó la realización de inspecciones regulares en la forma en que se llevaban a cabo con anterioridad a la aplicación de la política mencionada. El Gobierno añade que el gobierno de Punjab organiza seminarios, en colaboración con las cámaras de comercio locales, para poner de relieve los beneficios de la inspección en virtud de diversas leyes laborales.
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar si la política restrictiva de inspecciones que prohíbe las inspecciones del trabajo fue abandonada en la provincia de Sindh y/o en otras provincias, y en caso negativo, que indique las medidas adoptadas a nivel competente para armonizar la política de inspección del trabajo con las exigencias del Convenio, de manera que los inspectores del trabajo puedan cumplir debidamente sus funciones de conformidad con las disposiciones del mismo.
Parte I y II del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en el ámbito provincial. La Comisión toma nota de la descripción general del sistema de inspección del trabajo en las provincias de Punjab y Sindh proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de la división de competencias entre los inspectores del trabajo y funcionarios de trabajo en relación con las empresas sujetas a la inspección, y las indicaciones relativas a la estructuración jerárquica del personal de inspección.
Al tomar nota de que la enmienda de la Constitución puede necesariamente entrañar un cambio en la organización y marco jurídico aplicable al sistema de la inspección del trabajo en las provincias, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione mayor información, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, que incluyera, pero no se limite, a las cuestiones siguientes:
  • -estructura organizativa (posible organigrama) y acuerdos administrativos; autoridad central a nivel provincial competente en materia de inspección del trabajo en cada provincia;
  • -marco legislativo que establece las bases de actuación de la inspección del trabajo a nivel provincial, incluyendo las leyes orgánicas sobre la inspección del trabajo, en relación con la situación jurídica, facultades y obligaciones, promulgadas en cada provincia;
  • -estadísticas sobre el personal de inspección del trabajo, en cada una de las provincias, y
  • -medios materiales disponibles tales como oficinas, facilidades de transporte y reglas de reembolso aplicables.
Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión recuerda los comentarios que viene formulando desde hace mucho tiempo, en los que subrayaba la necesidad de contar con un informe anual de inspección. La Comisión recuerda a este respecto que la comunicación regular del informe anual a la OIT permite a los órganos de control de la Organización evaluar los resultados y las dificultades para cumplir los objetivos establecidos en los instrumentos de la OIT. Además, recuerda que el informe anual brinda a los interlocutores sociales, los organismos públicos y privados interesados, la posibilidad de comprender mejor el funcionamiento y los objetivos de la inspección del trabajo y sus problemas, y de dar a conocer sus opiniones para mejorarlos (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 331 y 332). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno precisar en qué medida se aplicaban los instrumentos para el registro y la elaboración de datos pertinentes (registro de empresas). El Gobierno indica a este respecto que el inspector jefe de fábricas en las provincias lleva un registro de empresas, y que se ordenó a los gobiernos provinciales que publicaran informes anuales de inspección. El Gobierno proporciona asimismo estadísticas sobre inspección de fábricas, apercibimientos efectuados, y el número de acciones iniciadas, desglosadas por distrito. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con el fin de que se publiquen a nivel de cada provincia informes de inspección que contengan información detallada y actualizada sobre las cuestiones previstas en el artículo 21.
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