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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Saudi Arabia (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2012.
Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores, pidiendo al Gobierno para que adoptara medidas destinadas a promover y llevar a cabo una política nacional de igualdad, como exige el artículo 2 del Convenio, abordando al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. El mandato fue establecido por una Misión de Alto Nivel de la OIT sobre el desarrollo de una política nacional de igualdad, incluso respecto de la creación y las competencias de un grupo de trabajo con la participación de múltiples interesados. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno, según la cual éste considera que las diferentes leyes y reglamentaciones, incluido el Código del Trabajo, las decisiones y las reglamentaciones ministeriales, y las decisiones del Consejo Consultivo, refuerza el hecho de que la política oficial se base en combatir todas las formas de discriminación, segregación o exclusión por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. El Gobierno declara asimismo que las políticas oficiales, los sistemas y programas educativos, y las instrucciones y prácticas administrativas, están de conformidad con el enfoque del Gobierno de eliminación de toda discriminación o segregación. El Gobierno también afirma que no existe una política discriminatoria declarada u oculta contra los que no son nacionales de Arabia Saudita, como quedó evidenciado por los aproximadamente 10 millones de no nacionales de Arabia Saudita que viven con estabilidad y seguridad en el país. En respuesta a las solicitudes y preocupaciones anteriores de la Comisión respecto de la discriminación basada en la religión, la Comisión también toma nota de la indicación general del Gobierno, según la cual no se llevó ningún caso a los tribunales en el que se alegara esa discriminación. La Comisión señala al Gobierno su Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, donde se destaca que es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requieren acciones continuadas para abordarla. El Convenio exige que la política nacional de igualdad sea efectiva: en consecuencia, debería quedar claramente establecida, lo que implica, no sólo que se deroguen o modifiquen todas las leyes y prácticas administrativas discriminatorias, sino también que se instauren programas, que se aborden los comportamientos estereotipados y las actitudes perjudiciales y que se promueva un clima de tolerancia y se instaure un sistema de control. Tomando nota de las indicaciones muy generales del Gobierno, la Comisión recuerda que las medidas orientadas a abordar la discriminación, en la legislación y en la práctica, deberían ser concretas y específicas (véase Estudio General, 2012, párrafos 844-845). Recordando que el Gobierno indicó anteriormente que se están adoptando medidas para examinar el establecimiento de un grupo de trabajo responsable de la preparación de una política nacional de igualdad, la Comisión señala que el Gobierno no comunica ninguna información en este sentido. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para establecer un grupo de trabajo con la participación de múltiples interesados, con miras a adoptar medidas concretas, sin más retrasos, para desarrollar y aplicar una política nacional diseñada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a la eliminación de toda discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y pide al Gobierno que comunique información específica en esta materia, incluso respecto de las medidas adoptadas para estimular y promover un clima de tolerancia en todos los sectores de la población. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para asegurar la asistencia técnica de la OIT en esta materia a la que se refirió anteriormente el Gobierno. La Comisión también pide al Gobierno que emprenda un estudio nacional sobre la situación en el país respecto de la discriminación basada en todos los motivos establecidos en el Convenio, y la instauración de un plan de acción, que se previó en el mandato del grupo de trabajo con la participación de múltiples interesados.
