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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Uruguay (Ratification: 1973)

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Parte IV (Salarios). Artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al decreto legislativo núm. 261/012, de 29 de junio de 2012, del nuevo Estatuto del Trabajador Agrícola, que contiene varias disposiciones sobre la protección de los salarios. Toma nota asimismo de la información del Gobierno en relación con el funcionamiento de varios consejos salariales sectoriales, incluyendo el consejo salarial sobre actividades agrícolas y afines. La Comisión toma nota además de los decretos, adoptados en enero de 2013, por los que se ajusta el salario mínimo de los trabajadores agrícolas y de los trabajadores de las plantaciones de arroz a una franja entre 316 y 475 pesos (aproximadamente entre 14,6 dólares de los Estados Unidos y 22 dólares de los Estados Unidos) al día para todas las categorías de trabajadores, con un suplemento diario de 80 pesos (aproximadamente 3,7 dólares de los Estados Unidos) en concepto de alimentación y alojamiento cuando éstos no sean suministrados por el empleador. La Comisión solicita al Gobierno que haga referencia a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
Parte V (Vacaciones anuales pagadas). Artículos 36 a 42. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que no se ha aprovechado hasta el momento la posibilidad que brindaba la ley núm. 12590 para que, con carácter excepcional, se cuenten los días feriados entre las vacaciones anuales; pero que, no obstante, con respecto a este asunto podrá estudiarse una posible futura medida legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos que se hagan en este sentido. Solicita también al Gobierno que se sirva remitir a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).
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