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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

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El Gobierno agregó a la memoria presentada en febrero de 2013 dos decisiones judiciales como ejemplo del efecto dado al Convenio: una sentencia dictada por un tribunal de Esquel (Chubut), el 5 de octubre de 2012, haciendo lugar a la acción promovida por una comunidad mapuche para retener su derecho de invernada en un lote sobre el cual la comunidad detentaba y ejercía la posesión; otra sentencia dictada por un tribunal de Zapala (Neuquén), el 9 de noviembre de 2012, declarando inadmisible una acción promovida en contra de la posesión de un lote que había sido ocupado de manera tradicional por otra comunidad mapuche. La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo en sus próximas memorias informaciones sobre las decisiones de justicia que hayan resuelto cuestiones de principio relativas a los derechos protegidos por el Convenio (parte IV del formulario de memoria).
Relevamiento y regularización de tierras. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2013 sobre la situación del relevamiento territorial iniciado en 2006: se identificó un universo de 950 comunidades indígenas de las cuales 465 ya se han beneficiado del relevamiento de sus territorios. Se ha estimado que conviene relevar nueve millones de hectáreas, de las cuales casi la mitad ya se encuentra relevada. Se han reconocido títulos comunitarios/individuales en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. Las tareas han culminado en las provincias de Buenos Aires (pueblo guaraní y toba), Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) menciona en sus observaciones de 2013 un estudio del Equipo de Pastoral Aborigen que mostraría cierto atraso en el reconocimiento oficial de la ocupación actual, tradicional y pública de las tierras. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones que permitan conocer la manera en que se ha progresado en cada una de las provincias para asegurar la aplicación del artículo 14 del Convenio.
Formosa. Comunidad Qom Navogoh La Primavera. Demarcación de tierras. En relación con comentarios anteriores, el Gobierno recuerda las medidas cautelares otorgadas el 21 de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC 404/10), solicitando que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad Qom Navogoh La Primavera contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales. El Gobierno informa en su memoria recibida en febrero de 2013 de la celebración de varias reuniones con la participación de autoridades nacionales y provinciales, incluyendo a representantes de la CTA y de organizaciones de defensa de los derechos humanos. En junio de 2011, se ratificó mediante elecciones la autoridad del dirigente comunitario y, en agosto de 2011, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) otorgó personería jurídica a la comunidad Qom Navogoh La Primavera. El Gobierno evoca el conflicto sostenido sobre las tierras entre la comunidad indígena y las autoridades nacionales del Parque Nacional Río Pilcomayo. En agosto de 2012, el INAI celebró un convenio marco de cooperación con el Instituto de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Formosa para proceder a la aplicación efectiva del Convenio en Formosa. El Gobierno también informa que, el 7 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la celebración de una audiencia pública con la participación del gobierno de la provincia de Formosa y de otras partes involucradas para examinar la situación denunciada por la comunidad Qom Navogoh vinculada con los trabajos de desmonte y demarcación que las autoridades provinciales habrían comenzado a realizar en un territorio objeto del reclamo comunitario. La CTA volvió a evocar la situación de la comunidad Qom Navagoh en las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la decisión que haya adoptado la Corte Suprema en relación con la situación planteada por la comunidad Qom Navogoh. La Comisión espera que la memoria incluya informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Formosa y se protegen los derechos de la comunidad Qom Navogoh.
Mendoza. Pueblo Huarpe Milcallac. Regularización de tierras. En relación con comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre la inscripción en el registro de la personería jurídica de las comunidades Huarpe Milcallac en los departamentos de Las Heras y Lavalle de la provincia de Mendoza y de las distintas reuniones celebradas en 2010, 2011 y 2012 para favorecer la aplicación de la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza, de agosto de 2001. Mediante dicha ley provincial se había reconocido la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac y se debía proceder a transferir a nombre de las comunidades determinadas tierras expropiadas. El INAI firmó en noviembre de 2009 un convenio marco de cooperación con la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Mendoza. En octubre de 2012, el INAI volvió a adjudicar recursos para actualizar el estudio de títulos y replantear la mensura perimetral de modo de avanzar en la aplicación de la ley provincial. El INAI declara que el compromiso manifestado por el gobierno de Mendoza de ejecutar la ley provincial, instrumentando la titularización de los territorios de las comunidades Huarpe Milcallac, es parte de la política pública de reparación histórica impulsada por el Gobierno nacional. El INAI indica que el gobierno de Mendoza puede avanzar en lo inmediato en la ejecución de medidas administrativas tendientes a concretar las expropiaciones que permitan visibilizar la voluntad del Poder Ejecutivo provincial de dar cumplimiento a la ley provincial. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Mendoza.
Neuquén. Comunidad mapuche Paichil Antriao. Protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Tierras. La Comisión toma nota de las detalladas indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre los derechos que cabe reconocer, desde el 18 de septiembre de 1902, a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao en Villa La Angostura (departamento Los Lagos). Desde 2003, la comunidad se reorganizó para defender sus espacios territoriales mediante reclamos formales y acciones administrativas para la restitución de las áreas que le fueron quitadas en las últimas décadas del siglo xx. El INAI celebró una mesa de diálogo intercultural, en mayo de 2005, y acompaña a la comunidad en el marco del Programa de fortalecimiento comunitario y acceso a la justicia. En diciembre de 2009, se ejecutó un desalojo ordenado por un juez provincial y se instalaron puestos de la policía provincial en el territorio comunitario. El Gobierno recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC 269/08) otorgó, el 6 de abril de 2011, medidas cautelares a los miembros de la comunidad pidiendo que se tomen las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial que protege a un lugar sagrado conocido como Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la Comisión Interamericana decida sobre los méritos de la petición. La CTA ha evocado en las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013 la falta de consulta a las comunidades mapuches asentadas en el yacimiento petrolífero de Vaca Muerta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la evolución de la situación en el predio objeto del litigio en Villa la Angostura y de las medidas adoptadas para superar las dificultades evocadas en relación con el reconocimiento y la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias a la comunidad mapuche (artículo 5 del Convenio). La Comisión espera que la próxima memoria incluirá informaciones que permitan también examinar las medidas adoptadas por las autoridades de Neuquén para asegurar la aplicación de los artículos 6 y 7 (consulta y participación) y parte II del Convenio (tierras y minerales o recursos del subsuelo que sean del dominio de la provincia de Neuquén).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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