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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Nicaragua (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias.
La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.
Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012).
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales.
La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua.
Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37).
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b) del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008-2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el Protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del Protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.
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