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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) con fecha de 31 de agosto de 2011 y de 30 de agosto de 2012, sobre las cuestiones siguientes: i) la insuficiencia del número de inspectores del trabajo frente al volumen creciente de trabajo; ii) la dedicación de buena parte del tiempo de trabajo de los inspectores a la conciliación; iii) la asunción por parte de los inspectores del trabajo de tareas de carácter administrativo en razón de la falta de personal de oficina; iv) la falta de frecuencia de las visitas de inspección; v) la insuficiencia de los medios de transporte, de los viáticos y del equipamiento de las oficinas de la inspección. La Comisión toma nota, asimismo, de la respuesta del Gobierno de 2 de enero de 2012, a los primeros de dichos comentarios, y de su comunicación de fecha 22 de noviembre de 2012, en la que indica que están en curso consultas ante las autoridades competentes con el fin de preparar la respuesta del Gobierno a los mismos. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), transmitidos por el Gobierno el 12 de abril de 2012.
Artículos 3, 10, 11, 16 y 21, c) del Convenio. Adecuación de los recursos humanos y materiales y de los medios logísticos a las necesidades de la Inspección del Trabajo para el ejercicio eficaz de sus funciones. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y su distribución geográfica; el número y categoría de los trabajadores empleados en tales establecimientos, el número de vehículos a disposición de los inspectores del trabajo o las facilidades de transporte de que se benefician en el ejercicio de sus funciones, así como cualquier otra información útil para la evaluación, por parte de la autoridad competente, de las necesidades de la inspección del trabajo con respecto a recursos humanos, medios materiales, facilidades y medios de transporte. El Gobierno indica que, desde septiembre de 2011, la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo tiene acceso a la información sobre los trabajadores registrados en el Sistema Centrado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que facilita la planificación de visitas de inspección a los lugares de trabajo. Por otra parte, señala que un total de 19 vehículos están a disposición de los inspectores del trabajo distribuidos de la manera siguiente: cinco para la región central; tres para la región de Huétar Norte y dos para cada una de las regiones de Chorotega, Brunca, Pacífico Central y Huétar Atlántica; además, los inspectores suelen utilizar los transportes públicos para sus desplazamientos profesionales.
La Comisión toma nota con interés de que se realizó una evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo en el marco de la asistencia técnica de la OIT proporcionada a solicitud del Gobierno en abril de 2012. La Comisión observa que, entre las recomendaciones formuladas en el marco de esta evaluación, figura la del establecimiento de una base de datos o la adaptación de la base de datos ya existente a la que tendría acceso la Inspección del Trabajo, para que contenga datos útiles para la inspección del trabajo, como por ejemplo, sobre los establecimientos sujetos a la inspección. La Comisión recuerda al Gobierno que el registro de los establecimientos sujetos a la inspección, así como la identificación de las actividades que se llevan a cabo y de las categorías de trabajadores empleados son elementos esenciales para el conocimiento de las necesidades de la Inspección del Trabajo y para determinación de las prioridades de acción con miras a su cobertura progresiva. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida se ha propuesto dar curso a las recomendaciones contenidas en la evaluación, y que se sirva precisar las medidas adoptadas o previstas a estos efectos.
Por otra parte, el Gobierno señala que para mantener la capacidad operativa de la inspección del trabajo, uno de los objetivos del Plan de Acción (junio de 2012 – septiembre de 2013) para el fortalecimiento de la inspección del trabajo en el marco de la asistencia técnica de la OIT, y en vista del número considerable de inspectores del trabajo que esperan acogerse próximamente a su jubilación y de la política de austeridad aplicada por el Gobierno, se ha previsto realizar gestiones ante la autoridad presupuestaria con el fin de que los puestos de inspección que queden vacantes no sean congelados y puedan ser cubiertos, para mantener un plantel de 100 inspectores en ejercicio. La Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda evolución de los efectivos de la Inspección del Trabajo.
Artículos 5, a), 19, 20 y 21. Informes periódicos y cooperación necesaria para la publicación de un informe anual sobre las actividades de la Inspección del Trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto «Cumple y gana» se retomó a finales de 2008 para continuar colaborando en el fortalecimiento de las inspecciones del trabajo de varios países de Centroamérica y está previsto que culmine en septiembre de 2012. Al observar que no se ha proporcionado información alguna a ese respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados del proyecto «Cumple y gana», así como de la experiencia piloto en el sector de la construcción y su impacto en relación con el respeto de la legislación laboral.
La Comisión toma nota de que, según información que figura en la evaluación de necesidades de la Inspección del Trabajo antes mencionado, el Sistema de Información Laboral y Administración de Casos (SILAC) tiene cobertura nacional desde 2012 y es utilizable como instrumento estadístico, de información y de seguimiento de las actividades de la Inspección del Trabajo a nivel nacional. La Comisión también toma nota de que entre las recomendaciones de esta evaluación figura la actualización del SILAC, incluyendo el registro administrativo de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, de manera que, además del registro computarizado de los archivos de inspección, pueda utilizarse para producir estadísticas en el ámbito laboral. La Comisión expresa la esperanza de que la asistencia técnica de la OIT facilite la adopción por el Gobierno de las medidas necesarias para que las oficinas locales de inspección puedan elaborar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, tal como se prevé en el artículo 19 del Convenio, y que esos informes permitirán a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados en ese sentido. La Comisión recuerda a este respecto las orientaciones que figuran en la parte IV de la Recomendación núm. 81 sobre la manera en que pueden presentarse las informaciones requeridas por el artículo 21 del Convenio.
Artículo 12, párrafo 1, a) y b). Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo. La Comisión observa que en el marco del Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, al parecer, no se prevé ninguna medida para dar curso a las solicitudes reiteradas de la Comisión con objeto de poner en conformidad la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, de manera que se autorice a los inspectores del trabajo a entrar libremente durante la noche en todos los establecimientos sujetos a inspección, sin tener en cuenta los horarios de trabajo de dichos establecimientos. En consecuencia, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de velar por que se adopten las medidas pertinentes con el fin de poner la legislación nacional en conformidad con las exigencias del Convenio a este respecto, y que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto, y copia de todo texto legal pertinente una vez que se haya adoptado.
Artículos 12, párrafo 2, y 15, c). Notificación de la presencia del inspector al empleador al efectuar una visita y principio de confidencialidad. En respuesta a la solicitud reiterada que la Comisión formula desde 2004 a fin de que se adopten las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo tengan el derecho de abstenerse de notificar su presencia al inicio de la visita de la inspección al empleador o a su representante, en caso de que considere que esta notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones de control, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo están regidos por las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión insta al Gobierno a velar por que se adopten medidas con objeto de que la legislación autorice a los inspectores del trabajo a abstenerse de notificar su presencia al inicio de la visita de inspección al empleador o a su representante, en caso de que considere que esta notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, y una copia de todo texto pertinente.
Además, refiriéndose a la necesidad de adoptar medidas para que el Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo sea modificado a fin de incluir la obligación de confidencialidad relativa a las quejas y denuncias, tales como la establecida en el artículo 15, c) del Convenio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está previsto realizar modificaciones en ese manual durante 2012 y, por ese motivo, espera comunicar la realización de progresos a ese respecto en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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