Legislación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo, de 2006, no contiene ninguna disposición específica que defina y prohíba la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la reglamentación en vigor se basa en la prohibición de la discriminación entre ciudadanos o entre ciudadanos y trabajadores extranjeros. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no se refiere a ninguna legislación específica en esta materia. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para incluir, como parte de su política nacional de igualdad, una legislación que prohíba específicamente la discriminación, tanto directa como indirecta, en los sectores público y privado, al menos basada en todos los motivos establecidos en el Convenio, que comprenda a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo, y que garantice los mecanismos efectivos de reparación. Sírvase comunicar información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Trabajadores domésticos y trabajadores agrícolas. Con respecto a las solicitudes anteriores de la Comisión de la información sobre de qué manera los diversos grupos de trabajadores están protegidos en la práctica contra la discriminación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo considera que es una prioridad la formulación de reglamentaciones laborales específicas sobre los trabajadores agrícolas y rurales. En lo que atañe a los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que el Consejo Consultivo adoptó un reglamento especial para los trabajadores domésticos, que se encuentra en la actualidad ante las altas autoridades para su decisión. El Gobierno también declara que el Ministerio de Trabajo, en colaboración con el sector privado, formuló un documento de seguros dirigido a brindar una protección a los trabajadores domésticos respecto de los salarios no pagados, así como una cobertura médica, una cobertura de discapacidad laboral, servicios jurídicos, etc. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre todos los reglamentos previstos para los trabajadores agrícolas y rurales, y si se prevé que éstos aborden específicamente el asunto de la protección contra la discriminación de esos trabajadores respecto de los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el estado en que se encuentra la adopción de esos reglamentos, y que transmita una copia de los mismos en cuanto se hayan adoptado.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que ha venido planteando sus preocupaciones, junto con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre la discriminación contra los trabajadores migrantes, en particular el riesgo de explotación y de abuso de trabajadores migrantes, debido al sistema de avales. La Comisión recibe con agrado el reconocimiento del Gobierno de que las disposiciones sobre los avales pueden conducir a explotación y abuso, y su compromiso de abolir el sistema de avales. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Trabajo ha adoptado varias medidas para brindar una mayor protección a los trabajadores migrantes, incluso estableciendo un Departamento de Bienestar de Trabajadores Expatriados, y adoptando un reglamento sobre las empresas de contratación, encaminadas a regular el trabajo migrante y la protección de los derechos de trabajadores y empleadores. El Gobierno también indica que se formuló un acuerdo bilateral para regular la relación entre un trabajador doméstico y su empleador, a efectos de salvaguardar los derechos de ambas partes. El Consejo de Ministros autorizó al Ministro de Trabajo para negociar y suscribir esos acuerdos bilaterales con los países de origen. El Gobierno considera que esas medidas conducirán al fin del sistema de avales en la práctica, antes de que se prevea formal y legalmente. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para poner fin al sistema de avales, tanto en la legislación como en la práctica, así como sobre el impacto de esas medidas. La Comisión también solicita información sobre el mandato del Departamento de Bienestar de Trabajadores Expatriados, incluido cualquier papel que desempeñe en la inspección o en la solución de conflictos, así como sobre la conclusión de todo acuerdo bilateral, y el contenido de esos acuerdos. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se adoptaron algunas medidas, como instó anteriormente la Comisión, para hacer un seguimiento de manera concertada sobre los asuntos relativos a la discriminación de los trabajadores migrantes, incluido el examen de las ocupaciones en las que están empleados los trabajadores migrantes, sus condiciones de empleo y la particular situación de las trabajadoras domésticas; y que haga del tratamiento de la discriminación contra los trabajadores migrantes un componente importante de la política nacional de igualdad.
Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las preocupaciones planteadas anteriormente sobre la significativa segregación laboral por motivos de género, concentrándose las mujeres en un estrecho margen de sectores, el Gobierno comunica información muy general, que incluye el hecho de que las mujeres sobresalieron en la educación, asumieron algunos puestos de nivel elevado y están formadas en informática, en tecnologías de la información y en otras especialidades. El Gobierno también se refiere a una decisión ministerial que se emitió sobre el requisito especial del empleo de mujeres en fábricas, y otra sobre la promoción del trabajo en el hogar para las mujeres. La Comisión recuerda que los objetivos del Noveno Plan de Desarrollo (2010-2014), incluyen el «[aumento] de la tasa general de participación, en particular de las mujeres, en un esfuerzo por mejorar el empoderamiento económico de las mujeres»; la «promoción de la participación de las mujeres en la actividad económica y el suministro de los medios requeridos para aumentar su participación»; y la «consolidación y mejora de los progresos cualitativos en todas las fases de la educación de las niñas saudíes». La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al Noveno Plan de Desarrollo y a la Estrategia Nacional de Empleo, a los que se refirió anteriormente el Gobierno, para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluida la formación impartida y los medios otorgados, así como las medidas adoptadas para mejorar la educación de las niñas, a efectos de ampliar sus futuras oportunidades de empleo, y el impacto de esas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación laboral por motivos de género, con miras a brindar oportunidades a las mujeres en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, incluidos los puestos de nivel más elevado y de responsabilidad en la toma de decisiones, y en aquellas áreas que tuvieron tradicionalmente un predominio de hombres, y que comunique información sobre los resultados obtenidos. Sírvase también comunicar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones sean conscientes de que la ley ya no prohíbe que mujeres y hombres trabajen juntos, y las medidas específicas adoptadas para abordar de hecho la segregación en el lugar de trabajo. La Comisión también pide información sobre el establecimiento, el mandato y las actividades del Alto Comité Nacional de Asuntos de la Mujer, a los que se refirió anteriormente el Gobierno.
