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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Argentina (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de 2011 y en particular de que en relación con la alegada violación del derecho de negociación colectiva en la industria azucarera informa que: 1) el trámite de negociación, firma y homologación de convenios de empresas en la actividad azucarera se ha dado en forma paralela, inclusiva y no excluyente de la realizada a nivel nacional; 2) a partir de 2007 en la negociación de la actividad azucarera pudo conformarse una mesa negociadora nacional obtenida a través del reconocimiento mutuo de las partes y de la autoridad administrativa respecto de los actores sociales representativos a nivel nacional; y 3) el Ministerio de Trabajo aceptó y reconoció como válidos los parámetros objetivos que los propios integrantes de ambos sectores establecieron con la finalidad de integrar la comisión negociadora prevista en el artículo 4 de la ley núm. 23546 cuya integración y funcionamiento quedó firme, toda vez que no hubo impugnaciones al respecto.
Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI y de la CTA de 2013, que se refieren a cuestiones ya examinadas por la Comisión en el pasado, así como a cuestiones que son examinadas en el marco de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 2013 indicando entre otras cosas que la negociación colectiva en el sector privado se ha desarrollado con idénticas pautas que las seguidas en la última década, que abarca la casi totalidad de los sectores y que sólo se excluye a una parte del trabajo rural. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio en la parte del sector de trabajo rural a la que se refiere la CGT.
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