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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Peru (Ratification: 2002)

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Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas y garantizar su readaptación y su integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código Penal prohíbe la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral o con fines de explotación sexual (artículo 153) y establece penas de reclusión de entre 12 y 25 años cuando la víctima es menor de 18 años. La Comisión tomó nota asimismo de que el Código Penal prohíbe y sanciona el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo o el turismo sexual, y prevé importante sanciones cuando la víctima es menor de 18 años. No obstante, la Comisión observó que, según los dos estudios realizados en 2007 por la OIT/IPEC titulados «La demanda en la explotación sexual comercial infantil: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», e «Imperdonable: estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia en el Perú (Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima)», la explotación sexual comercial de los niños es muy visible en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima, así como en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca. Tomó nota de que la Policía Nacional puso en marcha un plan de operaciones policiales de prevención y persecución del delito de trata de personas que implica inspección en lugares estratégicos. Como resultado de las patrullas efectuadas, los niños en situación de riesgo fueron acogidos en los albergues de la Policía Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y del Poder Judicial.
La Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos de trata de personas registradas por el Ministerio Público y la Policía Nacional. La Comisión observa también que, en 2012, se han aprehendido a un total de 675 supuestos autores del delito de trata, y que el 37,1 por ciento se trataba de casos de explotación sexual y el 14,5 de trabajos forzosos. En lo que se refiere a 2013, la Policía Nacional ha registrado 61 casos de trata, seis de los cuales con fines de trabajos forzosos y 56 con fines de explotación sexual. La Comisión observa no obstante que la memoria del Gobierno no contiene estadísticas sobre las condenas y las sanciones pronunciadas en relación a dichos asuntos.
Además, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el documento de trabajo del Plan regional de acción contra la trata de personas y la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la región de Loreto (2013-2017), elaborado en septiembre de 2013 por el gobierno regional de Loreto en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según este documento, miles de adultos y niños son víctimas de trata interna con fines de trabajos forzosos, en particular, para la explotación minera, la agricultura y el trabajo doméstico, y las personas de origen indígena son particularmente vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales. Se han utilizado asimismo a numerosos niños para la producción y el tráfico de cocaína, además según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria los adolescentes son víctimas igualmente de explotación sexual en los bares y discotecas situados alrededor de los emplazamientos de las minas artesanales en el nordeste del país.
La Comisión toma nota que el Gobierno señala que la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil (2012-2021) (ENPETI) establece a efectos de sus objetivos principales la erradicación del trabajo peligroso y de la explotación de niños y adolescentes. Toma nota igualmente de que uno de los ejes del Marco de la competencia multisectorial sobre el trabajo infantil, elaborado en marzo de 2013, se refiere a la tutela de los niños que participan en las peores formas de trabajo y la mejora de las condiciones de vida de sus familias. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de víctimas de trata registradas en 2012 y 2013 por la Policía Nacional. Toma nota de que, en 2012, de las 754 víctimas de estos delitos, 477 eran menores de 18 años, de las cuales el 57 por ciento con edades comprendidas entre 13 y 17 años, y que, en 2013, se censó a 214 víctimas, entre las cuales 23 tienen menos de 18 años (15 niñas y 8 niños). La Comisión observa, no obstante, que la memoria del Gobierno no suministra información sobre las medidas de reinserción previstas para estos niños. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil en la práctica, procurando que se realicen investigaciones en profundidad y se procese de forma eficaz a las personas que cometen estos actos, incluidos los funcionarios que se sospecha que son cómplices, y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que suministre información sobre el número de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas contra estas personas en su próxima memoria. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas de carácter inmediato y eficaces para garantizar la readaptación y la reintegración social de esos niños víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales, y a que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la ENPETI.
Artículos 3, apartado d), y 7, párrafo 2, apartados a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del estudio de la OIT/IPEC de 2007 titulado «Las niñas en las explotaciones mineras» según los cuales los niños trabajan a partir de los 5 años en explotaciones mineras artesanales del país, especialmente en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Estos niños están expuestos a graves lesiones y a heridas derivadas de la manipulación del mercurio para extraer el mineral de la roca y transportarlo al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Los niños están expuestos también a suelos y aguas contaminadas por metales y productos químicos. Según el documento de trabajo del Plan nacional de prevención y eliminación del trabajo infantil (2005-2010), el número de niños que trabajan en las minas artesanales del Perú se estima en alrededor de 50 000. La Comisión tomó buena nota de la adopción del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba una lista detallada de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la integridad moral de los adolescentes y prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la eliminación del trabajo peligroso de los niños, y en particular de los adolescentes, figura entre los objetivos de la ENPETI. Toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el Marco de la competencia multisectorial sobre el trabajo infantil incluye la participación de las autoridades del sector minero y establece, en relación con sus acciones estratégicas, el reforzamiento de las capacidades de la inspección del trabajo en el ámbito de las peores formas de trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en virtud de la cual, entre 2012 y 2013, no se han efectuado nuevas inspecciones sobre el trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas mediante el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo, garantizando que se efectúan controles sobre las explotaciones mineras. La Comisión le ruega igualmente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la ENPETI y del Marco de la competencia multisectorial para librar a los niños menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en las minas artesanales y garantizar su readaptación y su integración social.
2. Trabajo infantil doméstico. La Comisión ha tomado nota anteriormente de los comentarios de la CSI que indican que existe una práctica consistente en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados del hogar. Estos niños no reciben en general ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente, trabajando al menos 12 horas al día y sin un solo día de descanso. Un número muy elevado de niños son víctimas de abusos y explotación, como por ejemplo de insultos y castigos físicos, o, en menor medida, de abusos sexuales. Según la CSI, el número de empleados del hogar menores de 18 años se estima en 110 000. La Comisión tomó nota además de que, según el estudio de la OIT/IPEC de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está muy extendido en el país. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto supremo núm. 003-2010-NIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba la relación de trabajo peligroso y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de los adolescentes, el trabajo doméstico de niños y adolescentes menores de 18 años efectuado en casa de terceros se considera como un trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que indica que la posibilidad de ampliar la intervención de la inspección del trabajo en el domicilio de los niños y adolescentes que trabajan como empleados domésticos será debatida en el contexto de la aplicación del Marco de competencias multisectorial sobre el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que la liberación del trabajo peligroso de los niños y, más particularmente, de los adolescentes, figura entre los objetivos de la ENPETI. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y, en particular, el fortalecimiento de las capacidades de acción de la inspección del trabajo, para impedir que los niños empleados en el servicio doméstico efectúen trabajos peligrosos, y para que se les retire y se les garantice su readaptación y su integración social. Ruega asimismo que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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