National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, el salario de los trabajadores se aumentará en un 100 por ciento por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de 68 horas por semana. Recordando que el Convenio exige que se realice una jornada normal de trabajo razonable y que se adopten disposiciones razonables relativas a las horas extraordinarias, la Comisión espera recibir precisiones o estadísticas, si están disponibles, sobre el número medio de horas extraordinarias efectuadas en el sector de la hotelería y la restauración. Asimismo, ruega al Gobierno que precise si existe un límite semanal, mensual o anual de horas extraordinarias autorizadas, sin el cual los trabajadores interesados realizarían horas de trabajo que estarían en contradicción con el espíritu del Convenio.Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o prestación compensatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de convocar al Consejo Consultivo del Trabajo con miras a adoptar las medidas necesarias para garantizar vacaciones anuales pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes interesados. Sin embargo, en su última memoria el Gobierno no señala ningún progreso a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Consejo Consultivo del Trabajo ya ha abordado esta cuestión y, si procede, que le transmita todo texto legislativo o reglamentario adoptado a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.