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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Malawi (Ratification: 1986)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en junio de 2013, en la que se indica que en el proceso de consultas de Malawi se aplica y utiliza plenamente el enfoque tripartito del Convenio. Asimismo, el Gobierno enumera los diversos textos legislativos y las diversas políticas que se han examinado utilizando este enfoque. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas.
Artículo 5, 1), c) y e) del Convenio. Perspectivas de ratificación de los convenios y propuestas de denuncia de convenios ratificados. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que realizará consultas con los interlocutores sociales en relación con la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT recomendó la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 en relación con los trabajadores indígenas y la ratificación del instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que se formuló en 2010 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), la Comisión tomó nota de que el Consejo Consultivo Laboral Tripartito había aprobado la denuncia del Convenio núm. 45 y que el Gobierno estaba realizando consultas con los interlocutores sociales sobre la posible ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al reexamen de convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — a fin de promover, cuando proceda, su aplicación o ratificación y a denunciar los convenios obsoletos.
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