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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Togo (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 2005-009 sobre la Trata de Niños, de 3 de agosto de 2005 (Ley de 2005 sobre la Trata de Niños), que prohíbe efectivamente la venta y trata de niños. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales en el Togo existe trata de niños destinados al trabajo doméstico tanto en el ámbito interno como internacional.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno siguen realizándose esfuerzos a fin de erradicar la trata de niños en el Togo. Así pues, el Gobierno indica que, en 2007, nueve personas fueron objeto de enjuiciamiento por trata de niños y seis fueron condenadas. En 2008, 201 personas fueron enjuiciadas y 99 fueron condenadas. En 2009, 46 personas fueron enjuiciadas y 31 condenadas. Por último, en 2010, 51 personas fueron enjuiciadas y 40 condenadas. Además, el Gobierno indica que, entre enero y agosto de 2011, 31 traficantes fueron detenidos e ingresaron en prisión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/TGO/CO/3-4, párrafo 71), el Comité de los Derechos del Niño observa con preocupación que los niños de zonas pobres y rurales siguen siendo especialmente vulnerables a la trata con fines de trabajo doméstico o agrícola y de explotación sexual, dentro y fuera del Togo, y que no se ha prestado ni se está prestando una gran atención a la trata interna y a la venta de miles de niños, que suelen realizarse a través de la práctica del confiage (confiar niños de zonas rurales a parientes de la ciudad para la realización de trabajos domésticos). Además, el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación por el hecho de que el enjuiciamiento de los traficantes sea poco frecuente y algunos de ellos logren su puesta en libertad sobornando a funcionarios públicos. Cuando son enjuiciados, los traficantes suelen recibir condenas poco severas que oscilan entre los seis meses y los dos años de prisión. Por consiguiente, tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, la Comisión expresa de nuevo su preocupación por los alegatos de corrupción de la que se benefician ciertos traficantes para escapar de la justicia y por lo poco importantes que son las penas que se les imponen cuando son condenados. Por consiguiente, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y se enjuicia de manera eficaz a todas las personas que se dedican a la venta y trata de niños de menos de 18 años y se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados y condenas dictadas en aplicación de la Ley núm. 2005-009 sobre la Trata de Niños.
Apartados a) y b). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 151, párrafo 1, del Código del Trabajo de 2006, prohíbe el trabajo forzoso que se define como una de las peores formas de trabajo infantil. Además, tomó nota de que, de conformidad con la orden ministerial núm. 1464/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007 (orden ministerial núm. 1464), que establece los trabajos prohibidos a los niños, el trabajo doméstico se considera un trabajo peligroso prohibido a los niños menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de la comunicación de la CSI en la que se informa de que en el Togo hay miles de niños y niñas (éstas son la gran mayoría), procedentes de zonas pobres y rurales del país que realizan trabajos domésticos. Se trata de niños que efectúan diversas tareas domésticas potencialmente peligrosas en domicilios privados y que además pueden verse obligados a vender productos en la calle o en mercados por cuenta de sus empleadores. Los niños viven en el domicilio de sus empleadores, dependen de éstos y están alejados de sus familias, lo cual les hace vulnerables a los abusos y al trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/TGO/CO/3-4, párrafo 65), el Comité de los Derechos del Niño señala además con mucha preocupación que hay niños, especialmente niñas de incluso 9 años, que están trabajando en el servicio doméstico con jornadas laborales muy extensas, sin días de descanso y con poca o ninguna remuneración, y que suelen ser sometidos a violencia verbal, física y sexual. La Comisión observa de nuevo que, aunque la legislación nacional está de conformidad con el Convenio en lo que respecta a este punto, el trabajo doméstico de los niños realizado en condiciones análogas al trabajo forzoso o en condiciones peligrosas sigue siendo motivo de preocupación en la práctica. Recuerda de nuevo al Gobierno que en virtud del artículo 3, apartados a) y d), del Convenio el trabajo o el empleo de niños de menos de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los niños que trabajan en el servicio doméstico en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas disfruten de la protección garantizada por la legislación nacional. A este respecto, solicita nuevamente al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados y las condenas y las sanciones penales impuestas. Dentro de la posible, toda esta información debería desglosarse por sexo y edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en abril de 2002 se estableció la Comisión nacional para la acogida y la reinserción social de niños víctimas de trata (CNARSEVT).
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre enero y septiembre de 2011, la CNARSEVT identificó a 281 niños (194 niñas y 87 niños) en situación de trata. De esos 281 niños, 225 fueron interceptados antes de que llegaran a su destino y 53 fueron repatriados de Nigeria, Benin y Gabón (ocho niñas fueron repatriadas de Gabón, 20 niñas de Benin, y 22 niñas y 3 niños de Nigeria). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades de la CNARSEVT así como acerca del número de niños víctimas de trata repatriados que han recibido asistencia y se han reintegrado.
2. Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la explotación laboral de los niños mediante la educación (CECLET), se ha llevado a cabo un programa de acción para la protección y escolarización de 200 niñas retiradas del trabajo doméstico en la ciudad de Lomé y se han establecido dispositivos de protección para ayudar a 300 niñas en riesgo en las prefecturas de Sotouboua-Blitta y Agou. En el marco de este programa de acción, 662 niñas de 6 a 17 años se han beneficiado de servicios de escolarización. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para sustraer a los niños del trabajo doméstico, que es una de las peores formas de trabajo infantil, y le ruega que continúe comunicando información sobre el número de niños que efectivamente habrán sido retirados de esta peor forma de trabajo y se habrán reincorporado a la sociedad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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