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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA), y de que, en el marco del SPA, se realizaron, en septiembre de 2012, en Zanzíbar y en Dar es-Salaam, dos talleres interministeriales tripartitos, con el objetivo de señalar a la atención del Gobierno las lagunas y los problemas legislativos de aplicación en la práctica identificados por la Comisión respecto de la evaluación de los progresos realizados, así como dos reuniones de seguimiento, en mayo de 2013, con el fin de evaluar el camino a seguir. La Comisión toma nota con interés de que esta asistencia técnica tuvo como consecuencia el desarrollo de planes de acción para abordar de manera concreta los comentarios de la Comisión, incluida la adopción de una lista de los tipos de trabajo peligrosos y la realización de inspecciones del trabajo selectivas en sectores específicos.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno firmó un memorándum de entendimiento con el Gobierno del Brasil, con el apoyo técnico de la OIT, para realizar un proyecto en apoyo de la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAP).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la OIT facilitó la difusión del NAP, mediante la concienciación de 148 funcionarios de Gobierno en las regiones del sur de Lindi y Mtwara, sobre su efectiva aplicación, así como de 110 funcionarios de gobierno locales sobre la mejora, en sus planes y presupuestos, de las intervenciones relativas al trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se aplique de manera efectiva el NAP, y que comunique información concreta sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación gradual del trabajo infantil.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Tanzanía Continental. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en 2012, se adoptó el reglamento de la Ley del Niño (empleo del niño), en virtud de lo dispuesto en la Ley del Niño núm. 21, de 2009, que contiene una lista de las actividades peligrosas en las que no se empleará a un niño menor de 18 años de edad. La Comisión señala que esta lista incluye una amplia variedad de tipos de trabajo peligrosos en los sectores de: la agricultura (por ejemplo, aplicación de pesticidas, cosecha con herramientas o equipos peligrosos, trabajos con maquinaria agrícola, traslado de residuos para su eliminación); la pesca (por ejemplo, colocación y arrastre de redes de malla, clasificación del pescado, pesca de altura); la extracción en minas y canteras (por ejemplo, excavación de galerías o zanjas, perforaciones y voladuras, trituración de minerales); la construcción (por ejemplo, mezclado de cemento, pintura, fabricación de ladrillos, trabajos en excavaciones); los servicios (el servicio doméstico, los servicios de restauración y hostelería o los servicios comunitarios); el comercio (traslado y venta de mercancías en las calles y venta de materiales pornográficos); el transporte (estaciones de servicio, transporte de equipajes y carga de mercancías en vehículos); y otros (por ejemplo, trabajos de carpintería y accesorios, fabricación de detergentes, confección de alfombras y fabricación de colchones, formulaciones químicas, tenerías, alfarería y cerámica).
2. Zanzíbar. La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco del SPA (informe de misión del SPA), el Comité Directivo Multisectorial sobre el Trabajo Infantil, de carácter tripartito, aprobó un primer borrador de la lista de trabajos peligrosos, que constituye un esfuerzo interno para añadir algunos tipos de trabajo peligrosos que se dan específicamente en Zanzíbar. Según el informe de misión del SPA, esta lista será publicada oficialmente en diciembre de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de la nueva lista de los tipos de trabajo peligrosos en Zanzíbar.
Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que se realizó, en abril de 2009, una revisión de la situación de la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil en distritos seleccionados, que indicó que el trabajo infantil es un problema ampliamente reconocido y admitido, y que existe un gran apoyo público para su eliminación. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Empleo está trabajando con la OIT en un proyecto de mejora del cumplimiento de la legislación laboral, para fortalecer la inspección del trabajo y revisar las formas de la inspección del trabajo, con el fin de mejorar la recopilación y la compilación de los datos relativos al trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de que el Ministerio de Trabajo y Empleo también está trabajando con la Oficina del Director de la Fiscalía en la delegación a los funcionarios del trabajo de las facultades de enjuiciar casos de infracciones de la legislación laboral.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en octubre de 2012, se realizó una reunión de dos días, en la cual los funcionarios del trabajo tuvieron la oportunidad de discutir y deliberar sobre las estrategias efectivas de la inspección del trabajo, incluso respecto del trabajo infantil. Además, con el apoyo del Programa de Asistencia al Desarrollo, de las Naciones Unidas, un total de 20 funcionarios del trabajo nombrados como fiscales, fueron capacitados para la fiscalía y la gestión de los casos laborales, incluidos aquellos que pertenecen al trabajo infantil. Según el informe de misión del SPA, de 2013, se brindará una nueva formación a los funcionarios del trabajo que no fueron capacitados anteriormente en asuntos laborales. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de misión del SPA, se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, en la primavera de 2013. Las tres inspecciones en Ruvuma, detectaron 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad, ocupados en trabajos peligrosos. En Arusha, las inspecciones se realizaron en la agricultura y en la minería. Se identificaron niños mayores de 15 años de edad trabajando en labores no peligrosas en las plantaciones de café y de flores, al tiempo que no se encontraron niños trabajando en las minas. El informe de misión indica que inspecciones similares se realizaron en actividades relacionadas con la pesca y que se realizarán más inspecciones selectivas en la minería y la agricultura. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en intensificar la capacidad de los inspectores del trabajo, con el fin de que puedan detectar todos los casos de trabajos realizados por niños menores de 14 años de edad, en particular en la economía informal. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones efectuadas y, cuando sea posible, que transmita extractos de los informes de inspección del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la situación de los niños ocupados en trabajos en la República Unida de Tanzanía, y en particular sobre el número de niños y de jóvenes que trabajan estando por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo, y la naturaleza, la extensión y las tendencias de ese trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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