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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Jordan (Ratification: 1966)

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Comité Directivo Nacional para la Igualdad de Remuneración. La Comisión acoge con agrado que según el Gobierno el Comité Directivo Nacional de Igualdad para la Remuneración (NSCPE) se ha convertido en permanente y oficial en virtud de un decreto ministerial de 15 de mayo de 2013. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades llevadas a cabo por el NSCPE y sus subcomités, incluso en relación con el recientemente establecido subcomité de medios de comunicación y promoción. En particular, toma nota del examen jurídico realizado por el NSCPE, con el apoyo de la OIT, cuyo objetivo era identificar y documentar los obstáculos jurídicos y prácticos para el logro de la igualdad salarial en Jordania, en la que también se realizan recomendaciones (Towards Pay Equity: A Legal Review of Jordanian National Legislation, 2013). A este respecto, la Comisión toma nota de que se preparó un plan de acción para implementar las recomendaciones de ese estudio a fin de lograr mejoras a nivel legislativo, y que, en julio de 2013, el Ministerio de Trabajo, el NSCPE y el Comité Nacional sobre Trabajo Infantil, en colaboración con la OIT, organizaron un taller para debatir las modificaciones concretas de la Ley del Trabajo, de 1996, y la ley provisional relacionada con la Ley del Trabajo, de 2010, antes de su examen por el Parlamento. Además, la Comisión toma nota de que el subcomité de medios de comunicación y promoción llevó a cabo una serie de iniciativas a fin de sensibilizar sobre las cuestiones de igualdad salarial e igualdad en el empleo, en particular a través de los medios de comunicación y que recientemente ha creado un sitio web sobre igualdad salarial. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la labor del NSCPE y sus subcomités, en particular en lo que respecta a las iniciativas para sensibilizar a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como al público en general, acerca de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y sobre el impacto de dichas medidas.
Artículo 1, a), del Convenio. Asignaciones adicionales en la administración pública. En relación con sus comentarios anteriores sobre las limitaciones en el acceso de las mujeres a las asignaciones a familiares en virtud del artículo 2 del Reglamento de la Administración Pública núm. 30, de 2007, la Comisión observa que las diferencias en las asignaciones basadas en el sexo representan una discriminación directa en materia de remuneración y contravienen el Convenio (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 693). Asimismo, la Comisión toma nota de que en el examen jurídico realizado por el NSCPE se recomienda que se realicen modificaciones en el Reglamento de la Administración Pública, en particular en su artículo 25 (Towards Pay Equity, página 12). La Comisión pide al Gobierno que modifique el Reglamento de la Administración Pública núm. 30, de 2007, a fin de garantizar que hombres y mujeres tienen el mismo derecho a recibir todas las asignaciones, incluidas las asignaciones familiares.
Artículo 1, b). Trabajo de igual valor. A lo largo de algunos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual de valor. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los resultados del examen jurídico llevado a cabo por el NSCPE, así como a las recomendaciones del taller de julio de 2013, que confirman la importancia de dichas disposiciones. La Comisión acoge con agrado las modificaciones propuestas en el examen jurídico del NSCPE, que prevén la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, «incluido el trabajo de tipo diferente», y se refiere a la utilización de los métodos de evaluación objetiva de los puestos de trabajo para determinar si un trabajo es de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover los métodos de evaluación objetiva de los puestos de trabajo en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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