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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Japan (Ratification: 1986)

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Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa al empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2013, en la que constan datos detallados sobre el empleo, información en respuesta a su observación de 2012 y observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), de 25 de septiembre de 2013, y por el Consejo de Enlace de los Sindicatos de las Empresas Públicas (TOKUSHUHOJIN-ROREN), recibida el 24 de agosto de 2012 en relación con los despidos y los cambios legislativos relativos a las agencias administrativas. En su memoria, el Gobierno da una respuesta a las observaciones del TOKUSHUHOJIN-ROREN. La Comisión toma nota de que, en 2011 y 2012, las tasas de desempleo se mantuvieron en una situación estable de 5,4 por ciento para los hombres y 4,6 por ciento para las mujeres en ambos años. Las tasas decrecieron al 4,3 por ciento para los hombres y al 3,8 por ciento para las mujeres en abril de 2013. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión en relación con los trabajadores afectados por la privatización del servicio postal, el Gobierno señala que la situación del empleo de los trabajadores no regulares de las empresas que constituyen el Grupo Postal del Japón, que fueron privatizadas, está condicionada por su gestión comercial de conformidad con la normativa laboral en general, al mismo nivel que otras empresas privadas. Añade que no tiene conocimiento de que hayan mejorado las condiciones laborales de los trabajadores debido a su promoción de trabajadores no regulares a trabajadores regulares, ya que las condiciones laborales son cuestiones que se negocian en los contratos individuales entre los trabajadores y los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, suministre información sobre las medidas de empleo adoptadas para promover el pleno empleo dentro de un marco coordinado de política económica y social.
El Gobierno indica que el número de vacantes laborales y de nuevas contrataciones en todo el país, incluyendo las tres prefecturas que fueron afectadas por la catástrofe (Fukushima, Iwate y Miyagi), aumentaron entre 2011 y 2012 debido a las diversas medidas puestas en ejecución. La Comisión toma nota de las medidas de creación de empleo descritas en la memoria del Gobierno, incluyendo el plan denominado «Japón: un solo proyecto de trabajo». La ZENROREN informa que el número de trabajadores que perdieron sus puestos tras el gran terremoto ocurrido al este del país en marzo de 2011 suman 210 000 en las tres prefecturas más afectadas por el desastre. Añade que, de estas personas, 125 000 pudieron recolocarse, pero el 55 por ciento de ellas (69 000 personas) tienen empleos precarios. La Comisión pide al Gobierno a que provea información actualizada sobre las medidas adoptadas en las tres prefecturas afectadas por la catástrofe.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas de empleo. El Gobierno informa que, a raíz del consenso logrado entre trabajadores, empleadores y el Gobierno en el marco del Consejo de Política Laboral se han formulado importantes cuestiones relativas a la promulgación, la enmienda y la aplicación de leyes y normas relativas a la política de empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de ZENROREN, señalando que, tras el cambio de Gobierno a finales de 2012, se están debatiendo en la actualidad la supresión total de la prohibición de la contratación de trabajadores temporales y la flexibilización de la normativa preventiva contra la sustitución de trabajadores regulares por trabajadores temporales. El sindicato añade que este cambio de políticas fue debatido y decidido en el marco de un consejo gubernamental constituido por muchos representantes de empresas, sin la participación de representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que JTUC-RENGO planteó inquietudes similares en este sentido en sus observaciones. La Comisión se refiere a su observación de 2012 sobre el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en la que se refirió a la revisión de la Ley sobre los Trabajadores Temporales y a la importancia de consultar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legislativas en cuestión. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, comunique información detallada que demuestre la forma en la que la experiencia y los puntos de vista de los interlocutores sociales se han tenido en cuenta en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas sobre políticas de empleo.
La Comisión plantea otros puntos incluyendo cuestiones relativas a los trabajadores no regulares y medidas de empleo destinadas a las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de mayor edad, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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