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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Costa Rica (Ratification: 1979)

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  1. 2019

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Niveles salariales mínimos diferentes para los trabajadores jóvenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley núm. 4903 de Aprendizaje, que dispone que los jóvenes trabajadores principiantes puedan recibir un salario inferior al mínimo, que se fijará entre el 50 y 75 por ciento del salario mínimo, se encuentra en proceso de revisión. La Comisión recuerda que la Ley núm. 4903 de Aprendizaje cubre a todos los jóvenes de entre 18 y 20 años de edad, incluidos los que no tienen un contrato de aprendizaje y, por lo tanto, no reciben ninguna formación. Por consiguiente, la Comisión espera que, en el contexto de la revisión en curso de la Ley de Aprendizaje, el Gobierno revise la práctica de establecer tasas de salarios mínimos diferentes para los jóvenes a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Artículo 3. Criterios para determinar los niveles salariales mínimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la canasta básica familiar ya no es utilizada como indicador por el Consejo Nacional de Salarios, que en 2012 adoptó por consenso una nueva metodología para el reajuste anual de los salarios mínimos basada en dos elementos: 1) la tasa de inflación prevista en base a las previsiones establecidas por el Banco Central, y 2) el producto interior bruto per cápita. La Comisión entiende que la nueva metodología se está probando y que su funcionamiento se evaluará después de tres años. La Comisión solicita al Gobierno que en futuras memorias proporcione información sobre la aplicación práctica de la nueva metodología y sobre los resultados que se obtengan si se evalúa de nuevo.
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