Acoso sexual. Recordando las preocupaciones planteadas en relación con la ausencia de una legislación que aborde el acoso sexual y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del servicio doméstico frente a ese acoso, la Comisión toma nota del reconocimiento del Gobierno de que el acoso sexual tiene lugar en el entorno laboral, cuando hombres y mujeres trabajan juntos, aunque el Gobierno considera que esos casos están limitados en razón de las costumbres y las tradiciones imperantes. El Gobierno también declara que se está considerando la prohibición del acoso sexual y que el Ministerio de Trabajo, a través del Consejo Asesor del Trabajo de las Mujeres, ha venido estudiando la cuestión de las reglas que «rigen la moral y el trato entre los empleados para la protección de los hombres y las mujeres empleados en el trabajo contra transgresiones inmorales… Se definen en la actualidad tales transgresiones, infracciones y mecanismos de quejas, así como las sanciones». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las recomendaciones específicas del Consejo Asesor del Trabajo de las Mujeres respecto de la definición y la prohibición del acoso sexual, y el seguimiento específico dado a esas recomendaciones. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar sobre los progresos realizados, definiendo y prohibiendo explícitamente, tanto el acoso quid pro quo (de contrapartida) como el basado en la creación de un entorno laboral hostil, en el empleo y la ocupación, incluso en el caso de los trabajadores domésticos, y solicita al Gobierno que comunique información detallada en esta materia.
Restricciones al empleo de las mujeres. Recordando las medidas de protección establecidas en el artículo 149 del Código del Trabajo, que confina a la mujer a realizar aquellos trabajos que sean «adecuados a su naturaleza», la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, mientras que no considera que esta disposición sea discriminatoria, se considera seriamente la necesidad de derogar la disposición, en el contexto de los proyectos de enmienda al Código del Trabajo. La Comisión también recuerda que los criterios que rigen el trabajo que puede ser realizado por mujeres, siguen estando regulados por el párrafo 2/A de la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405 (1987), que establece los siguientes criterios para que trabajen las mujeres: a) la necesidad que tiene la mujer de trabajar; b) el permiso de su tutor; c) la adecuación del trabajo a la naturaleza de la mujer y siempre que éste no la distraiga de sus obligaciones domésticas y deberes conyugales; d) un lugar de trabajo donde existe segregación sexual; e) la observancia por parte de la mujer de los códigos de dignidad y modestia y del decoro islámico en la vestimenta. Recordando que las medidas de protección que limitan el acceso de las mujeres al empleo, constituyen obstáculos a la contratación y al empleo de las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que enmiende el artículo 149 del Código del Trabajo y a que derogue el párrafo 2/A de la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405 (1987), con miras a garantizar que todas las medidas de protección se limiten estrictamente a la protección de la maternidad. La Comisión también solicita al Gobierno que enmiende la orden de 21 de julio de 2003, que aprueba la participación de las mujeres en conferencias internacionales adecuadas para ellas, con el fin de garantizar que las mujeres puedan participar en conferencias internacionales relacionadas con el trabajo y la ocupación en iguales condiciones que los hombres.
Control de la aplicación. Recordando las preocupaciones planteadas sobre la inadecuación de los mecanismos de solución de conflictos en el tratamiento de los asuntos relativos a la discriminación, incluidos los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno destaca la importancia de la formación continua impartida a jueces y a inspectores del trabajo, y se refiere nuevamente al real decreto núm. 8382/mb, de 28/10/1429 (2008), que prevé la creación de unidades para la mujer en los tribunales y en las secretarías de justicia bajo la supervisión de una administración femenina independiente. Sin embargo, el Gobierno indica una vez más que no se han producido quejas en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que la ausencia de casos permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza o la ausencia de un acceso práctico a los procedimientos, o el temor a represalias (Estudio General, 2012, párrafo 870). Tomando nota de la ausencia de quejas sobre discriminación, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que haya vías accesibles para llevar y tratar los casos de discriminación en el empleo y la ocupación, y para lograr una mayor sensibilización sobre tales procedimientos. Sírvase también comunicar información específica en esta materia, así como sobre la aplicación del real decreto núm. 8382/mb. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aclare si se prevé que las mujeres sean incluidas en la Comisión de Derechos Humanos y en los tribunales, teniendo el mismo estatuto y las mismas responsabilidades que los hombres, y que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información específica sobre la naturaleza de la formación impartida a jueces e inspectores del trabajo, en particular en lo relativo a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
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