ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Morocco (Ratification: 1979)

Other comments on C122

Display in: English - French - árabeView all

Aplicación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales, La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en septiembre de 2013 en respuesta a los comentarios formulados en 2011. El Gobierno indica que el mantenimiento del crecimiento económico y la mejora de su contenido en empleos constituyen una prioridad principal. La Comisión toma nota con interés de que en 2012 el Ministerio de Empleo y Formación Profesional inició, con la asistencia técnica de la OIT, el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional del Empleo (SNE). La primera etapa de ese proceso consiste en la realización de un estudio sobre la situación del empleo en Marruecos, que constituirá la base sólida y actualizada de conocimientos sobre el mercado de trabajo necesarios al enriquecimiento del debate entre los interlocutores sociales. El Gobierno también facilita informaciones sobre las actividades de promoción del empleo que lleva a cabo la Agencia Nacional para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa. El Gobierno se refiere al establecimiento de un diálogo ampliado destinado a recoger las opiniones de todas las partes interesadas, y a un comité consultivo nacional que permitirá lograr una comprensión común del contexto de desarrollo y de la situación del empleo. La Comisión toma nota de que en 2011, un debate con los interlocutores sociales permitió establecer dispositivos de promoción del trabajo decente y examinar medidas a favor del empleo de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, facilite informaciones detalladas sobre los progresos relativos a la adopción y aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo (artículos 1 y 2 del Convenio). En ese contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos sobre la manera en que se ha tenido plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de los interlocutores sociales, en particular de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal, interesados en las medidas de la política del empleo (artículo 3). Sírvase también incluir extractos pertinentes de los estudios llevados a cabo para recopilar y analizar informaciones estadísticas sobre el mercado de trabajo y divulgar datos recientes sobre el volumen y distribución de la mano de obra, así como sobre la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo.
Programas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la ejecución de varios programas: el programa Idmaj, destinado a desarrollar los recursos humanos de la empresa y mejorar su encuadramiento mediante la contratación de jóvenes graduados (en 2012 se incorporaron 55 399 jóvenes). A la fecha de la evaluación del programa, el 75 por ciento de los beneficiarios habían logrado insertarse en el mercado de trabajo (el 63 por ciento con un contrato de duración indeterminada). El programa Taehil tiene por objeto mejorar la adquisición de competencias profesionales y en 2012 benefició a 18 313 personas. El examen de un muestreo sobre 1 400 beneficiarios del programa Taehil permitió observar, con la perspectiva del tiempo transcurrido, la eficacia de la formación recibida en el marco de la relación de empleo. Es de mencionar el programa Moukawalati, destinado a promover a las empresas muy pequeñas y a alentar el trabajo por cuenta propia de los autores de proyectos. En 2012, se crearon 749 pequeñas empresas que generaron unos 2 000 empleos. Además, la Comisión toma nota de la importancia de la participación de la mujer en los tres programas mencionados. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la inserción profesional de los beneficiarios de los tres programas, en particular, sobre la inserción duradera de los jóvenes en el mercado de trabajo y sus repercusiones en la disminución del desempleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que siga proporcionando informaciones que permitan examinar en qué medida las iniciativas puestas en práctica han asegurado la libertad para elegir empleo ofreciendo al trabajador todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizarlas, como lo prevé el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer