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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Panama (Ratification: 1966)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Panama (Ratification: 2016)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas y, en particular de la adopción de la Ley contra la trata de personas y actividades conexas (ley núm. 79 de 2011). Esta ley ha permitido reforzar el marco legislativo al ampliar la definición del delito de trata, incluyendo la trata para la explotación sexual y la explotación laboral e introduce nuevas disposiciones al Código Penal que tipifican como delito un cierto número de infracciones relacionadas con la trata y sancionan otras formas de explotación, tales como el trabajo forzoso y la esclavitud.
La Comisión toma nota, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, de que el Gobierno ha seguido adoptando medidas para reforzar el marco institucional de lucha contra la trata de personas y estableció la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTdP), que adoptó el Plan Nacional contra la Trata de Personas que abarca el período 2012-2017 (aprobado por el decreto presidencial de 2 de julio de 2012). Ese plan constituye un compendio de la acción gubernamental y está centrado en torno a cinco ejes estratégicos fundamentales: la prevención; la protección de las víctimas; la represión del delito y el juzgamiento de los delincuentes, la cooperación nacional e internacional; y el seguimiento y control de aplicación del plan. El Gobierno indica también que desde la entrada en vigor de la ley núm. 79 de 2011 se iniciaron 15 investigaciones, principalmente por trata de personas para la explotación sexual. El Gobierno hace referencia a las dificultades que encuentran las autoridades para la acreditación del hecho delictivo debido a que las víctimas no tienen conciencia de su situación de tales, no existen programas adecuados de protección, e incluso con su primera declaración no se obtienen los requerimientos mínimos para comprobar el delito. El Gobierno señala que Panamá aspira a convertirse en un país de cero tolerancia ante el delito de trata de personas; por ese motivo procura poner en ejecución medidas de carácter integral contra esa modalidad delictiva.
La Comisión toma nota de esas informaciones y alienta al Gobierno a que prosiga su política de cero tolerancia ante el flagelo que constituye la trata de personas. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando las medidas necesarias para poner en práctica los cinco ejes estratégicos del Plan Nacional contra la Trata de Personas y suministrar informaciones sobre la evaluación de la ejecución del plan y la realización de sus objetivos que deben llevarse a cabo por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. Por último, recordando que es indispensable sancionar a las personas culpables de ese crimen, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer las entidades responsables de hacer aplicar la ley a fin de superar los obstáculos vinculados a la identificación de los casos de trata de personas y, de ese modo, asegurar una protección adecuada de las víctimas. Sírvase indicar el número de investigaciones y de procedimientos judiciales iniciados y las sanciones impuestas en virtud de la ley núm. 79 de 2011.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1. Obligación de realizar horas extraordinarias. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a las preocupaciones expresadas por la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) en relación con la falta de disposiciones que regulen la cuestión de las horas extraordinarias en el sector público. En su última memoria, el Gobierno indica que en el marco del seguimiento de la Comisión del Acuerdo Tripartito firmado en febrero de 2012 con el auspicio de la OIT, una subcomisión está encargada de estudiar la cuestión relativa a la adecuación de las normas que reglamentan la función pública con los convenios de la OIT y debería examinar la cuestión de las horas extraordinarias. La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que formula en el marco de la aplicación del Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), en los que se trata la cuestión de las horas extraordinarias en el sector público.
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