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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2013, relativos a cuestiones ya tratadas por la Comisión.
Reformas legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de nuevos proyectos de revisión de la Ley núm. 20-A/92 sobre el Derecho de Negociación Colectiva, de la Ley núm. 21-C/92 sobre los Sindicatos y la Ley núm. 23/91 sobre la Huelga que incluían ciertas enmiendas que la Comisión había sugerido, y cuya necesidad había puesto de relieve. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada tendrá lugar en un futuro próximo y pide al Gobierno que garantice que en el marco de la nueva Constitución, las organizaciones sindicales de funcionarios no adscritos a la administración del Estado disfruten del derecho a negociar con sus empleadores públicos no sólo los salarios sino también otras condiciones de empleo.
La Comisión solicitó que se enmendaran los artículos 20 y 28 de la Ley núm. 20-A/92 sobre el Derecho de Negociación Colectiva, que prevén que los conflictos laborales colectivos en los establecimientos de los servicios públicos pueden resolverse por la vía del arbitraje obligatorio del Ministerio de Trabajo, de la Administración Pública y de la Seguridad Social, tras haber escuchado a las partes. La Comisión había tomado nota de que la lista de las actividades de los servicios públicos (artículo 1.3) es mucho más larga de lo que puede considerarse como servicios esenciales en el sentido estricto del término (a saber, aquéllos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar — en el marco de la asistencia técnica solicitada por el Gobierno — los artículos 20 y 28 de dicha ley a fin de que sólo pueda imponerse el arbitraje obligatorio en el marco de los servicios esenciales en el estricto sentido del término. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica y señala que se han establecido cinco instancias tripartitas.
La Comisión espera que el Gobierno tenga en cuenta los comentarios que ha formulado a fin de poner la legislación actual de plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adjunte a su próxima memoria una copia del proyecto de ley de modificación de la Ley núm. 20-A/92 sobre el Derecho de Negociación Colectiva o del texto que se haya adoptado en el intervalo.
La Comisión espera también que el proceso de revisión de las leyes relativas a la aplicación del Convenio también estará acompañado de la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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