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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Malawi (Ratification: 1965)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión ha venido planteando inquietudes a lo largo de algunos años sobre las denominaciones masculino y femenino en la clasificación de los puestos de trabajo y en la estructura salarial de la administración pública. La Comisión recuerda que tal terminología refuerza los estereotipos relativos a si determinados trabajos deberían ser realizados por hombres o por mujeres, lo cual puede traer como consecuencia una subvaloración de aquellos trabajos que tienen una denominación típicamente femenina. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno sigue sin abordar, una vez más, este asunto. El Gobierno simplemente declara que la remuneración está determinada de conformidad con los grados, con independencia del género, sin referirse a cómo se determinan los grados. El Gobierno también indica en general que garantizaría que se reconociera la igualdad de remuneración, no sólo para mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo, sino también para hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que son, no obstante, de igual valor. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que se utilice en el sistema de clasificación y en la estructura salarial de la administración pública, una terminología neutral de género, y a que comunique información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que la estructura de clasificación en la administración pública esté libre de un sesgo de género, y que comunique información específica acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar que hombres y mujeres reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor cuando efectúan trabajos de diferente naturaleza que son, no obstante, de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos, en la administración pública, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la administración pública, con miras a alentar sus avances hacia puestos de decisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se emprende en la actualidad una encuesta de referencia en las mujeres del sector público, del sector formal y del sector informal, destinada a que desemboque en la elaboración de una carta sobre el género, que permitiría que las mujeres «suplantaran» a las mujeres en los puestos en los que se adoptan decisiones, para prepararlas a puestos de nivel más elevado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la elaboración de la carta sobre el género, en particular respecto de las medidas previstas para promover un mayor acceso de la mujer a puestos de nivel más elevado, y sobre cualquier otra medida adoptada al respecto.
Aplicación del principio en las zonas rurales y en la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a las disparidades salariales entre hombres y mujeres en las zonas rurales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se intensifican en la actualidad las actividades de sensibilización y de concienciación sobre la igualdad de pago y se había organizado, para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de extensión agrícola, una formación centrada en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y los resultados de la sensibilización y de las actividades relativas al principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el sector agrícola. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo y de los funcionarios de extensión agrícola, así como información detallada sobre todo caso de violación detectado por los inspectores y funcionarios en relación con el principio del Convenio. Sírvase también comunicar información, como anteriormente pidiera a la Comisión, sobre las medidas adoptadas para facilitar la conciliación del trabajo y de las responsabilidades familiares y la igual participación en las responsabilidades familiares, incluso entre los trabajadores y las trabajadoras rurales. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la carta sobre el género permitirá que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, la Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca de las medidas específicas adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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