ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Peru (Ratification: 1994)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión se remite a su observación de 2013 y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre el efecto dado a las disposiciones de las partes IV, V, VI y VIII del Convenio. Sírvase también incluir indicaciones en relación con los siguientes asuntos:
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. El Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2013 que el Viceministerio de Interculturalidad ha elaborado y publicado una lista de 52 pueblos indígenas, cuatro de ellos ubicados en la zona andina y 48 en la Amazonía, que servirá para la actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios. El Gobierno indica que las entidades promotoras de medidas administrativas o legislativas que deben ser objeto de procesos de consulta son las encargadas de identificar, en cada caso concreto, a los pueblos indígenas, incluidas las comunidades nativas y campesinas. La Comisión recuerda que la conciencia de su identidad indígena constituye un criterio fundamental en la determinación de los grupos a los que ha de aplicarse el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria indicaciones sobre el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y sobre la manera en que se asegura que no se han excluido de las medidas destinadas a dar cumplimiento al Convenio a grupos determinados de la población nacional.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. El Gobierno presenta informaciones sobre las reuniones celebradas entre octubre de 2012 y septiembre de 2013 por el grupo de trabajo de naturaleza temporal sobre institucionalidad pública en materia de pueblos indígenas u originarios, integrado por diez organizaciones indígenas. Dicho grupo de trabajo acordó que la entidad encargada de las políticas públicas indígenas debería contar con un presupuesto y un mecanismo permanente de participación efectiva de los representantes de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) diseñados tomando en cuenta los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que ilustre su próxima memoria con informaciones sobre las medidas adoptadas por los gobiernos regionales para aplicar el Convenio, así como acerca de la ejecución de planes y programas de los ministerios que hayan tomado en cuenta los temas cubiertos por el Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar cómo se ha asegurado a los pueblos interesados su participación en el desarrollo de los programas y planes mencionados (artículo 2, párrafo 1). La Comisión destaca que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación deben hacerse en cooperación con los pueblos indígenas interesados (artículo 33, párrafo 2) y espera que la próxima memoria contenga una evaluación de los programas y planes como requiere el Convenio.
Artículo 14. Tierras. El Gobierno indica que el Ministerio de Agricultura, en su calidad de ente nacional de la política nacional agraria, es el encargado de diseñar el proceso de saneamiento y formalización de la propiedad agraria y que los gobiernos regionales son responsables de la implementación de dicho proceso. En el Informe Alternativo 2013, se señala que el 16 por ciento de las 6 069 comunidades campesinas y de las 1 469 comunidades nativas reconocidas aún no cuenta con títulos de propiedad. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones precisas sobre los procesos de titulación y registro de tierras efectuados por los gobiernos regionales, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas en cada región del país. La Comisión solicita también al Gobierno que ilustre su memoria con ejemplos sobre la manera en que se han solucionado las dificultades que enfrentan las comunidades indígenas para resolver la titulación de tierras.
Artículo 15. Reglamentación de la explotación de los recursos forestales y del sector mineroenergético. El Gobierno recuerda en su memoria que continúa el proceso de revisión de la política nacional forestal con la participación de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana y de los pueblos andinos. El Gobierno brinda información detallada sobre diferentes avances realizados por el Ministerio de Agricultura en materia de recursos forestales, entre los que se destaca la adopción de una guía metodológica sobre el proceso participativo y descentralizado para la adopción de la nueva política nacional forestal y de fauna y la identificación del reglamento de la Ley Forestal como medida a ser sometida a consulta previa. En el Informe Alternativo 2013, se manifiesta que, si bien cada entidad promotora goza de discrecionalidad en el proceso de identificación de las medidas a ser sometidas a consulta previa, los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo (TUPA) de algunas entidades no han identificado las medidas a ser consultadas, como ocurre en el sector eléctrico, ni garantizan la consulta en todas las etapas de los proyectos, como sucede en el sector de hidrocarburos. En este último sector tampoco se prevén modalidades particulares para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la redacción de los estudios de impacto socioambiental. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre los resultados del proceso de revisión de la política nacional forestal y de la consulta previa sobre los artículos pertinentes del reglamento de la Ley Forestal. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas que haya adoptado para asegurarse que la legislación que regula las actividades mineroenergéticas contemple la consulta en todas las etapas de los proyectos y la cooperación de los pueblos interesados en la elaboración de estudios de impacto ambiental (artículos 7 y 15).
