ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Honduras (Ratification: 1956)

Other comments on C098

Display in: English - FrenchView all

Comentarios de organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 30 de agosto de 2013, que se refieren a cuestiones legislativas pendientes y a alegatos relativos a:
  • i) acciones antisindicales en varias empresas del país. A este respecto, el Gobierno indica que en uno de los casos denunciados, la Oficina Regional de Trabajo no constató ninguna amenaza u hostigamiento en contra de miembros del sindicato mientras que en otro caso la inspección de trabajo comprobó el despido ilegal de miembros del sindicato y se sigue el procedimiento administrativo para aplicar las multas correspondientes;
  • ii) violación de convenios colectivos. A este respecto, el Gobierno indica que la Oficina Regional de Trabajo de San Pedro Sula notificó a la empresa las infracciones constatadas y que se sigue el procedimiento de sanción;
  • iii) obstáculos a la negociación colectiva. Respecto del caso mencionado por la CSI, el Gobierno señala que la negociación se encuentra en etapa de mediación con un facilitador de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 donde se destacó la importancia que los proyectos de reforma legislativa presentados por el Gobierno sean consultados con los interlocutores sociales y sometidos en un futuro próximo al Poder Legislativo y donde se pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos para lograr la aplicación completa del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la organización de dicha misión, la cual está prevista del 21 al 25 de abril de 2014.
Cuestiones legislativas. Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a:
  • -La falta de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, ya que las sanciones previstas en el artículo 469 del Código del Trabajo son claramente insuficientes y meramente simbólicas. La Comisión toma nota de la propuesta de reforma del artículo 469 presentada por el Gobierno en virtud de la cual los actos que vulneren el derecho de libre asociación sindical serían sancionados por una multa de cinco a 20 salarios mínimos, con un incremento del 50 por ciento en caso de reincidencia. La Comisión expresa la firme esperanza que la misión de contactos directos podrá comprobar avances tangibles en la adopción de dicha reforma. Además, la Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había pedido al Gobierno que indique casos concretos de aplicación del artículo 321 del decreto núm. 191-96 de 31 de octubre de 1996 (que establece sanciones penales en caso de discriminación) a actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que desde el año 2010 el Ministerio Público no tiene registrada denuncia alguna por el delito de discriminación en perjuicio de organizaciones sindicales pero que, en cambio, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CNDH) examinó en el mismo período 11 denuncias de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que le siga informando en su próxima memoria sobre el número de denuncias registradas por el Ministerio Público, el CNDH y la inspección de trabajo en materia de discriminación antisindical así como sobre el resultado de los procedimientos.
  • -La ausencia de una protección adecuada y completa contra todos los actos de injerencia, así como sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra este tipo de actos. La Comisión toma nota de la propuesta de reforma del artículo 511 del Código del Trabajo presentada por el Gobierno en virtud de la cual se detalla la lista de las personas que, por sus vínculos con el empleador, no pueden acceder a responsabilidades sindicales, se declara nula la elección de dichas personas y se prevé en tales casos una sanción por injerencia del empleador de cinco a 20 salarios mínimos. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, los recursos y sanciones contra los actos de injerencia de los empleadores contra las organizaciones de trabajadores deben abarcar las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. En este sentido, la Comisión constata que la propuesta de reforma del artículo 511 abarca sólo una parte de los actos de injerencia contemplados por el artículo 2 del Convenio y pide una vez más al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales tome las medidas necesarias para reformar su legislación a efectos de cubrir todos los actos de injerencia contemplados por el Convenio.
Artículo 6. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, y a efectos de que los funcionarios no están adscritos a la administración del Estado disfruten de las garantías del Convenio, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 534 y 536 del Código del Trabajo que establecen que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. La Comisión toma nota de la propuesta de reforma de los mencionados artículos presentada por el Gobierno en virtud de la cual los sindicatos de empleados públicos tendrían la facultad de presentar pliegos de peticiones y que los sindicatos de trabajadores oficiales tendrían todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarían en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga. La Comisión expresa la firme esperanza que dicha propuesta será consultada con los interlocutores sociales y que la misión de contactos directos podrá comprobar avances tangibles en la reforma de la legislación a efectos de que los funcionarios que no están adscritos a la administración del Estado, sean empleados públicos o trabajadores oficiales, puedan disfrutar del derecho de negociación colectiva.
Adopción de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). La Comisión toma nota de la Ley Orgánica de las ZEDE (decreto núm. 120-2013 de 12 de junio de 2013), en virtud de la cual dichas zonas están autorizadas a adoptar su propia política y normativa (artículo 1) y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas (artículo 3). Al tiempo que toma nota del artículo 35 de la ley según el cual las ZEDE están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los tratados internacionales en materia laboral celebrados por Honduras, así como las disposiciones que emanen de los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión observa también que las ZEDE están autorizadas a adoptar su propia normativa para garantizar la protección laboral y la libertad de asociación (artículo 33) y que deberán utilizar los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo (artículo 35). A efectos de garantizar que las disposiciones del Convenio sean efectivamente aplicadas en la totalidad del país, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las normas adoptadas por las ZEDE en materia de derecho de sindicación y negociación colectiva.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer