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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Panama (Ratification: 2000)

Other comments on C138

Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Tomó nota igualmente de los comentarios de la Convergencia Sindical (CS), de 25 de agosto de 2011, y de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP), de 26 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno de 7 de noviembre de 2011.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por el aumento del número de niños que trabajan en Panamá y alentó encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión tomó nota de la inquietud expresada por la CS y la CGTP en cuanto al aumento del número de niños que trabajan en el país a lo largo de los últimos años, una situación que, según ellos, es el reflejo de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la abolición del trabajo infantil.
La Comisión tomó nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, a tenor de los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2010, la cifra de niños y adolescentes entre 5 y 17 años que realizan una actividad económica ha disminuido en 29 065. Según el Gobierno, esta disminución está estrechamente vinculada al reforzamiento de los servicios de la Inspección del Trabajo, que ha conducido a la contratación adicional de 116 inspectores del trabajo y al aumento de las visitas de inspección en materia de trabajo infantil. El Gobierno señaló igualmente que el proyecto de ley sobre la protección de los niños y los adolescentes ha sido aprobado por la Asamblea Nacional, el 27 de octubre de 2011, y espera su ratificación por el Presidente de la República. Además, la Comisión tomó buena nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno relativa a las medidas adoptadas para garantizar la abolición del trabajo infantil. Tomó nota también de que el Gobierno, a través del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de los Trabajadores Adolescentes (CETIPPAT), lleva a cabo una política de erradicación del trabajo infantil a fin de alcanzar los objetivos fijados por el Programa Hemisférico para la promoción del trabajo decente, a saber, eliminar las peores formas de trabajo infantil hasta 2015 y eliminar el trabajo infantil en el período que va desde hoy hasta el 2020. Tomó buena nota igualmente de la creación, en febrero de 2010, de la Dirección para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), secretaría técnica de la CETIPPAT, encargada especialmente de prestar su apoyo a la elaboración y el seguimiento del Plan nacional para la eliminación del trabajo infantil (2007-2011).
La Comisión tomó nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre los progresos realizados por la DIRETIPPAT y tomó nota con interés que, entre 2010 y 2011, se ha retirado a 2 716 niños del trabajo infantil. Tomó nota igualmente de que el Gobierno adoptó el programa 2011-2013 de puesta en marcha de una «Hoja de ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil», en marzo de 2011. Este programa aspira a ser una herramienta de planificación destinada a facilitar la elaboración de acciones a corto y medio plazo para prevenir y eliminar el trabajo infantil y sus peores formas. Los principales ámbitos de acción se centran en la lucha contra la pobreza, la educación y la salud. La Comisión tomó nota igualmente de las informaciones del Gobierno sobre los resultados del Programa gubernamental de acción directa para la prevención y eliminación del trabajo infantil, realizado en colaboración con las organizaciones no gubernamentales FUNDESPA, Casa Esperanza y Fundación Telefónica, en las nueve provincias del país. La Comisión observó que más de 1 500 niños y adolescentes que participan en el trabajo infantil se han beneficiado de este programa en 2011. Por último, la Comisión tomó nota de los resultados de la tercera encuesta nacional sobre el trabajo infantil que el Gobierno adjunta en su memoria, según los cuales se constata, además de la disminución del número de niños entre 5 y 17 años que trabajan (que ha pasado de 89 767 a 60 702), que los niños y adolescentes trabajan principalmente en el sector agrícola, en la silvicultura, la pesca y la caza y como vendedores ambulantes. La mayoría de estos niños trabajan en las zonas rurales y proceden de comunidades indígenas. Además, las niñas se ven más involucradas en el trabajo infantil que los niños (75 por ciento de niñas registradas frente al 25 por ciento de niños). La Comisión se felicita de las medidas adoptadas por el Gobierno destinadas a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y le alienta encarecidamente a proseguir sus esfuerzos en este sentido. Le pide que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular, en el marco del Programa nacional para la eliminación del trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información estadística adicional sobre el número de niños menores de 14 años involucrados en una actividad económica y el número de niños y adolescentes menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos.
Artículo 3, párrafo 3. Autorización para emplear menores en trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de que el artículo 118 del Código del Trabajo y del artículo 510 del Código de la Familia, se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos peligrosos, una prohibición que no se aplica al trabajo de los menores en las escuelas de formación profesional cuando éste está aprobado y controlado por la autoridad competente. La Comisión ha observado, por consiguiente, que puede expedirse una autorización para que un menor de 14 años efectúe trabajos peligrosos en el marco de una formación profesional, lo que no está en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que la excepción prevista en el artículo 118 del Código del Trabajo no se autoriza más que en el marco de una instrucción o formación profesional y no en el marco de un contrato de trabajo. La Comisión recordó, no obstante, al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la autoridad competente puede tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, autorizar el empleo o el trabajo de adolescentes a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión recordó que en ningún caso podrá autorizarse a niños menores de 16 años a realizar trabajos peligrosos. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias con miras a garantizar que únicamente los adolescentes a partir de la edad de 16 años que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica puedan ser autorizados a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Le ruega que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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