Actividades de minería e hidroeléctricas. La Comisión toma nota de que la ley núm. 30011 de 26 de abril de 2013, que modifica la Ley núm. 29325 del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece sanciones económicas a las empresas cuando se constata la veracidad de una denuncia o se incumple la normativa ambiental y atribuye al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la función de interponer medidas correctivas y preventivas para mitigar y reducir los riesgos ambientales de las operaciones e instalaciones de los proyectos de inversión. El Gobierno brinda información detallada sobre las intervenciones realizadas en el marco de la Comisión Multisectorial para el mejoramiento de las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón (departamento de Loreto), entre las que se destaca el lanzamiento del plan de identificación de pasivos de hidrocarburos que, en 2013 y 2014, tiene previsto identificar los pasivos ambientales generadores de contaminación en la zona. El Informe Alternativo 2013 evoca nuevos casos relacionados con contaminación ambiental y falta de consulta previa sobre actividades de explotación y exploración de recursos naturales en territorios indígenas: la exploración y explotación de hidrocarburos dentro de los territorios de la comunidad nativa de Canaán de Cachiyacu (región de Loreto); la concesión de exploración y explotación de gas del lote 88 superpuesto a la reserva territorial Nahua Kugapakori (RTKNN) en el Bajo Urubamba; las concesiones de los yacimientos mineros en las tierras de la comunidad campesina de San Juan de Cañaris (región Lambayeque); y las concesiones forestales en los territorios de las comunidades nativas de Santa Sofía, Santa Rosa de Quebrada Matador y San Manuel de Nashatauri (regiones San Martín y Loreto). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para asegurar el respeto del Convenio, y en particular del artículo 15, en las situaciones identificadas en sus comentarios anteriores y en los casos presentados en los Informes Alternativos 2012 y 2013. La Comisión solicita al Gobierno que ilustre su memoria con ejemplos sobre la manera en que la aplicación del nuevo régimen para la fiscalización ambiental ha contribuido a proteger y preservar el medio ambiente de los territorios en que habitan los pueblos interesados.
Protección de los pueblos en situación de aislamiento. La Comisión toma nota de que en junio de 2013 se crearon el Registro de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) y el Registro de reservas indígenas. En el Informe Alternativo 2013, se indica que a pesar de la prohibición de establecer asentamientos humanos o desarrollar actividades económicas en el interior de las reservas, la novena disposición complementaria, transitoria y final del reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa dispone que el Viceministerio de Interculturalidad debe emitir opinión técnica vinculante sobre los estudios de impacto ambiental para el aprovechamiento de recursos naturales en territorios donde habitan los PIACI. El Informe Alternativo 2013 recuerda también que el contacto de estos pueblos con el exterior conlleva el riesgo de epidemias, desplazamientos y conflictos por el espacio vital. Asimismo, la adecuación de las reservas territoriales a reservas indígenas implica la reducción de sus extensiones actuales, como ocurre con la reserva territorial RTKNN. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas para proteger y preservar las condiciones de vida de los PIACI.
Educación. El Gobierno presenta información detallada sobre las actividades de la Mesa Técnica Nacional y la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, integradas por representantes de las comunidades indígenas, con el propósito de contribuir a la planificación e implementación de las políticas de educación intercultural y bilingüe. La Comisión toma nota de que hay un borrador de reglamento de la ley núm. 29735 de lenguas, en el que se desarrolla el ejercicio del derecho colectivo lingüístico de la población indígena y un plan de consulta previa de tal proyecto a los pueblos indígenas. El Gobierno brinda también información sobre acciones tendientes a desarrollar la política de educación intercultural bilingüe y la política de educación en áreas rurales, entre las que destacan el proyecto de plan estratégico en educación intercultural bilingüe (EIB) y el proceso de registro de instituciones educativas EIB. El Informe Alternativo 2013 indica que en junio de 2013, los pueblos indígenas amazónicos declararon que la educación que reciben no respeta la diversidad cultural ni los niveles garantizados por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información estadística (número de escuelas, de profesores, de alumnos) y documental que ilustre la manera en que las actividades llevadas a cabo en materia de educación intercultural y bilingüe responden a las necesidades particulares de los pueblos indígenas de conformidad con la parte VI del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del proceso de consulta previa sobre el proyecto de reglamento de la ley de lenguas.
Salud. El Gobierno señala que el Centro Nacional de Salud Intercultural está elaborando un plan de consulta acerca de la política sectorial de salud intercultural. El informe alternativo indica que, en abril de 2013, un juzgado de la provincia de Datem del Marañón (Loreto) declaró fundada la demanda de amparo presentada contra el Ministerio de Salud y el gobierno de Loreto por violación del derecho a la salud en perjuicio de los pueblos indígenas candoshi y shapras. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas para poner a disposición de los pueblos interesados los servicios de salud adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los avances relacionados con el proceso de consulta sobre la política sectorial de salud intercultural.
[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer