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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Côte d'Ivoire (Ratification: 1987)

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La Comisión se refiere a sus comentarios en relación al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en la que conciernen también a la aplicación del presente Convenio.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Empresas de Côte d’Ivoire (CGECI) de fecha 22 de noviembre de 2010.
Artículo 9 del Convenio. Formación del personal de la inspección del trabajo del sector agrícola. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno y por la CGECI según las cuales no se dispone de inspectores del trabajo especializados en la agricultura. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, hay médicos inspectores del trabajo que reciben formación en todas las cuestiones relativas a la salud y seguridad en el trabajo. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Convenio, los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones. En efecto, las condiciones especiales del sector agrícola, debido principalmente a la utilización de pesticidas y otras sustancias químicas, imponen la adquisición de conocimientos técnicos en la materia. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con el fin de que se imparta a los inspectores del trabajo del sector agrícola una formación adecuada al ejercicio de sus funciones, y mantener a la Oficina informada de esas medidas y de su impacto. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 4 a 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), en relación con las competencias mínimas necesarias que deberán poseer los inspectores del trabajo destinados a encargarse del sector agrícola.
Artículos 14 y 15. Recursos indispensables para el cumplimiento de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el sistema de la inspección del trabajo sigue careciendo de medios de acción adecuados, de vehículos y facilidades de transporte apropiados e indispensables para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión también toma nota de que, según la CGECI, los recursos humanos, financieros y materiales asignados son insuficientes y no permiten atender de manera específica las necesidades del sector agrícola en materia de control de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, ni tampoco la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión recuerda al Gobierno que, al ratificar el Convenio, se comprometió a adoptar las medidas necesarias para su aplicación en la legislación y en la práctica. Puesto que son indispensables los medios y/o las facilidades de transporte para el cumplimiento de las funciones de los servicios de inspección en las empresas agrícolas, corresponde al Gobierno la provisión de dichos medios para que los servicios de inspección puedan ejercer sus funciones en las zonas rurales desprovistas de transportes públicos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias (en el marco del presupuesto nacional y, de ser necesario, recurriendo a la cooperación financiera internacional) para proporcionar al servicio de inspección de los medios de acción adecuados, permitiendo a los inspectores del trabajo el cumplimiento efectivo de sus funciones (por ejemplo, oficinas equipadas adecuadamente, facilidades y medios de transporte, equipo técnico necesario para analizar los productos y sustancias manipuladas y utilizadas, etc.).
Artículos 21 y 27, c). Visitas de inspección y registro de empresas agrícolas sujetas a la inspección. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Gobierno es realizar un censo de todas las empresas que realizan sus actividades en el territorio pero que ese proyecto sufrió retrasos debido a la crisis sociopolítica que provocó la división del país. La Comisión también toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el número de empresas, de trabajadores, de infracciones cometidas y las sanciones impuestas. El Gobierno indica que esas informaciones fueron recopiladas en virtud de una cooperación permanente entre las instituciones, órganos estatales y paraestatales, los cuales disponen de datos pertinentes sobre la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir desplegando esfuerzos para la elaboración progresiva de un censo de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a informar a la Oficina sobre toda medida adoptada o prevista para elaborar y mantener un registro de empresas agrícolas. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las visitas de inspección de las empresas agrícolas.
Artículos 26 y 27. Publicación y contenido del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir desplegando esfuerzos para que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y comunique a la Oficina sin demora un informe anual que contenga todas las informaciones disponibles en relación con las cuestiones enumeradas en el artículo 27 del Convenio.
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