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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 2005)

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Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la información que contenía el segundo informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país. Tomó nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos de trata de niños y adolescentes, prostitución infantil y pornografía infantil entre 2007 y 2010 y observó que, en 2010, sólo se registró un caso de prostitución y ninguno de trata de niños. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el número de casos registrados en materia de trata y de prostitución infantil seguía siendo relativamente bajo en comparación con la extensión y la persistencia de este fenómeno en la realidad.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, toma buena nota de la adopción de la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo de 30 de abril de 2012. Señala que estas nuevas disposiciones han permitido reforzar el régimen de sanciones en relación con la venta y trata de niños y adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual, así como en lo que respecta al transporte ilegal de personas en el interior y el exterior del país como actividad del crimen organizado. De esta forma, actualmente la trata de niños se castiga con una pena de entre 20 y 25 años de prisión (artículo 41), y el transporte ilegal de personas con una pena de entre ocho y doce años de prisión (artículo 42). Asimismo, toma nota del informe presentado por el Gobierno a la consideración del Comité de los Derechos del Niño con miras al examen de la aplicación, durante su 67.ª reunión, del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/VEN/OPSC/1). Según la información proporcionada en este informe, se habría presentado al poder legislativo un anteproyecto de ley contra la trata de personas (párrafos 221 y 236). Tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar su legislación en materia de venta y trata con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual, y habida cuenta del número reducido de casos registrados durante los últimos años, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra este fenómeno. Le ruega que en su próxima memoria comunique información sobre el número de condenas y sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, le pide que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había tomado nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención de estos actos, y la protección y rehabilitación de los menores de 18 años víctimas de explotación sexual. Asimismo, tomó nota de la adopción de un Plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, y de asistencia a las víctimas. En diversas ocasiones, la Comisión ha pedido al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del PANAESC y del Plan nacional para combatir la trata y sobre el número de niños que se habrán beneficiado de estas medidas.
La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno tampoco contiene información sobre este punto. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para liberar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que han recibido atención.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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