ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nicaragua (Ratification: 1981)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados a través de la aplicación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (PEPETI 2007-2016). Asimismo, la Comisión tomó nota de la adopción, en diciembre de 2010, de la Hoja de Ruta para conseguir que Nicaragua sea un país libre de trabajo infantil y sus peores formas con miras a alcanzar el objetivo de erradicar todas las formas de trabajo infantil antes de 2020.
La Comisión toma nota de los resultados logrados por el Plan cosecha cafetalera, del apoyo proporcionado a los niños de la calle en virtud del «Programa Amor», de las medidas adoptadas para dar efecto a la legislación nacional en materia de protección de los niños que realizan trabajos domésticos y de la asistencia integral proporcionada a los niños que trabajan en minas y en condiciones peligrosas en los departamentos de Chinandega, El Rama y El Bluff en lo que respecta a la educación, la asistencia sanitaria y las actividades recreativas. De igual forma, la Comisión toma nota de que se firmaron 4 111 acuerdos con empleadores de todos los departamentos del país que cubren los diferentes sectores de la economía (tales como la minería, la pesca y la agricultura) estableciendo el compromiso de no utilizar trabajo infantil. Además, 306 padres se beneficiaron de las campañas educativas sobre la prevención del trabajo infantil y los derechos laborales de los jóvenes trabajadores, y se produjeron y distribuyeron 25 000 folletos a fin de sensibilizar sobre el trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a la lista recientemente adoptada de trabajos peligrosos, la función de la inspección del trabajo y el trabajo infantil doméstico.
Sin embargo, la Comisión observa que según las estadísticas de UNICEF de los años 2000-2010, el 15 por ciento de los niños menores de 14 años de edad todavía son víctimas del trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que, en base al informe de junio de 2012 del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina (Fase IV)», a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países de la región, el Gobierno aún no ha adoptado medidas programáticas ni ha asignado recursos para la aplicación de la Hoja de Ruta. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre la naturaleza, extensión y tendencias del trabajo infantil, y observa que, según el informe del proyecto OIT/IPEC, actualmente el Gobierno está procesando las encuestas de hogares realizadas en diciembre de 2010 para la realización de un estudio nacional sobre el trabajo infantil.
La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y le pide que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos en virtud del PEPETI 2007-2016. Asimismo, solicita al Gobierno que garantice la asignación de recursos suficientes y la adopción de medidas programáticas para implementar la Hoja de Ruta a fin de eliminar todas las formas de trabajo infantil en el horizonte de 2020, garantizando la coordinación con las actividades en virtud del PEPETI 2007 2016. Asimismo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del empleo de niños de menos de 14 años de edad, una vez que la encuesta sobre trabajo infantil se haya completado. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería desglosarse por sexo y edad.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en los que se informaba de que hay niños trabajando en las canteras de cal de San Rafael del Sur, en la cosecha de café en el norte del país y como vendedores ambulantes en las calles de Managua. Asimismo, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta al incremento de las visitas de inspección para supervisar la legislación en materia de trabajo infantil, el aumento de las actividades de sensibilización sobre el trabajo infantil, la adopción de legislación a fin de facultar a los inspectores del trabajo para efectuar visitas en los domicilios en los que trabajan niños y adolescentes como empleados domésticos, y los resultados del programa «Cosecha Cafetalera sin Trabajo Infantil».
La Comisión toma nota de que como parte del programa «Cosecha Cafetalera sin Trabajo Infantil», se han firmado una serie de acuerdos tripartitos de colaboración entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, los productores de café y actores clave en el sector agrícola. En 2010-2011, un total de 1 371 niños se beneficiaron del programa en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que prohíbe los trabajos peligrosos a los jóvenes de menos de 18 años de edad y contiene el listado detallado de los tipos de trabajos peligrosos.
En lo que respecta a la inspección del trabajo en general y a la aplicación del PEPETI 2007-2016, en particular, la Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en el período 2007 2011, se realizaron 2 709 inspecciones a través de las que se logró que 2 775 niños fueran retirados del trabajo infantil y se protegieran los derechos de 6 629 jóvenes trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el número de inspecciones aumento pasando de 624 en 2010 a 1 301 en 2011. Por consiguiente, sólo en 2011 1 628 niños fueron retirados del trabajo infantil (en comparación con 64 en 2010) y se protegieron los derechos de 2 425 trabajadores jóvenes (en comparación con 485 en 2010).
Asimismo, el Gobierno indica que los servicios especiales de inspección se han centrado en la protección de los niños que trabajan en las canteras de cal de San Rafael del Sur. Aparte de las actividades de la inspección del trabajo, se han realizado otras actividades centradas en sensibilizar a los empleadores y a los padres en relación con los peligros que esos lugares de trabajo representan para los menores y en las leyes que prohíben y penalizan el empleo de niños. Si bien toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la ayuda educativa proporcionada a los niños de la calle a través del «Programa Amor», así como de la información sobre el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo en lo que respecta al trabajo infantil en general, la Comisión señala que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las visitas de inspección realizadas para proteger a los niños que se dedican al comercio itinerante en las calles de Managua.
Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para librar los niños que trabajan en las canteras de cal y en la cosecha de café de los trabajos peligrosos, y que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados a este respecto. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños que se dedican al comercio itinerante gozan de la protección prevista en el Convenio.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular el acceso a la educación primaria y secundaria y de la adopción de la Estrategia Nacional de Educación (2010 2015). Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la tasa relativamente baja de asistencia a la escuela y la alta tasa de abandono escolar. Habida cuenta de que la Ley General de Educación, de 2006, estipula que la escolaridad es obligatoria sólo hasta la edad de 12 años, la Comisión recomendó encarecidamente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la escolaridad obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años.
La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para reducir las tasas de abandono escolar, tales como proporcionar comida en la escuela y regalar material escolar, que han dado como resultado una reducción de la tasa de abandono escolar que ha pasado de un 14 por ciento en 2007 a un 9,4 por ciento en 2011. También se han llevado a cabo otras actividades, entre las cuales se incluye el reforzamiento de la educación bilingüe a fin de garantizar la enseñanza en varias lenguas indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia Nacional de Educación 2011-2015. La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el porcentaje de niños que finalizan la educación primaria ha aumentado constantemente y pasó de un 68 por ciento en 2002 a un 81 por ciento en 2010.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para garantizar la escolaridad obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años. La Comisión toma nota de que, aunque el artículo 121 de la Constitución de Nicaragua estipula que la educación primaria es gratuita y obligatoria, el artículo 19 de la Ley General de Educación especifica que la educación sólo es obligatoria hasta el sexto grado de primaria (a saber, hasta la edad de 12 años aproximadamente). La Comisión toma nota de que según los cuadros estadísticos del Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo 2012, «Los jóvenes y las competencias: trabajar con la educación», Nicaragua es el único país de América Central en el que la educación obligatoria sólo cubre a los niños de entre 5 y 12 años de edad, en lugar de hasta los 14 ó 15 años de edad. A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 371).
Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los métodos más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta de nuevo encarecidamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la escolaridad obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años. Asimismo, pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para incrementar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar a fin de evitar que los niños de menos de 14 años de edad trabajen. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer