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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Romania (Ratification: 1973)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. 1. Conciliación y mediación. La Comisión entiende que, según la información del Gobierno, a pesar de que la responsabilidad principal del arbitraje y la mediación corresponde a la Oficina de Mediación y Arbitraje en Conflictos Colectivos Laborales del Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social (MTFP), los inspectores participan también, en virtud de la Ley núm. 62/2011 sobre Diálogo Social y de la Ley núm. 108/1999 sobre Establecimiento y Organización de la Inspección del Trabajo, en su versión enmendada, en la solución de conflictos laborales a nivel empresarial. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno las funciones principales que cumplen los inspectores del trabajo en virtud artículo 3, 1), del Convenio y las orientaciones que figuran en el párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la que se establece que «las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos de trabajo». La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el número de inspectores del trabajo nombrados para participar en la solución de conflictos laborales durante el período que abarca la próxima memoria del Gobierno, y el tiempo que dedican a estas obligaciones en relación con sus obligaciones principales según se definen en el artículo 3, 1), del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, estas funciones no deberán entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales.
2. Trabajo no declarado. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las actividades a gran escala que realiza la inspección del trabajo en el marco de la Estrategia Nacional para reducir la incidencia del trabajo no declarado en el período desde 2010 a 2012, incluyendo información sobre las diversas campañas de inspección, actividades de sensibilización y colaboración de la inspección con la Agencia Nacional para la Administración Fiscal, la Inspección de Hacienda, la Gendarmería, la Policía (División de Investigación contra el Fraude), y la Oficina de Inmigración Rumana (RIO). Los datos sobre el número de inspecciones, las infracciones detectadas y las multas impuestas por trabajo no declarado confirman la información del Gobierno sobre la mejora de los controles en este ámbito. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que se ha elevado el nivel de las sanciones impuestas a los empleadores por contratar trabajadores sin un contrato de empleo, mediante la introducción de enmiendas al Código Nacional del Trabajo, y entiende también que se han fortalecido las facultades de los inspectores del trabajo en este sentido mediante la introducción de enmiendas a la ley núm. 108/1999 (el Gobierno no ha suministrado a la Comisión ninguna copia de esta ley en su versión enmendada).
3. Aplicación de la ley de inmigración. La Comisión toma nota de la información sobre la colaboración de la inspección del trabajo con la RIO en el marco de la Estrategia Nacional sobre Inmigración para 2011-2013, con el fin de detectar a trabajadores extranjeros «en situación irregular», y combatir el trabajo no declarado de ciudadanos extranjeros, incluyendo el número de inspecciones conjuntas y de multas impuestas por la contratación de trabajadores extranjeros sin un permiso válido de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que a los inspectores del trabajo se les ha confiado la misión de controlar a los trabajadores extranjeros sin un permiso válido de trabajo o de residencia y tienen derecho a imponer sanciones cuando esto sucede. No obstante, la Comisión toma nota de su información, por otra parte, de que la aplicación de la ley de inmigración es responsabilidad de la RIO. Toma nota también del informe anual de la inspección del trabajo para 2012, según el cual la nueva estructura organizativa de la inspección del trabajo incluye una unidad dedicada al control de los trabajadores migrantes. Por último toma nota de que, según indica el Gobierno, si bien la aplicación de los derechos de los trabajadores extranjeros es competencia de la inspección del trabajo, no ha suministrado ninguna información estadística sobre los derechos que asisten a los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular, tales como el cobro de salarios y otras prestaciones derivadas de su relación de empleo, incluyendo los casos en que estos trabajadores han sido expulsados del país.
La Comisión reitera que, tal como señaló en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 69, el cometido principal de los inspectores del trabajo es complejo y requiere tiempo, recursos y formación. Tal como se menciona anteriormente, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, cualesquiera otras obligaciones que pudieran confiarse a los inspectores del trabajo no deberán entorpecer el cumplimiento efectivo de sus obligaciones principales. Además, en relación con los párrafos 78 y 161 de su Estudio General de 2006, y de su observación anterior de 2011, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la cooperación con las autoridades de inmigración debería llevarse a cabo con cautela, sin olvidar que el principal cometido de los inspectores del trabajo consiste en velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. La Comisión recuerda también al Gobierno que la función de verificar la legalidad del empleo debería tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el tiempo y los recursos que dedica la inspección del trabajo al ámbito del control del trabajo no declarado en actividades dedicadas a garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a otras áreas (tales como los horarios de trabajo, los salarios, la seguridad y la salud, el trabajo infantil, etc.) y a que comunique datos relevantes (número de inspecciones, infracciones detectadas y las disposiciones correspondientes vulneradas, las sanciones impuestas, etc.). La Comisión pide también al Gobierno que comunique información adicional sobre la naturaleza de las nuevas competencias de los inspectores del trabajo en virtud de la ley núm. 108/1999 en su tenor enmendado.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el modo en que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros en una situación de empleo irregular, tal como el pago de los salarios y demás prestaciones de seguridad social y otras prestaciones adeudadas por el trabajo efectivamente realizado en el marco de una relación de empleo, en particular, en los casos en que estos trabajadores tienen posibilidades de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que se han reconocido sus derechos. La Comisión solicita también al Gobierno que informe sobre las responsabilidades de la unidad de control de los trabajadores migrantes, y que indique si los inspectores del trabajo están encargados específicamente de las actividades que realiza esta unidad.
Artículo 5, b). Colaboración con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones. La Comisión toma nota con interés de la información aportada por el Gobierno, según la cual se crearon consejos tripartitos consultivos a nivel central y regional de la inspección del trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en la ley núm. 108/1999 en su versión enmendada. Los reglamentos sobre su organización y funcionamiento están pendientes de aprobación por el MTFP. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a los acuerdos de cooperación con las organizaciones de empleadores, así como de su información de que la inspección del trabajo y la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania (CNSRL Frăţia) han puesto en marcha negociaciones, en 2013, con objeto de firmar un protocolo de cooperación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número, la ubicación geográfica y la composición de los consejos tripartitos a nivel central y territorial de la inspección del trabajo, así como una copia de los reglamentos sobre su organización y funcionamiento en cuando hayan sido aprobados. Le pide también que se sirva comunicar información sobre las actividades emprendidas por éstos y que suministre una copia de cualquier informe o documento pertinente al respecto. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione copia del protocolo de cooperación con CNSRL Frăţia, así como copias de cualesquiera otros protocolos de cooperación concertados entre la inspección del trabajo y los representantes de los empleadores y los trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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